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El positivismo de Kelsen establece que la razón llega en exclusiva a la afirmación de que el hombre está compelido a ajustar su proceder, “a condición de que la voluntad humana haya dictado una norma que prescriba esta conducta”. Siendo así, el país que desatiende la norma por miramientos ajenos a ella será esencialmente bárbaro. El incumplimiento de la ley es de salvajes.

29 Octubre de 2021 09.01

En la columna anterior referíamos que la “seguridad jurídica” es el fin mismo del Derecho. Ello obliga a remitirnos ahora a la “justicia” en su proyección filosófica, lo cual permite entender a la misma al margen de conceptuaciones arbitrarias, a la cuales acuden quienes pretenden “abusar” del término para explicar razonamientos conductuales que nada tienen de “justos”. 

Sin perjuicio de que el tema lo desarrollaremos con una aproximación positivista, partamos con las Pandectas (obras de Justiniano, emperador bizantino): “justicia es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo”. 

Quienes dimos los primeros pasos en Derecho en el entonces denominado “curso propedéutico” de la PUCE, entendido como la “enseñanza previa para acometer conocimientos más avanzados de una disciplina”, tenemos como referente en la materia al jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen y su Teoría Pura del Derecho.

Para Kelsen, la aspiración a la justicia es el eterno anhelo humano de felicidad. El individuo aislado, dice, no puede en cuanto tal, encontrar la felicidad y por ello la busca en la sociedad? “justicia es felicidad social”. Esto conlleva el forjar un régimen jurídico con sentido colectivo. Tal “sentido colectivo” impone el deber de identificar las necesidades a satisfacer -de la sociedad- que para el positivismo escapa a una valoración o deliberación jurídica, pues es eminentemente política. Expedida la norma, ya no corresponde irrumpir en divagaciones de justicia sino cumplirla. De allí que la responsabilidad del legislador, como el llamado a “elaborar” la norma, es una y única: discernirla y concebirla en términos racionales y de efectividad, siendo que una vez promulgada ya no cabe ponderarla en su justicia sino aplicarla sin restricciones. Aquello de la “desobediencia civil”, sustentada en la injusticia de una norma vigente, es propio de colectividades arbitrarias conducidas por fracciones políticas desastradas. El concepto de justicia es anterior a la promulgación de la regla jurídica. 

A diferencia del “utilitarismo”, la teoría kelsiana no aboga por la justicia en tanto que felicidad para el mayor número de personas, pero para la colectividad como el todo que lo es. Le atañe al legislador, normalmente reconocido con la parcela política, determinar cuáles son las necesidades dignas de satisfacer. Cuando en el legislador pesan intereses de mezquindad, sus funciones contradicen la moral. El problema se agrava desde el instante mismo en que acceden a los parlamentos, personajes políticos que al margen de deficiencias éticas carecen por igual de la indispensable formación académica e intelecto. Paradójicamente, siendo la función legislativa el mayor sustento de la democracia, ésta puede llegar a convertirse en su mayor obstáculo si entre sus miembros priman intereses particulares que nada tienen que ver con el pueblo al cual dicen representar.   

La Teoría Pura del Derecho defiende disociar el Derecho Positivo de la moral. Ello en modo alguno significa que aquel -el Derecho- pueda no ser moral. Al contrario, sostiene nuestro autor, que “solo considerando al orden jurídico como distinto de la moral cabe calificarlo de bueno o malo (?) desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de norma jurídica”. Puede apreciarse entonces la importancia que reviste, en cuanto a “justicia”, el proceso de expedición de la normativa. La justicia se resquebraja no por la norma cuanto por desatender a la ecuanimidad en el desarrollo de su despacho legislativo.

Al desplegar su teoría, Kelsen afirma que la justicia es una cualidad posible de cualquier orden social, regulatoria de las relaciones mutuas entre los hombres. Sin embargo, es virtud humana secundariamente. Esto en tanto el ser humano es justo solo -y solo si- su conducta “se adecua a las normas de un orden social supuestamente justo”. El problema, anterior a la disposición legal, radica en el conflicto entre la verdad? y “la justicia como supremo desiderátum de la política”, es decir como empeño no cumplido.

El positivismo de Kelsen establece que la razón llega en exclusiva a la afirmación de que el hombre está compelido a ajustar su proceder, “a condición de que la voluntad humana haya dictado una norma que prescriba esta conducta”. Siendo así, el país que desatiende la norma por miramientos ajenos a ella será esencialmente bárbaro. El incumplimiento de la ley es de salvajes.

Los pueblos están llamados a exigir “justicia” en la elaboración de la norma, pues una vez que ésta entra en rigor solo cabe cumplirla. En este enunciado confluye la justicia con la seguridad jurídica. (O)

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