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La generación de ingresos, no necesariamente debe ir atado al incremento impositivo, sino mas bien y sobre todo, a la productividad, al ahorro y a la eficiencia estatal, donde lo mas probable es que exista desperdicio en muchos sentidos, sobre todo, en los altos costos burocráticos y los relacionados con éste.

15 Diciembre de 2021 15.04

Uno.- La mentalidad del líder.- En razón  de una mente empresarial enfocada en la  generación de ingresos, se puede entender, el afán del gobierno liderado por un destacado empresario de la banca con pensamiento liberal -esto es  pocos impuestos, Estado reducido  y eficiente,  grandes espacios de libertad- en mejorar los ingresos del Estado.  

Dos.-  Decreto ley de carácter orgánico para el desarrollo  económico y sostenibilidad fiscal.-  Sin embargo y contradictoriamente, este ya vigente  decreto ley, presenta un línea fiscalista.  
En la parte pertinente a la regularización de los activos en el exterior, enfoque principal de esta columna, y de manera particular en la exposición de motivos, se indica que, se busca la transparencia y el retorno de capitales dentro de un ambiente de confianza; en razón de la salida de los mismos en su momento, dado el clima político económico de años anteriores. De igual suerte, en la mencionada exposición se expresa y aclara, que no se trataría de una remisión de obligaciones tributarias. 

La regularización de activos buscaría entonces, que se transparenten voluntariamente todos los activos en el exterior, de propiedad de los residentes fiscales del Ecuador catalogados como tales en ejercicios anteriores al 2020,  sin exclusión de ningún bien, en base a una declaración juramentada que tendría  el carácter de reservada, la misma que constituye el hecho generador, mediante la cual el sujeto pasivo (ya sea persona natural o sociedad) declare irrevocablemente acogerse al sistema de regularización de activos, la misma que deberá darse y entregarse al SRI de manera  previa al pago del Impuesto Único y Temporal. Este impuesto deberá ser pagado por una sola vez en el 2022, cuya tasa es del 3.5%, 4.5%  y  5.5%, dependiendo de la fecha de declaración y pago, esto es  hasta 31 marzo, 30 de junio o 31 diciembre 2022 respectivamente. La base imponible, será el monto total de todos los activos de cualquier clase declarados, mantenidos en el exterior con corte al 31 de diciembre del 2020. 

Tres.- Conclusiones.- 3a. En realidad la generación de ingresos, no necesariamente debe ir atado al incremento impositivo, sino mas bien y sobre todo, a la productividad, al ahorro y a la eficiencia estatal, donde lo mas probable es que exista desperdicio en muchos sentidos, sobre todo, en los altos costos burocráticos y los relacionados con éste. Todo lo cual, sin perjuicio de la inconsistencia con el pensamiento liberal, contrario a la toma de caminos impositivos.  

3b. Si bien este decreto ley, no invita al ingreso de dinero fruto de la corrupción política, ni tampoco a la participación de determinadas personas en función de sus cargos en el sector publico, o personas que se encuentren con determinaciones o en procesos tributarios, así como a las condenadas por delitos específicos; si permitiría limpiar “legalmente” la evasión o elusión tributaria o el delito de enriquecimiento privado no justificado dado con anterioridad, para aquel segmento incurso en ello; que por cierto no necesariamente sería el caso de todos los que accederían a este mecanismo. Para el efecto, el Estado se compromete a guardar reserva y a no iniciar ninguna acción de determinación tributaria, ni legal penal por enriquecimiento privado no justificado, ni por defraudación tributaria ni aduanera al respecto, siempre y cuando, como queda indicado, no se trate de otros delitos, caso en el cual de descubrirse, el contribuyente perderá los beneficios del decreto ley en mención, y se iniciarían los procesos respectivos.  Lo cual por cierto, no convertiría al Ecuador en “paraíso fiscal”, peor aún con las tarifas impositivas, antiguas y nuevas que existen, valga la digresión. 

3c. Si bien y en buena hora, se exoneró del impuesto a la herencia a los beneficiarios del causante dentro del 1er grado de consanguinidad y al cónyuge superviviente en la medida de que no existan hijos con derechos en la masa hereditaria, lo cual suma a generar un clima atractivo; es claro que, mientras no se elimine el ISD, quizás no resulte  estimulante el retorno o ingreso de dichos capitales  al país, mas allá de su regularización, pagando la tarifa impositiva en mención, a cambio de la paz y tranquilidad legal - fiscal del contribuyente. Tema sensible y discutible, fruto de una particular apuesta del régimen, a efectos de saciar su sed de ingresos? (O)

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