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En virtud de una reforma al Reglamento sobre la facilitación aduanera para el comercio, se establece que los tributos al comercio exterior, cubren a los derechos arancelarios; impuestos establecidos en leyes orgánicas, cuyo hecho generador guarde conformidad con el ingreso de mercaderías (incluyendo el IVA); y tasas por servicios aduaneros.

14 Noviembre de 2022 15.12

El 10 de noviembre de 2022 entró a regir el Decreto Ejecutivo No. 586, que expide reformas al Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y otros en materia fiscal. Las modificaciones constituyen un importante avance en el proceso emprendido de modernización de la normativa y consiguiente adecuación a las nuevas realidades imperantes, pero más que ello de eliminación de previsiones que solo venían entorpeciendo las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Esto último fruto de muchos años en que el Estado ha mantenido una posición prejuiciada frente a los sujetos pasivos, obstaculizando las fases de determinación de obligaciones impositivas. A continuación resumimos su contenido.

Se dispone que las provisiones registradas por desahucio o jubilación patronal deben reversarse contra ingresos gravados (si fueron inicialmente registradas como deducibles), o contra ingresos no sujetos a imposición (en el supuesto de haber sido registradas como reservas no deducibles). 

Elimina el procedimiento para obtener autorización de depreciación acelerada de activos. En su lugar, dispone la nueva normativa, la posibilidad de reconocer un impuesto diferido por el exceso entre la depreciación financiera de planta, propiedad y equipo y los límites previstos en la ley. Tal impuesto diferido podrá ser utilizado a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que finalice la vida útil establecida financieramente. 

En cuanto a los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, la reforma establece que pueden no ser de propiedad del importador. En tal sentido, pueden acceder al régimen activos tomados en arrendamiento en el exterior.

Con el objetivo de incentivar al mercado bursátil, la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera, será deducible fiscalmente siempre que los portafolios se negocien en el mercado de valores. La previsión aplica a personas naturales o entidades no financieras. En caso de entidades no financieras, por el valor imputable al deterioro de créditos incobrables, que exceda los límites de deducción previstos en la normativa fiscal, se reconocerá un impuesto diferido. 

Se limita la deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas (domiciliadas en el Ecuador o no) al 5% de los ingresos gravados. No aplica el límite de deducibilidad a los contribuyentes cuya única actividad económica sea prestar servicios técnicos a partes independientes, en los siguientes supuestos: (a) el margen operativo (utilidad operativa/ventas operativas) sea igual o superior a 7,5%; (b) cuando la parte relacionada que registra el gasto, está sujeta a una tarifa impositiva igual o menor que la parte relacionada que efectúa la prestación, siempre que sea residente fiscal en Ecuador; y, (c) si el total de operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría celebradas con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal, no supere 20 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales. 

Para el caso de la reducción de 5 puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de contratos de inversión, se reconoce estabilidad sobre el incentivo de naturaleza tributaria. La estabilidad aplica a disposiciones legales y reglamentarias relativas a los incentivos establecidos en el contrato. Esto a excepción de aquellas reformas favorables al inversionista. 

En materia de IVA, la reforma prevé que queda sujeto a retención en pagos a contribuyentes especiales por otros contribuyentes especiales. Igualmente, en pagos realizados por entidades y organismos del sector público, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas, sin perjuicio del beneficiario de los pagos. En relación con su devolución por la exportación de servicios, se elimina la disposición que señalaba que, para acogerse al beneficio, los exportadores debían cumplir con los parámetros de habitualidad. Asimismo, para determinar el ingreso neto de divisas (con base en el cual se define el IVA a ser devuelto), se considerarán los pagos provenientes inclusive de cuentas en bancos locales, en la medida que dicho pago se efectúe por cuenta del no residente receptor del servicio.

Respecto del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, se dispone que si el pago total de una obligación determinada – se cumple entre los días 1 al 5 posteriores a la notificación – no se causarán intereses, multas y recargos. En caso el pago sea parcial, no aplica el recargo sobre la parte de la obligación pagada.

En virtud de una reforma al Reglamento sobre la facilitación aduanera para el comercio, se establece que los tributos al comercio exterior – exonerados en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de contratos de inversión – cubren a los derechos arancelarios; impuestos establecidos en leyes orgánicas, cuyo hecho generador guarde conformidad con el ingreso de mercaderías (incluyendo el IVA); y tasas por servicios aduaneros.  (O)

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