Seis compañías recibieron la autorización para ejecutar actividades de importación de hidrocarburos, por parte del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Aganmar, Corpetrolsa, Oceanbat y Marzam son las empresas que recibieron la autorización de la entidad para la importación de combustibles líquidos, mientras que Sycar y Gasvesubio recibieron luz verde para la importación de gas natural.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la cartera de Estado, “las autorizaciones se otorgaron tras un análisis exhaustivo por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables de la documentación presentada y el cumplimiento de los parámetros técnicos contemplados en la ley, normativa y reglamentos vigentes en el país para ejecutar actividades de importación de hidrocarburos”.
El Decreto Ejecutivo N° 1158, con fecha 24 de septiembre de 2020, establece la libre importación de cualquier tipo de derivados de hidrocarburos y gas natural por parte de empresas o consorcios privados. El decreto establece además que dichas empresas podrán utilizar la infraestructura de Petroecuador, para el transporte o almacenamiento de los productos “a cambio del pago de una tarifa previamente acordada”.
En el mismo comunicado, el Ministerio de Energía indicó que las empresas que importen combustibles que se comercializan dentro de los segmentos automotriz, atunero, camaronero y relacionados, tales como Diesel 02, Diesel Premium y las gasolinas Extra y Ecopaís, deberán fijar sus precios acorde a los Decretos Ejecutivos 230 y 231, expedidos el 22 de octubre de 2021, los cuales disponen el congelamiento de los precios de los combustibles en US$ 2,55 para las gasolinas Extra y Ecopaís, y en US$ 1,90 para el Diesel. Asimismo, la entidad señaló que el precio del gas licuado de petróleo para uso doméstico se mantiene en US$ 1,60.
Según el Ministerio, la política de libre importación de derivados “busca que las empresas proveen al mercado local combustibles de mejor calidad, apuntando a la Norma EURO 5, para lo cual el INEN ha actualizado la normativa de calidad de los combustibles”. (I)