Forbes Ecuador
Esteban Ortiz
Macroeconomía

'La compañía limitada es a un diskette, lo que la SAS es a la nube'

Forbes Digital

Share

En los últimos tres años se han realizado reformas a la Ley de Compañías que han cambiado sustancialmente la forma de hacer negocios en el país. El pasado 15 de marzo de 2023 se aprobó una reforma a la Ley de Compañías. ¿Qué impacto tiene? Esteban Ortiz, exintendente de Compañías de Quito y socio de la firma Pérez, Bustamante y Ponce, explica algunos detalles.

04 Abril de 2023 12.59

Para Esteban Ortiz, es necesario mirar cómo el panorama societario de Ecuador ha cambiado en los últimos años y las ventajas que la serie de reformas pueden dar a las actividades de las compañías. Según el profesional, “Ecuador está a la vanguardia del Derecho Societario, es la envidia de otros países. No lo digo yo, lo dicen desde afuera. Va a ayudar muchísimo al empresariado local. Es un cambio sin anestesia que requerirá de mucho estudio y desarrollo. Es casi como empezar de cero,  con Ferrari, en vez de Twingo”. 

Y así lo explica: 

¿Qué cambios principales se han dado en tres años de cambios a la Ley de Compañías? 

Podemos decir con orgullo que Ecuador tiene la Ley de Compañías más avanzada de toda América Latina. Producto de las recientes reformas, vigentes desde la semana pasada, el país ha ratificado su posición como líder en regulación societaria a nivel regional. En tres años se han lograron cambios muy importantes, desde la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), pasando por el diseño de una nueva arquitectura corporativa y la incorporación de nuevas instituciones dentro del derecho societario.

¿Por qué el asombro por las SAS? 

Replantea todos los elementos clásicos de las compañías. La simplificación en su constitución, la estructura flexible y su libertad contractual hacen que sea el tipo societario más adecuado para hacer negocios para pequeñas, medianas y grandes empresas.

Pero todavía no se entiende bien el sentido de las SAS…

Para entender bien lo que son, la compañía limitada es el equivalente a un diskette. En cambio, la SAS es el almacenamiento en la nube. Seguramente alguien todavía use diskettes para almacenar información, pero es la época de la nube. Hoy son el tipo societario más usado. Es un mecanismo de simplificación de trámites y costos. Pero además trae consigo una concepción distinta del derecho de sociedades. Algunos profesionales no entienden, creen que esta flexibilidad es perniciosa. Sin embargo, además de tener una compañía en 10 minutos, los accionistas pueden adaptar las necesidades de su negocio a esta figura. Se vuelve mucho más rigurosa por los candados que los mismos accionistas se imponen y, por otro lado, recoge una serie de acciones que castigan a los empresarios que se portan mal.

¿De qué forma?

Por ejemplo, mediante acciones por abuso de la mayoría, acciones de opresión, acciones de responsabilidad en contra de los administradores, etc. Cláusulas en el estatuto que se puede ejecutar si no se cumplen. Se puede empezar juicios o arbitrajes para resolver los problemas intrasocetarios e inclusive acciones, además de las anteriores, de daños, etc. No es cuestión de poner o eliminar requisitos innecesarios, como la escritura pública. La idea es facilitar los procedimientos, lograr solucionar los problemas que surgen entre accionistas, administradores y compañía. Eso es justamente lo que se hizo de manera integral con las otras reformas que se han dado a la Ley de Compañías. 

Ecuador ya no es arcaico, según usted.  

El Derecho Societario, antes de las reformas, estaba basado en normas que no se ajustaban a la realidad empresarial. Entonces, la gran reforma fue entender qué era lo que necesitaba nuestra legislación para incorporar las mejores prácticas mundiales. Se modernizó la legislación. Se pasó de un derecho societario que se basaba en el control ex-ante donde era más importante lo formal (presentación de balances, escritura pública, papeles), a otro ex-post que se enfoca en resolver verdaderos problemas de agencia: peleas entre accionistas, protección accionistas minoritarios, transacción entre partes relacionadas, acciones de responsabilidad, etc. 

Se desconoce que ya no hay que presentar documentos a la Superintendencia de Compañías. 

No, digo eso, las compañías deben cumplir con sus obligaciones. Lo que digo es que ahora se regulan y se da soluciones a los verdaderos problemas que tienen los accionistas, administradores y la compañía. En cambio, el control formal dejó de ser lo más importante. Por ejemplo, ahora ya no es obligatorio elevar a escritura pública la constitución de compañías. Tampoco se van a hacer inspecciones ni auditorías por parte de la Superintendencia cuando uno quiere aprobar un trámite societario, que lo único que lograban era hacer perder el tiempo y las observaciones, casi siempre, eran formales. Ahora las auditorías se harán luego de aprobado el trámite y así las compañías locales podrán ser más eficientes cuando decidan un acto societario. 

¿Y qué papel juega la tecnología?

El contexto dentro del cual se desarrollan estas reformas se caracteriza por la crisis que atraviesan los tipos societarios, que surgen del problema de haber sido pensados como estructuras jurídicas para una economía industrial, actualmente obsoleta. Había que cambiar y acoplar, por ejemplo, el uso de la tecnología en las juntas de accionistas o la posibilidad de que las compañías usen blockchain y tokenizen sus acciones, por ejemplo. Eso es tremendamente moderno.

Obviamente, se debían hacer reformas legales para eso…

Por supuesto. Nuestra legislación era bastante anacrónica. La Academia tampoco discutía estos temas. Usualmente se quedaba atrapada en problemas triviales o superados hace décadas en otras legislaciones como por ejemplo si el contrato de sociedad debe ser suscrito entre dos o más personas, sobre el capital, la teoría ultra vires del objeto social, etc. Es decir, nos quedábamos en tonterías que solo les hacía más inteligentes a los abogados, sin entender que el empresario quiere soluciones prácticas para ganar dinero. Había que resolver los verdaderos problemas que se dan dentro de las compañías: la responsabilidad de los administradores, la regulación sobre los conflictos de interés, las transacciones entre partes relacionadas, la protección a los accionistas minoritario, la supresión de las barreras de entrada y la facilidad para empezar negocios, entre otros temas. Solucionar los problemas, no crearlos. Por eso era necesario un cambio integral.

¿Qué otros cambios resaltan?

Hay muchos. De fondo y de forma. Por ejemplo, ya no se necesita una escritura pública para constituir compañías, se elimina la causal de disolución por pérdidas por lo que las compañías podrían seguir operando a pesar de reportar pérdidas. También, procesos de liquidación expedita y cancelación simplificada, mejorando los requisitos de salida de las compañías. Uno de los cambios más importantes es lo procesal societario, así se pueden resolver los problemas de agencia de manera más eficiente. El representante legal de las compañías mercantiles ya no será solidariamente responsable por las obligaciones laborales. Se incorporan normas de Gobierno Corporativo para los Directorios en las compañías. Hay muchos. Difícil sintetizar. Son cambios que ayudan al empresario local a tener reglas que permitan mejorar los procesos para hacer negocios y proteger las actividades empresariales. Sin duda, un gran adelanto. (I)

loading next article
10