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AJEDREZ Y ARANCELES
Columnistas

El ajedrez arancelario tras el fallo de Suprema Corte de EE. UU.

Marco Moya

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El arancel es apenas el síntoma visible; la enfermedad de fondo es la imprevisibilidad comercial del principal comprador. Frente a ello, Ecuador no compite con esperanza, sino con inversión: valor agregado, logística, contratos con asignación clara del riesgo y diversificación.

4 Marzo de 2026 15.19

La política comercial y el derecho constitucional acaban de colisionar en el centro del tablero global. La decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos en Learning Resources, Inc. v. Trump, emitida el 20 de febrero de 2026, no solo corrigió una interpretación expansiva del poder ejecutivo; también reordenó el riesgo regulatorio que enfrentan exportadores, importadores e inversionistas.

La Corte resolvió, por seis votos contra tres, que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA, 1977) no habilita al presidente para imponer aranceles generalizados como instrumento de política comercial. El dato institucional importa tanto como el económico. La mayoría trazó un límite claro en la separación de poderes: la IEEPA permite medidas económicas frente a amenazas “inusuales y extraordinarias”, pero un arancel clásico es, en esencia, un tributo. Y la potestad de imponer tributos aduaneros se ancla en el Congreso, no en la Función Ejecutiva. La Corte recordó una regla constitucional básica que los mercados suelen olvidar cuando miran únicamente la tasa aplicable.

Para Ecuador, esa distinción es vital. Cuando el fundamento legal de un arancel es incierto, este deja de ser un simple costo aduanero y se convierte en una prima de incertidumbre. Esa prima se traslada a contratos, márgenes, inventarios, financiamiento y decisiones de compra.

Durante 2025, esta volatilidad impactó directamente a productos clave de la oferta ecuatoriana hacia EE. UU.: camarón, banano, cacao y flores. Sin embargo, los datos muestran una resiliencia que conviene leer con atención. Ecuador exportó a EE. UU. USD 6.830 millones FOB en 2025 (frente a los USD 6.974 millones de 2024), reflejando una contracción marginal del 2% global. En contraste, las exportaciones no petroleras hacia ese mercado saltaron un 30% (de USD 5.042 millones a USD 6.570 millones), y el superávit comercial no petrolero creció un 54 %, alcanzando los USD 3.555 millones.

La lectura estratégica es clara: el músculo exportador no petrolero ecuatoriano no solo resistió, sino que ganó terreno en un entorno adverso. La caída en el saldo total respondió principalmente al componente petrolero.

Ahí está la paradoja central: el exportador ecuatoriano puede crecer y, al mismo tiempo, volverse más vulnerable.

Esto obliga a matizar una conclusión apresurada: el fallo de la Corte no “resolvió” el problema comercial, lo transformó. La política proteccionista de Washington se ha reencauzado por otra vía: la Sección 122 de la Trade Act of 1974, una herramienta temporal y limitada que permite recargos temporales. El mensaje es incómodo, pero útil: no entramos en una etapa de normalidad, sino de rotación acelerada de fundamentos legales. Y, en términos de inversión, esa rotación es sinónimo de riesgo.

La experiencia del camarón ilustra esta dinámica. Incluso bajo presión arancelaria, el sector mantuvo su dinamismo apoyado en productividad y escala. Pero esto no significa inmunidad; significa que la competitividad ecuatoriana sostuvo el mercado a costa de márgenes más estrechos, mayor presión sobre el capital de trabajo y una negociación más dura en destino. En el mundo real, el arancel no se queda en la aduana: se distribuye —con conflicto— entre productor, importador y consumidor final.

Además, la sentencia abre un frente complejo: el de los pagos ya efectuados. El debate sobre las devoluciones aduaneras no es automático ni lineal. Depende del estado procesal de cada importación y de los reclamos administrativos oportunos. Para el exportador ecuatoriano, la consecuencia práctica es que el beneficio económico de una devolución suele concentrarse primero en el importador que pagó, convirtiendo este “reembolso potencial” en un activo contingente sujeto a negociación.

En paralelo, el avance hacia un Acuerdo de Comercio Recíproco con EE. UU. sigue siendo la vía institucional correcta. Su valor no radica en eliminar toda volatilidad, sino en mejorar la previsibilidad y las reglas de juego. Hay que evitar eufemismos: un acuerdo comercial es una mejora de certidumbre, no un escudo absoluto cuando una potencia conserva múltiples herramientas para rediseñar su política.

La lección para el mercado ecuatoriano es eminentemente práctica. El arancel es apenas el síntoma visible; la enfermedad de fondo es la imprevisibilidad comercial del principal comprador. Frente a ello, Ecuador no compite con esperanza, sino con inversión: valor agregado, logística, contratos con asignación clara del riesgo y diversificación. En este tablero donde los decretos cruzan océanos como piezas con voluntad propia, lo que se espera del mercado es un enroque a tiempo: proteger al rey sin inmovilizar la torre de la inversión. (O)

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