Daniel Noboa decreta hasta 90 días de plazo para que los bancos cobren deudas a afectados por El Niño
La presidencia decretó que las entidades financieras púbicas y privadas deben implementar mecanismos de diferimiento a sus clientes que fueron afectados por el fenómeno de El Niño. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tiene 15 días para emitir la normativa necesaria.

El presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso que el sector financiero público, privado y popular y solidario implementen mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones crediticias, en beneficio de los deudores afectados por el fenómeno de El Niño. 

Noboa, en el documento oficial, pide que los diferimientos podrán concederse por un periodo máximo de 90 días. 

La medida busca que las cuotas que debieron cumplirse en ese periodo se podrán trasladar al final de la respectiva tabla de amortización. Además, la aplicación de este mecanismo no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.

Este decreto también establece que el diferimiento podrá efectuarse a solicitud del deudor y aceptación de la entidad financiera o por iniciativa de esta y con aceptación del cliente. Este mecanismo tendrá efecto desde el acuerdo entre las partes y por el periodo establecido en el decreto.

La presidencia pidió a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria que emita la normativa necesaria para la aplicación de esta medida. Su plazo será de 15 días desde la publicación del decreto en el Registro Oficial. 

La Asociación de Bancos Privados de Ecuador (Asobanca), anunció en un comunicado que los bancos que forman parte del gremio brindarán alternativas crediticias para sus clientes, cuya capacidad de pago se vea afectada por la emergencia climática y tengan un alivio económico. (I)