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La SAS provee a los inversionistas una figura flexible y dispositiva que combina el derecho a la libertad contractual con (i) el poder financiero de las sociedades por acciones, (ii) la supresión de barreras de entrada y reducción notable de costos; y, (iii) la seguridad jurídica propia de la responsabilidad limitada.

02 Septiembre de 2022 12.20

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituye la mayor innovación del derecho societario en décadas. Sin embargo, algunas personas parece que no están familiarizados con la SAS, en particular quienes han salido a la opinión pública con argumentos bastante simples o falsos, lo que denota desconocimiento. Otras personas han opinado desde su parcela de poder para proteger intereses personales, pero en ese espacio (que no cabe ningún argumento) no me meto. Así, creo que vale la pena comentar algunos temas, a propósito de la SAS:

En el mundo societario moderno, la tendencia es ir hacia las figuras híbridas como la SAS, las “private company´s” o las “LLC´s”. Esto, en vista de que el arcaico argumento de la búsqueda de socios para crear una compañía ha sido superado. Los empresarios buscan rapidez y facilidades para invertir y buscar un prestanombres no es precisamente la forma. Por eso funcionan tan bien las SAS. Rompen con las barreras de entrada innecesarias propios de otras compañías (anónimas y limitadas), que vuelven costoso el inicio de operaciones. Uno de los cambios es que se descubrió que no es necesario hacer una compañía mediante escritura pública. Por eso, la eliminación de este requisito ha abaratado costos (para destinarlos a sus propias actividades productivas y no al pago de escrituras a terceros) y ha reducido tiempos. Solo este cambio formal hace que valga la pena la figura.

También se piensa equivocadamente que un accionista puede formar una SAS para que asuma todos los problemas que tiene la empresa madre y evitar controles. Ante tamaña barbaridad, este argumento se cae por sí solo ya que la SAS no dejan de estar bajo el control de la Superintendencia de Compañías, como cualquier otra compañía. Además, no tiene sentido esta afirmación porque lo mismo se podría hacer con una compañía anónima o una limitada. Además, la norma reconoce la figura del levantamiento del velo societario en el caso de la existencia de un fraude. Por lo tanto, no tiene nada que ver el tipo societario. 

Pero la SAS es mucho más que eso. Provee a los inversionistas una figura flexible y dispositiva que combina el derecho a la libertad contractual con (i) el poder financiero de las sociedades por acciones, (ii) la supresión de barreras de entrada y reducción notable de costos; y, (iii) la seguridad jurídica propia de la responsabilidad limitada. La SAS, tal y como fue concebida, rompe con los esquemas de las compañías tradicionales y da un giro a la rigurosidad existente en estos tipos societarios.

La SAS se puede constituir sin capital (superando aquella vieja discusión de la función de garantía) dando valor al patrimonio y los activos más que a una cuenta estática; supera el principio ultra vires y ahora el objeto social puede ser indeterminado; se pueden incluir diversas clases de acciones (voto múltiple, con dividendo fijo anual, etc.); se puede prohibir la transferencia de acciones por un tiempo determinado; etc. Estos son los verdaderos beneficios, de fondo, de una figura versátil y moderna que ayuda a estructurar los más variados negocios. 

Toda SAS, sus accionistas y administradores, deben cumplir con los mismos deberes y derechos que cualquier otra compañía. Este tipo societario, en este sentido, no tiene ventajas con otra persona jurídica: debe pagar impuestos, presentar anualmente informes, cumplir con sus obligaciones. 

No encuentro ninguna razón para estigmatizar el tipo societario. El control, cuando está bien hecho, no tiene nada que ver con el tipo societario. El control se lo debe hacer siempre, a cualquier tipo de compañía. Más allá de discusiones dogmáticas y estériles, las SAS se convirtieron rápidamente en la estructura societaria más importante del país, siendo la preferida por los empresarios actuales. En poco tiempo, la figura se ha vuelto tremendamente efectiva. Francisco Reyes explica que “la SAS pertenece a una nueva escuela de pensamiento. En lugar de seguir las postulaciones decimonónicas, se inscribe en tendencias contemporáneas, en las que es fundamental una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada”. 

Lo que tenemos en nuestro país ha sido elogiado por societaristas de otras latitudes que ven con envidia las reformas que se han hecho en el país, en beneficio del empresariado local. La SAS son uno “de los más vanguardistas procesos de cambios societarios que se ha implementado en el Ecuador”, según el gran @PaulNoboav. Por eso, en vez de denigrar algo que funciona, aprovechemos las ventajas que tenemos y saquemos los beneficios para fortalecer el aparato productivo nacional. Buena falta le hace. (O)

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