Pedro Maldonado Ordóñez Editor
Una nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria trae cambios en el tratamiento de datos en los burós de crédito.
Con los ajustes determinados en la resolución Nro. JPRFM-2026-033, los dos últimos años de información de una persona serán los más relevantes para que las instituciones financieras, públicas y privadas, decidan si conceden o no un préstamo.
La resolución de la Junta tiene rige desde el 20 de agosto de 2026 y establece los siguientes cambios:
En lo que tiene que ver con las fuentes de la información señala: “Se entiende por fuente de datos crediticios aquella entidad o sistema que, conforme a habilitación legal expresa, produce, administra o reporta información directamente relacionada con el riesgo crediticio, el endeudamiento financiero y el comportamiento de pago de los sujetos de crédito”.
Además, agrega que son fuentes de carácter obligatorio: las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario; entidades participantes en el mercado de valores, del sector comercial, las compañías de seguros y reaseguros, y del sector de telecomunicaciones.
También establece la incorporación de nuevas fuentes de información crediticia. "La información que integre el Servicio de Registros de Datos Crediticios podrá provenir, adicionalmente, de otras fuentes que no se encuentren expresamente previstas en la presente normativa, siempre que dichas fuentes y la información que administren contribuyan de manera objetiva y verificable al análisis de riesgo crediticio y capacidad de endeudamiento de los sujetos de crédito; sean obtenidas y tratadas conforme a habilitación legal expresa o base jurídica válida, respetando los principios y disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales; respeten los principios de finalidad específica, proporcionalidad, minimización de datos, veracidad y seguridad de la información; no correspondan a datos personales sensibles, ni a información sujeta a reserva legal, ni a información protegida por regímenes especiales; y no generen efectos discriminatorios, excluyentes o contrarios a los derechos constitucionales de las personas.
Otro de los puntos se refiere al tiempo de la información. Según la resolución, “la información de riesgo crediticio no tendrá una antigüedad mayor a cuatro años contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación de crédito, esto es, a partir de la fecha en que la operación de crédito fue legalmente extinguida mediante uno de los modos de extinción de las obligaciones previstos en la ley. Los reportes de información crediticia harán referencia únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años anteriores a la fecha de su expedición”.
Y agrega que la información que contiene el Registro de Datos Crediticios se deberá mantener por un periodo de cuatro años, transcurrido el cual podrá ser eliminada de la base de datos en línea, no obstante, de considerarlo necesario, podrá conservarla en otros medios. “Los reportes que generen los burós de información crediticia y el Registro de Datos Crediticios harán referencia únicamente a los dos últimos años anteriores a la fecha de su expedición”. (I)