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Aún cuando el tributo patrimonial en general debe tener una vigencia temporal relativamente corta, debe mantenérselo por el tiempo necesario para corregir deficiencias en la recaudación del impuesto a la renta. Este impuesto no debe tener pretensiones de mero financiamiento presupuestario, sino de corrección de inequidades socio-económicas, como es la encomiable iniciativa del régimen.

24 Septiembre de 2021 15.20

El Gobierno Nacional remitió a la Asamblea un proyecto legislativo que lo ha denominado Ley Creando Oportunidades. Entre los diversos campos en que emprende, uno en particular nos interesa por ahora. Hablamos de las contribuciones únicas y temporales sobre el patrimonio de las personas físicas y de las sociedades. Doctrinariamente, el “patrimonio” es la riqueza efectiva de que dispone un ente, que equivale a sus activos (propiedades de todo tipo) menos pasivos (deudas y obligaciones por pagar). 

En informe relativamente reciente emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE (2018), se llama a una consideración primaria: ¿es el tributo más adecuado, en su proyección de política fiscal, para abordar la desigualdad de riqueza? En el caso ecuatoriano, puede afirmarse que sí lo es. Y lo es en tanto por circunstancias particulares como la evasión, la elusión y cierta tendencia a no distribuir dividendos por las sociedades -con lo cual la base imponible del impuesto a la renta de las personas físicas no es necesariamente la que debería ser- el impuesto a los beneficios no recauda cargas fiscales respecto de la efectiva riqueza de los contribuyentes. En este sentido, el impuesto patrimonial está llamado a jugar un importante rol en la redistribución del peculio.

Si bien como principio el impuesto a la renta tiene el fin que nos ocupa, parece evidente que en Ecuador la intención no ha sido debidamente pragmatizada o al menos enfrentada. Por lo tanto, hasta que se logre una eficiente aplicación del impuesto anual sobre la renta, aquel patrimonial es conveniente y necesario. Cabe resaltar -ante los opositores que en función de sus artificiosos intereses sostienen que el patrimonio cuando no es líquido deja de reflejar aforo de pago- que la capacidad contributiva tiene tres manifestaciones, a saber renta, consumo y riqueza. Siendo así, el argumento en el sentido de que si el capital está representado en activos ilíquidos “no hay con qué pagar el tributo”, cae por su propio peso.

Precisamente con base en lo anterior, los técnicos defensores del tributo patrimonial afirman que una de sus bondades es incentivar a los estratos más pudientes de la sociedad a utilizar sus activos de forma productiva. En efecto, el impuesto al patrimonio los induce a no dejar ocioso al capital, siendo que ello los empobrecerá año a año. Puede por ende este gravamen convertirse en un incentivo a inversiones.

Otro factor beneficioso del tributo está relacionado con el hecho cierto de que coadyuva a poner al descubierto rentas que no fueron oportuna y debidamente gravadas. Los incrementos patrimoniales que no puedan ser justificados, al menos en una parte, quedan sujetos a imposición. 

La OCDE aborda el tema señalando que el tributo patrimonial puede resultar apropiado en función de las particularidades sociales, económicas y prácticas de los países que lo imponen. La dificultad radica más bien en definir los universos poblacional y corporativo a los cuales aplicarlo, y los tipos impositivos, que pueden ser proporcionales o progresivos. Las tarifas progresivas son más justas.

En concordancia, es vital emprender en controles eficientes de valoración tanto de los activos como de los pasivos a propósitos de la imposición del gravamen patrimonial. Esto último particularmente respecto de patrimonios “camuflados” en figuras contractuales que si bien son legales llevan a ocultamientos éticamente cuestionables, como por ejemplo fideicomisos en que se distorsiona la esencia transaccional. También modalidades de seguros internacionales que “asumen” bienes con el fin de que a la muerte del titular sean devueltos a sus deudos vía pago del “siniestro”. 

La óptima concreción de un impuesto al patrimonio demanda, entre otros elementos, de: (a) justa definición del monto a partir del cual se grava a la fortuna; (b) adecuado establecimiento del régimen tarifario; (c) precisión técnica en la enunciación de los rubros constitutivos de la base imponible; (d) implementación de mecanismos de cruce de información nacional e internacional; y, (e) controles eficientes en la recaudación.

Por último, aun cuando el tributo patrimonial en general debe tener una vigencia temporal relativamente corta, debe mantenérselo por el tiempo necesario para corregir deficiencias en la recaudación del impuesto a la renta. Este impuesto no debe tener pretensiones de mero financiamiento presupuestario, sino de corrección de inequidades socio-económicas, como es la encomiable iniciativa del régimen. (O)

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