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Las opiniones y reacciones por este fallo del TAS son de todos los colores y sabores, en vista de que para unos es contradictoria, injusta o indebida, mientras que para otros el final es que Ecuador inaugurará el primer partido el 20 de noviembre en Estadio Al-Bayt en Al Khot.

09 Noviembre de 2022 16.48

La Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF) presentaron demandas en 2022 ante la Fédération Internationale de Football Association o Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) por considerar que el jugador profesional Byron Castillo Segura y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) infringieron el Código Disciplinario de la FIFA. 

El fondo de las pretensiones de la ANFP y la FPF era clasificar por la vía legal a la 22ª Copa Mundial de Catar 2022 a disputarse entre el 20 de noviembre y el 18 de diciembre, al intentar recibir los puntos en la clasificación general de la CONMEBOL y la eliminación de la tricolor. Ello en vista de que las reglas FIFA tipifican que, si existe una alineación indebida o la participación de un jugador no convocable en un partido oficial, el resultado de forma automática sería pérdida del partido por 3-0 para el equipo que cometió la violación y los puntos se les entregarían a los contrincantes.

El 10 de junio de 2022, el Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y resolvió desestimar la totalidad de los cargos contra la FEF. La negativa de la apelación de Chile y Perú fue porque no presentaron evidencias convincentes que demostraran una falsificación de los documentos de Castillo.

Ayer 8 de noviembre de 2022, el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) dictaminó en última instancia que la selección de Ecuador ¡¡¡sí competirá en esta Copa Mundial!!! al resolver,

  1. Byron Castillo era elegible para participar en la fase clasificatoria para este Mundial y la FEF no infringió el Artículo 22 del Código Disciplinario. La Federación aplicó los criterios correctos de elegibilidad a la hora de convocar al jugador.
  2. Byron Castillo no podrá ser demandado y todas las solicitudes en su contra en el caso 9176 son rechazadas.

Sin embargo, el TAS también dictó,

  1. La FEF vulneró el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por presentar un documento con información falsa. Ya que, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era espuria. En concreto, los tres árbitros consideraron que el lugar y la fecha de nacimiento de Castillo en su pasaporte eran incorrectas ya que éste nació en Tumaco, Colombia el 25 de junio de 1995. Incluso que la Federación ecuatoriana del balompié no fue la autora del documento falsificado, sino que lo utilizó. 
  2. Las sanciones a la FEF son multa económica de 100.000 francos suizos (unos 101.500 dólares estadounidenses) y tres (3) puntos menos para Ecuador en las próximas eliminatorias mundialistas.

La FEF manifestó su desacuerdo de este laudo sancionatorio y decidirá futuras acciones. Las opiniones y reacciones por este fallo del TAS son de todos los colores y sabores, en vista de que para unos es contradictoria, injusta o indebida, mientras que para otros el final es que Ecuador inaugurará el primer partido el 20 de noviembre en Estadio Al-Bayt en Al Khot.

El tardío finālis no es un cuento de hadas, pero felicitamos que La Tri participará en su cuarta cita mundialista y, que ¡¡¡Gane el mejor en la cancha!!! (O)

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