La empresa debe al SRI. ¿Y el gerente?
Tener una compañía separa patrimonios. Pero el cargo de gerente no es una firma sin consecuencias.

Muchos empresarios constituyen una compañía convencidos de que, desde ese día, las deudas del negocio son solo del negocio. La idea tiene una base correcta: la sociedad tiene patrimonio propio y, como regla, responde con él. El problema aparece cuando esa separación se confunde con inmunidad. En materia tributaria, el gerente no responde automáticamente por cada deuda de la compañía. Pero tampoco puede pensar que su cargo consiste en firmar y dejar todo en manos del contador. La forma en que administra sí importa.

El Código Tributario reconoce que ciertas personas pueden responder por las obligaciones de una empresa por el cargo que ocupan, y entre ellas menciona expresamente a directores, presidentes, gerentes y representantes legales. Pero pone un límite: esa responsabilidad llega hasta el valor de los bienes que administraron y de las rentas generadas durante su gestión. No es un cheque en blanco sobre todo su patrimonio personal.

Además, desde 2021 la ley dice algo muy concreto: el representante legal no responde solidariamente por las obligaciones tributarias derivadas de su gestión, salvo que haya actuado con dolo o culpa grave. Y ahí están las dos palabras que conviene entender bien.

El dolo requiere intención. Hay dolo cuando alguien sabe lo que está haciendo y actúa a propósito para engañar, ocultar o causar un perjuicio. Inventar compras que nunca existieron, usar facturas falsas, esconder ingresos, desviar dinero de la empresa o pasar bienes a otras manos para que los acreedores no puedan cobrar son ejemplos claros. En cambio, un error de digitación no es dolo, y una declaración presentada tarde por desorden tampoco lo es.

La culpa grave es distinta. No hace falta querer causar daño; basta con un descuido tan extremo que ni siquiera se toman las precauciones mínimas. La ley civil la describe como manejar los negocios ajenos sin el cuidado que hasta una persona poco prudente pone en los propios. Y eso es exactamente lo que hace un gerente: administrar un negocio que no es suyo. Recibir durante meses alertas sobre problemas tributarios, no abrir las notificaciones del SRI y seguir firmando declaraciones como si nada pasara se acerca mucho más a esa idea que a un simple error.

Dicho en una frase: dolo es querer engañar; culpa grave es administrar con una negligencia extrema. Ninguna de las dos equivale a equivocarse, y ninguna se presume solo porque la empresa tenga una deuda. Hay que mirar qué hizo el gerente, qué sabía, qué documentos existen y si el procedimiento se siguió como corresponde.

Con las multas, la lógica cambia. Cuando se trata de infracciones, la responsabilidad es personal de quien las comete. Pero si la comete un gerente o administrador en ejercicio del cargo, la empresa y sus propietarios responden solidariamente por la multa. La falta es de quien la cometió, pero la cuenta puede llegar a la compañía y a sus dueños.

Nada de esto significa que tener contador sea un riesgo. Al contrario, cumple una función esencial. Pero su presencia no elimina la responsabilidad de quien dirige. Firmar declaraciones sin saber qué contienen, dejar pasar notificaciones porque "eso lo ve el contador", aceptar facturas de operaciones que no ocurrieron, mezclar gastos personales con dinero de la compañía o ser representante legal solo de nombre no prueban por sí solos una responsabilidad personal. Pero son señales que ningún gerente debería normalizar, sobre todo si se repiten y nadie las corrige. Delegar el trabajo técnico es normal. Delegar por completo la vigilancia, no.

Y como el dolo o la culpa grave no se presumen, el gerente tiene que poder defenderse antes de que le cobren. Eso es justamente lo que protege un precedente de la Corte Nacional de Justicia de 2024: la Administración no puede vincular a un responsable por representación en un proceso de cobro coactivo si antes no le notificó los actos de determinación que se le quieren cobrar. Sin esa notificación, se le quita la oportunidad de defenderse. Para un gerente, la consecuencia es muy práctica: saber qué se ha notificado, cuándo y qué se respondió no es un trámite menor. Es parte de su defensa.

Por eso vale la pena que quien dirige una empresa pueda responder sin dudar algunas preguntas básicas. ¿Conozco las obligaciones tributarias de la compañía? ¿Reviso, aunque sea de vez en cuando, lo que se declara en su nombre? ¿Hay notificaciones del SRI que nadie ha atendido? ¿Puedo respaldar con documentos las decisiones importantes? ¿Sé cuáles son hoy sus contingencias tributarias? Si alguna respuesta es "no sé", ahí está el punto de partida.

La compañía es una buena herramienta para emprender y crecer, y la ley sí protege la separación entre el patrimonio de la empresa y el de quien la dirige. Pero esa protección funciona mejor cuando el gerente sabe lo que firma, revisa lo que se declara y no deja pasar las notificaciones. No hace falta ser experto en impuestos. Hace falta estar pendiente. (O)