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Declaración de patrimonio.
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Declaración de patrimonio.
Foto: Magnific
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Tras la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, por parte de la Asamblea Nacional, Forbes Ecuador preparó una guía para entender los principales cambios que plantea el texto oficial que pasó al Ejecutivo. El presidente Daniel Noboa tiene 30 días para pronunciarse.

13 Octubre de 2026 09.30

Hasta ahora, no declarar el patrimonio en Ecuador cuesta entre US$ 500 a US$ 1.500, dependiendo del valor de los activos del contribuyente. Sin embargo, podría superar US$ 1 millón si el presidente Daniel Noboa sanciona favorable el proyecto que aprobó la Asamblea Nacional el 6 de octubre pasado.

Lo que propone el texto es un cambio de escala. La reforma de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) introduce un artículo específico que establece que quienes estén obligados a presentar la declaración patrimonial y no lo hagan, podrían ser sancionados con una multa de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU). 

Más de un millón en multa a quien no declare su patrimonio

Con el SBU de 2026 fijado en US$ 482, según el Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, ese rango equivaldría a US$ 482.000 y US$ 1.000.150. Si el proyecto se convierte en Ley, la penalidad máxima sería 667 veces mayor que la actual.

La obligación de declarar patrimonio aplica a personas naturales residentes en Ecuador cuyos activos totales al 1 de enero de cada año superen los umbrales establecidos en la LRTI y su reglamento. Para 2026, ese techo es de US$ 244.160 para personas individuales y US$ 488.320 para sociedades conyugales o uniones de hecho. La misma debe presentarse en mayo de cada año, según el penúltimo dígito de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC). 

En este contexto, el proyecto contempla además un escenario específico para quienes presenten la declaración patrimonial pero omitan activos localizados en el exterior. En ese caso, la sanción propuesta es proporcional al 0,5 % del valor total de los activos internacionales no reportados, con un tope de 2.075 SBU (US$ 1.000.150). El texto señala que estos activos serán identificados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades.

El mismo texto incluye un mecanismo de reducción. Si el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea, pero antes de que la infracción sea notificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), la sanción se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite del US$ 1 millón, que sí enfrentaría quien espere a ser notificado. La lógica es incentivar que el contribuyente corrija antes de que la Administración Tributaria actúe.

Derechos y obligaciones del contribuyente

El proyecto reformatorio va más allá de la declaración patrimonial. Uno de los cambios más relevantes para los contribuyentes es el límite que se propone a la discrecionalidad de los procesos administrativos en el SRI. Las fichas técnicas, manuales, instructivos, comunicados y demás instrumentos no normativos no podrán crear, modificar ni extinguir obligaciones. 

Además, agrega un nuevo numeral sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Sólo podrán definirse o modificarse mediante leyes, reglamentos o resoluciones debidamente publicadas. Y fija una regla adicional, los cambios de criterio interpretativo que sean más gravosos no podrán aplicarse retroactivamente. Estos cambios apuntan a reducir la incertidumbre jurídica que, según la exposición de motivos del proyecto, ha perjudicado durante años.

En materia de procedimiento, el nuevo proyecto obliga al SRI a usar el canal electrónico que el contribuyente haya señalado para sus notificaciones, y fija un plazo máximo de 120 días hábiles para resolver reclamos; y de 180 días para el recurso de revisión. Si no lo hace en ese plazo, operará la negación tácita. Es decir, el acto impugnado quedará ratificado. El proyecto incluye además una disposición transitoria que aplica esa misma lógica a los recursos de revisión que ya estén pendientes al momento de la publicación en el Registro Oficial.

La votación de la Asamblea muestra una división entre 83 a favor y 60 en contra. El debate no fue unánime y el texto llega al Ejecutivo con esas dos visiones. El presidente Daniel Noboa tiene 30 días para sancionar tal como fue aprobado, objetarlo con cambios que regresen al Pleno, o rechazarlo en su totalidad. Cualquiera de esas decisiones definen si Ecuador pasa de multas de US$ 1.500 a sanciones que podrían superar US$ 1 millón por no declarar lo que uno tiene.

El texto fue aprobado previamente en la Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico y Tributario el 1 de octubre de 2026, con 6 votos a favor y 4 en contra. En la Disposición Final Única se determina que la Ley entrará en vigencia, únicamente desde su promulgación en el Registro Oficial. Hasta ese momento, nada cambia. (I)

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