Mi heredero de juicios
Atendiendo al promedio de vida de los ecuatorianos y a la velocidad con la que avanza la justicia, espero que, si tengo nietos, al menos uno estudie Derecho, no por vocación familiar, sino para que pueda heredar los juicios que empecé.

Cuando inicié la profesión, hace más de treinta años, circulaba un chiste que decía que la vida útil de un abogado equivalía, aproximadamente a dos juicios ordinarios. No porque el ejercicio fuera particularmente breve, sino porque cada proceso podía durar —sin exagerar— entre veinte y veinticinco años.

En 2015 llegó el COGEP, con la promesa de agilizar la justicia y dejar atrás la liturgia interminable del expediente. Más de una década después, me atrevería a decir que el promedio ha mejorado: ahora la vida profesional de un abogado alcanza, con suerte, para tres juicios ordinarios. Y no es una exageración.

El colapso de la Función Judicial no es una novedad. Lo que quizá no se percibe desde fuera es que, para quienes litigamos todos los días, el problema es aún más grave que el que reflejan las estadísticas. A la inoperancia de buena parte de los juzgadores —que se ponga del otro lado quien se sienta aludido— se suma la creatividad procesal de ciertos colegas que han encontrado un terreno particularmente fértil en la falta de firmeza judicial.

Bastan unos ejemplos. Tengo un proceso de ejecución —sí, de ejecución, ese procedimiento que en teoría debía ser de los más expeditos— iniciado en 2013 y que continúa, con admirable resistencia, dormido en los laureles. La razón no es especialmente sofisticada: se ha permitido que la defensa del ejecutado convierta cada providencia en un nuevo incidente y que el proceso sea dirigido, en los hechos, al ritmo que le conviene, al punto que ahora está en la corte provincial porque a la contraparte no le gustó su propio peritaje.

Hay casos todavía más dolorosos. En un juicio de alimentos, la juzgadora ha permitido que el alimentante, quien apenas reconoce a su hija, acumule más de nueve años sin pagar la pensión que la propia judicatura determinó. Cuando finalmente se emite una boleta de apremio, el mezquino realiza un abono mínimo; entonces la juzgadora dispone una nueva liquidación por ese pago y el ciclo vuelve a comenzar. Así, una obligación alimentaria se transforma en una sucesión de cálculos, providencias y esperas. Cada reliquidación toma más de seis meses; el derecho de la niña hoy señorita, en cambio, sigue sujeto a plazos que nadie parece considerar urgentes.

Y el problema no es, al menos no exclusivamente, el COGEP. Una norma procesal no puede reemplazar el criterio ni el carácter de quien debe aplicarla. Si los jueces asumieran que sus decisiones están amparadas por el derecho, comprenderían que la igualdad procesal no exige conceder todo pedido formulado bajo la etiqueta del "derecho a la defensa". También es parte de ese derecho negar lo manifiestamente improcedente, lo dilatorio y lo abiertamente desatinado.

Otra herramienta de probada eficacia para prolongar procesos por ejemplo, son los certificados médicos. No me refiero, por supuesto, a las enfermedades reales, sino a esas misteriosas dolencias que aparecen con una puntualidad admirable: el día anterior a la audiencia o, mejor aún, la misma mañana de su celebración. Parece que algunos abogados y partes procesales padecen una condición clínica particularmente selectiva: solo se activa cuando corresponde comparecer ante un juez.

En Manabí, por ejemplo, entre el abogado y sus clientes, se han enfermado alrededor de veintitrés veces justo antes o el mismo día de la audiencia, y han tenido la fortuna de contar con un médico de vastísima versatilidad: uno que, al parecer, domina con igual solvencia garganta, estómago, tobillos y hasta cabello, pues su firma aparece en la mayoría de los certificados.

Mientras tanto, los jueces suelen admitir estas coincidencias como una expresión incuestionable del derecho a la defensa, aun cuando bastaría revisar la frecuencia, la oportunidad y la evidente precariedad de ciertas certificaciones para advertir que no se trata de una contingencia médica, sino de una estrategia procesal. El problema aquí, es que con las reformas "revolucionarias del Siglo XXI", la emisión de certificados médicos falsos dejó de ser un delito y se convirtió en una sanción económica que a veces es mucho más barata que asistir a la audiencia. 

A once años del COGEP, seguimos confundiendo garantías con permisividad, defensa con obstrucción y prudencia judicial con falta de decisión. El debido proceso no obliga al juez a tolerar maniobras evidentes ni a convertir cada providencia en una estación adicional de un proceso sin destino.

Ya es hora de que los jueces asuman su función con la firmeza que el cargo exige: que decidan, que ordenen el proceso, que sancionen el abuso y que nieguen aquello que jurídicamente no corresponde. En términos menos técnicos —pero quizá más claros—: hacen falta jueces con pantalones. Porque, mientras la judicatura siga confundiendo imparcialidad con pasividad, la justicia continuará llegando tarde.

Hasta mientras, atendiendo al promedio de vida de los ecuatorianos y a la velocidad con la que avanza la justicia, espero que, si tengo nietos, al menos uno estudie Derecho, no por vocación familiar, sino para que pueda heredar los juicios que empecé. (O)