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ley como problema
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La ley -en condiciones de autonomía legislativa e independencia judicial efectiva- fue un estorbo para el poder político, de allí que la primera medida de los gendarmes autoritarios y los populistas ha sido modificar la Constitución, crear sistemas legales ad hoc, propiciar jurisprudencias “útiles”, legislar por vía reglamentaria y domesticar a los jueces.

16 Febrero de 2022 15.34

Que la Ley se haya transformado en un “problema” es, quizá, uno de los asuntos más significativos y graves que aquejan a las sociedades modernas y es, sin duda, uno de los mayores peligros para las libertades. Ese fenómeno ha dejado dos grandes ganadores: el poder y la corrupción, y un gran perdedor, la persona. Hay varias causas que explican ese hecho, unas de orden político, y otras tienen que ver con el desarrollo, la globalización, el crecimiento exponencial de la sociedad de masas, la tecnología y el descrédito de los valores que, por largo tiempo, sustentaron al Estado de Derecho. 

I.- La “legalidad”, ¿un valor en decadencia?.- El “sentido de legalidad” fue, por largo tiempo, un referente fundamental de la sociedad y el sustento moral del ordenamiento jurídico. El sentimiento de respeto a las normas, su valoración social, el sometimiento a las reglas y  una especie de veneración hacia el cumplimiento de las obligaciones, fueron  signos distintivos de las sociedades civilizadas. Todo eso fue parte de la cultura y nota relevante de elites ejemplares que ya desaparecieron. El prestigio, alguna vez, y en algunos sitios, estuvo asociado con la pulcra sujeción a las leyes, el pago de los tributos y el respeto a los contratos, prácticas éstas que contribuyeron a poner en cuestión a la “viveza criolla” y a combatirla como plaga social. 

Sin embargo, hace algún tiempo ya, “el sentido de legalidad” perdió fuerza, y  se lo empezó a ver como escrúpulo disparatado, como prejuicio de ingenuos. Aquello de la “letra colorada de la ley” ganó espacio y, en asocio con el pragmatismo y  el cinismo, que apuntan a “buscar soluciones y no consejos éticos”, se extendió a abogados, empresarios, trabajadores, jueces, y, por cierto, a personajes políticos, hasta transformarse en un modo de ser, en un “estilo de triunfadores” que ha encontrado no pocos talentos a la hora de encubrir y justificar la pura y simple trampa con teorías jurídicas, ideologías al uso, habilidades y hasta con  sesgos catedráticos. 

II.- La expansión del poder político.- El Derecho siempre fue adversario del poder. Las leyes justas,  bien hechas y mejor interpretadas y aplicadas, fueron, por largo tiempo, linderos que marcaban los límites del Estado, que fijaban responsabilidades, potestades y tareas, que establecían con rigor la distinción entre lo prohibido y lo permitido. El mejor ejemplo es el “principio de tipicidad” en lo penal y en lo administrativo, que ayudó a eliminar la arbitrariedad, a garantizar cierto grado de seguridad jurídica y a  preservar la vigencia de los derechos individuales.  

La ley -en condiciones de autonomía legislativa e independencia judicial efectiva-  fue un estorbo para el poder político, de allí que la primera medida de los gendarmes autoritarios y los populistas ha sido  modificar la Constitución, crear sistemas legales ad hoc, propiciar jurisprudencias “útiles”, legislar por vía reglamentaria y domesticar a los jueces. Y, por cierto, propiciar y apoyar teorías que menoscaban la precisión de ley escrita y la suplantan con interpretaciones, doctrinas y sistemas vaporosos, siempre el servicio del poder y suficientemente flexibles  para acomodarse a las circunstancias y a los intereses de ocasión.  Los casos abundan en la historia reciente. Este fenómeno podría llamarse “el pragmatismo ilimitado” 

III.- La superabundancia de normas y su calidad.- El ordenamiento jurídico está conformado por cientos de miles de normas, decenas de leyes y códigos orgánicos, toneladas de decretos, montañas de reglamentos y resoluciones, infinidad de acuerdos ministeriales, ordenanzas, oficios, circulares y páginas web. Además, la norma jurídica sencilla, la que traduce objetivamente los derechos de las personas, la que regula sus reclamos, la que articula con claridad los procedimientos, ha sido suplantada por un océano de enunciados, requisitos, latinajos, precedentes, anuncios y doctrinas que han enturbiado el mundo jurídico, y han convertido el ejercicio de las libertades en un laberinto procesal donde campea la incertidumbre, la discrecionalidad, el argumento escondido, y las infaltables interpretaciones, habilidades y ocurrencias.  

A esto se suma la mala calidad de las normas, las “inspiraciones” en sistemas extranjeros a veces incompatibles con la realidad local (los inefables enlatados), la “oralidad escrita”, el estropeo del idioma, los larguísimos considerandos, las cargas ideológicas y hasta “poéticas” que obscurecen la legislación. Y se suma también la sistemática delegación legislativa a ministros, funcionarios, agencias y entidades de la más diversa clase. Y no es extraño que se “interpreten” las normas por vía de página web. 

El uso excesivo y el abuso de la potestad reglamentaria presidencial prevista en el artículo 147, Nº 3 de la Constitución, y la delegación legislativa en beneficio de entidades públicas señalada en el Art. 136, Nº 6 de la misma Constitución, han contribuido a complicar el ordenamiento jurídico y a saturar la legalidad con “actos normativos” blindados, que  se superponen a las leyes, tergiversan sus conceptos y crean un mundo  “jurídico” paralelo. 

La delegación de la potestad legislativa a favor de entidades públicas escapa a los controles que en el proceso de elaboración de las leyes,  existen tanto para la Asamblea, como para el Presidente de la República. Las “entidades legisladoras” (entidades de control, agencias, superintendencias, etc. etc.)  carecen de esos controles en el proceso de formación de sus resoluciones. ¿Es esto democrático? 

IV.-La ignorancia de la Ley.- Pese a la diversidad y a la evidente utilidad de los medios electrónicos disponibles como herramientas de trabajo, la complejidad y abundancia y, en ocasiones, la incoherencia del régimen normativo y de la jurisprudencia, y la afectación a principios de legalidad,  irretroactividad, jerarquía normativa y  estabilidad jurídica, contribuyen a obscurecer de tal modo el panorama que la vieja e indispensable presunción del conocimiento de la ley por todos los habitantes del territorio, es cada vez más utópica. El Derecho se ha convertido en un laberinto, y los juicios en escenarios donde, cada vez con más frecuencia, prevalece la formalidad procesal sobre el fondo de los temas. Esto, además de la tardanza inaceptable en el despacho de las causas, especialmente en aquellas en que se discuten intereses del Estado. 

El principio de seguridad jurídica que consagra la Constitución, y que alude a la vigencia de la ley y a su aplicación por las autoridades competentes,  también se ha convertido en una utopía. Semejante hecho contribuye al descrédito del sistema democrático, a la constante devaluación de las instituciones, a la falta de fe en la autoridad y a la creciente tentación de incurrir en la informalidad. 

V.- El fenómeno del descrédito de la ley.-  Es necesario asomarse al escenario de la realidad y estudiar seriamente el fenómeno del “descrédito de la ley”,  vinculado a la saturación normativa, la validez efectiva de las reglas, la eficacia de las leyes y los principios inspiradores del Estado de Derecho: la sujeción a la legalidad, los límites concretos del poder y de las potestades normativas de las entidades públicas 

¿Y por qué no pensar también en  la responsabilidad de legisladores y entidades públicas  por causa de “indebida legislación”? (O)
 

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