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Quien debe definir el futuro de una nueva política laboral en el Ecuador, no puede ser la gente que tiene interés personal y posiblemente privilegiado y desmedido para imponer sus políticas, sino el trabajador mismo; el desempleado y el joven que espera su primera oportunidad, junto con empleadores con conciencia social y respetuosos de normas justas y equitativas.

26 Enero de 2022 15.03

Pertenecer a un sindicato o comité que a su vez está afiliado a una de las centrales sindicales generales tiene sus ventajas. Por ejemplo, todos los primeros de mayo convocan a una marcha por el día del trabajador. En ocasiones, sirven de apoyo presencial a otras organizaciones gremiales como los transportistas o movimientos indígenas (no todos) y estudiantes en manifestaciones para protestar por lo que sea; y, de vez en cuando los trabadores afiliados tienen la asistencia de un abogado de las centrales para la asesoría legal en juicios o procesos administrativos ante el Ministerio del Trabajo. Ah, y se me pasaba, colaboran eso sí generalmente con sus afiliados en la negociación de contratos colectivos.

El tema es que por estos “beneficios”, las pocas centrales gremiales que existen reciben una significativa cantidad de dinero y de ahí será que siguen y seguirán insistiendo de que son los representantes del sector obrero ante las autoridades de turno para ganar espacio, pues dígase la verdad, tienen un negocio redondo, sea en la época que sea; ante el gobierno que esté de turno, de izquierda, centro o de derecha, y por ello también que los discursos para protagonizarse como representantes de la clase obrera no han cambiado desde hace décadas atrás, esté quien esté en el poder. 

¿A qué viene esto, quieren asombrarse? Volvamos a ser numéricos como en algún artículo anterior, pese a que advertí que no me gustan mucho las matemáticas. El tema es que existe la denominada “Ley para el Financiamiento de las Centrales Sindicales”, una norma que tiene dos artículos, uno de los cuales dice: “Los trabajadores de las empresas o instituciones en las que exista sindicatos, comités de empresa o asociaciones afiliadas a una o más confederaciones nacionales de trabajadores, pagarán a dichas confederaciones el medio por ciento de su remuneración?”

Para entender esto, tomemos datos del mismo artículo pasado. Decíamos que actualmente las centrales sindicales agrupan aproximadamente 165.123 afiliados de entre varias asociaciones en diferentes empresas. Si tomamos la nueva remuneración básica unificada que rige para el 2022, esto quiere decir que el medio por ciento de esta remuneración es de US$ 2.13.

Si considerásemos que estos trabajadores sindicalizados solo ganasen una remuneración básica (lo cual es muy muy difícil porque sí habrá muchos que ganan bastante más), esto quiere decir que hoy por hoy las centrales sindicales reciben de sus sub-afiliados (por así llamar a los trabajadores) no menos de la módica suma de US$ 351.123 mensuales, un total de 4´220.543 dólares anuales.

Pero asombrémonos más. Existe otra disposición en nuestra legislación, que manda que en las empresas donde exista una asociación profesional o sindicado, “... aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar...” la cuota mínima. Entonces, dicho de otra manera, no solo los trabajadores agremiados aportan a las centrales sindicales, sino que lo hace todo trabajador que pertenece a la empresa donde hubiese una asociación afiliada, aun no siendo parte de ella. 

Obviamente, los números no me van a dar para hacer los cálculos de lo que representa el gran negocio redondo de las centrales sindicales, pero ciertamente considerando la cantidad de aportantes no sindicalizados, los montos deben ser muy, pero muy superiores a los vistos. 

Entonces, nuevamente me pregunto: ¿quiénes deben ser los representantes de los trabajadores y desempleados ante las autoridades o ante los desafíos que vienen ahora para crear puestos de trabajo?

Pues me parece bien que sea la sociedad civil en sí quien decida su futuro, no alguien que tiene un interés económico gigantesco que pueda desvirtuar los fines y objetivos de lo que se conoce como libertad sindical; y, contra lo cual ningún reparo tengo, pero ciertamente sus principios en Ecuador están desviados. Recordemos nada más aquella norma dentro de otras nefastas de un anterior régimen tan cercano, dictó una ley que decía que cuando se trataba del sector público se prohibía la suscripción de contratos colectivos que contengan: “...privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general...”.

Si lo ven, esto quería decir que para el sector privado no estaban prohibidos los contratos que contuviesen privilegios o beneficios desmedidos o exagerados. Dicho esto, es claro como digo, que quien debe definir el futuro de una nueva política laboral en el Ecuador, no puede ser la gente que tiene interés personal y posiblemente privilegiado y desmedido para imponer sus políticas, sino el trabajador mismo; el desempleado y el joven que espera su primera oportunidad, junto con empleadores con conciencia social y respetuosos de normas justas y equitativas. (O)

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