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La larga agonía en la que se encuentran los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador ya nos está pasando factura como país en estos momentos en que el gobierno busca por una parte atraer a la inversión extranjera, y, por otra, suscribir y ratificar acuerdos comerciales con otras naciones o conjuntos de naciones.

01 Junio de 2022 15.35

Desde que en diciembre de 2016 se promulgó en Ecuador el 'Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación', (mejor conocido como “Código de Ingenios”), otro de los textos de nombre ampuloso y efectos desastrosos expedidos durante la década perdida, cayeron en picada los niveles de tutela efectiva y protección real de los derechos de propiedad intelectual en el país.

El “Código de Ingenios”, un texto obeso, confuso y arbitrario de indudable tufo estatista y expropiador, llevaba en su interior la consiga de un gobierno que no creía en la propiedad privada, peor aún en la propiedad proveniente del intelecto de las personas, y, en consecuencia, desde sus considerandos iniciales, perseguía la limitación y el debilitamiento de los derechos de propiedad intelectual en nuestro territorio. 

El artículo 86 del “Código Ingenios”, para citar solo uno de sus textos, dispone que los derechos de propiedad intelectual son una excepción al dominio público que debe incentivar el desarrollo tecnológico, científico y artístico. Esta concepción de tipo totalitaria, negacionista de la propiedad inmaterial, otorga a todas las creaciones intelectuales una protección relativa que nace de la potestad estatal y que además queda supeditada en otros artículos a derechos como la educación, salud, acceso a la cultura, etc.

Basta echar una simple mirada al articulado del “Código de Ingenios” para confirmar hoy, seis años después, que su único propósito fue reducir al mínimo los niveles de protección los derechos de propiedad intelectual, hasta convertirlos en un simple e inocuo título o galardón para sus creadores y beneficiarios, y pasar así los filtros iniciales de cumplimiento de convenios y acuerdos internacionales en esta materia.

Es importante anotar que el “Código de Ingenios” derogó expresamente la Ley de Propiedad Intelectual de 1998, un cuerpo legal concebido entonces como un modelo de protección efectiva de estos derechos, que se adaptó y acogió las recomendaciones de los principales convenios internacionales y regionales sobre propiedad industrial, derechos de autor y obtenciones vegetales, con una normativa que permitía, tanto en la vía administrativa como en la judicial civil y penal, la protección eficaz de tales derechos.

Actualmente, en cuanto a su letra muerta, el Código de Ingenios apenas cumple con los mínimos niveles de protección deseados en la mayoría de esos convenios y acuerdos de los que el Ecuador es suscriptor, pero en la práctica, ya no existe una tutela real y efectiva para defender los derechos de propiedad intelectual en el país. 

Las explicaciones para este desamparo absoluto que sufren hoy los titulares de derechos de propiedad intelectual no están solamente en los aspectos normativos de una ley con espíritu confiscatorio y derechos constreñidos, sino también, por ejemplo, en el desfinanciamiento permanente al que los gobiernos han sometido al SENADI, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, organismo adscrito a la Senescyt que se encarga del registro, control y protección de estos derechos en el Ecuador, que supuestamente contaría con autonomía financiera, administrativa y operativa, pero que en realidad, a pesar de generar recursos anuales por más de diez millones de dólares provenientes de las tasas que pagan los titulares y usuarios por esos servicios que no se cumplen, apenas recibe del gobierno central algo más de tres millones de dólares, recursos insuficientes para mantener al personal, actualizar su tecnología y brindar los servicios de calidad y eficacia que debería prestar este organismo.

La larga agonía en la que se encuentran los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador ya nos está pasando factura como país en estos momentos en que el gobierno busca por una parte atraer a la inversión extranjera, y, por otra, suscribir y ratificar acuerdos comerciales con otras naciones o conjuntos de naciones. 

Cualquier tipo de inversión, acuerdo comercial presente o futuro o negociaciones de gobierno a gobierno en las que intervenga el Ecuador, estará condicionada por la delicada situación que vive la propiedad intelectual en el país, incluido allí al desvalido Senadi que se ha convertido en un mero receptor de solicitudes de registro, sin ninguna capacidad de tutela efectiva de estos derechos. 

Y, por supuesto, este problema se convertirá más temprano que tarde en un incómodo obstáculo o en una barrera insalvable si es que no se actúa de inmediato para reforzar y brindar una auténtica autonomía administrativa y financiera al Senadi, y si no se emprende de forma urgente la redacción de una verdadera ley de propiedad intelectual que sustituya al nefasto “Código de Ingenios” que hoy nos rige. (O)

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