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La Contribución no genera, a favor del contribuyente, crédito tributario alguno para el pago de los tributos a su cargo, ni es deducible para determinar la base imponible con otras obligaciones fiscales. Por consiguiente, el gasto contable respectivo, en caso de haberse provisionado la correspondiente reserva, no da derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.

12 Enero de 2022 17.17

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, expedida el 29 de noviembre de 2021, dispone el pago de una Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades. La misma, al margen de su peculiar denominación, constituye un impuesto a cargo de las sociedades que hayan poseído un patrimonio (diferencia en activos y pasivos contables) neto igual o superior a US$ 5.000.000 al 31 de diciembre de 2020, según la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta. 

Es pagadera por los ejercicios fiscales 2022 y 2023, aplicando una tarifa del 0,8%.

La declaración y pago de la Contribución debe darse hasta el 31 de marzo de los citados años, pudiendo solicitarse facilidades de pago, por un plazo de hasta seis meses, sin abono de cuota inicial. Para el ejercicio fiscal 2022, el plazo para declararla y pagarla corre del 28 al 31 de marzo. La Contribución no genera, a favor del contribuyente, crédito tributario alguno para el pago de los tributos a su cargo, ni es deducible para determinar la base imponible con otras obligaciones fiscales. Por consiguiente, el gasto contable respectivo, en caso de haberse provisionado la correspondiente reserva, no da derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.

Sanciones

La Ley en referencia prevé dos sanciones. Así, la no presentación de declaraciones está sujeta a un recargo equivalente al 50% del monto de la Contribución, más los correspondientes intereses. Cuando la declaración y pago sea parcial, así como en caso de determinarse la obligación con base en información inexacta del patrimonio, con ocultamiento total o parcial del rubro, aplica una multa del 20% del monto determinado por el Servicio de Rentas Internas - SRI.

Los dos supuestos generan también responsabilidades penales, de conformidad con el Art. 298 del Código Orgánico Integral Penal. Esta norma tipifica a la “defraudación tributaria”, la cual se configura cuando la persona simula, oculta, omite, falsea o engaña a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos debidos. Las penas van de uno a siete años de privación de libertad. En el caso de personas jurídicas, procede también la extinción de la persona jurídica. 

Los representantes legales y contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones de ellos, son responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio del sujeto pasivo de la obligación tributaria. Esto sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan obrado con mandato alguno.

Determinación de la obligación

A raíz de la expedición del Reglamento a la Ley, se han generado diversas interpretaciones erradas, relacionadas con el piso de US$ 5.000.000 de patrimonio. En efecto, violentando la norma legal se difundieron criterios en el sentido de que, para establecer la base imponible con la Contribución, debía restarse del patrimonio el valor de US$ 4.999.999, y aplicarse la tarifa sobre la diferencia.

Lo anterior dio origen a la expedición de una acertada comunicación del Servicio de Rentas Internas ? SRI, fechada 11 de enero de 2022. En la misma, la Autoridad Tributaria aclara que la Contribución a ser calculada y pagada corresponde a la multiplicación de 0,8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 "Total del Patrimonio", que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a US$ 5.000.000. La tarifa de 0% solo procede respecto de sociedades cuyo patrimonio sea inferior a US$ 5.000.000. Ejemplificativamente, señala la comunicación que para un patrimonio neto de US$ 8.000.000, la Contribución asciende a US$ 64.000.

Mecanismo para evitar la doble imposición

El Reglamento regula el caso particular de la liquidación de la Contribución por sociedades con patrimonios en común. Señala la norma que los derechos representativos de capital (acciones), sobre los cuales ha existido previamente la declaración y pago de la Contribución, por parte de otras sociedades obligadas, no están sometidos a nueva imposición respecto del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad. 

Las sociedades reguladas por el Art. 429 de la Ley de Compañías no están obligadas a realizar declaración y pago de la Contribución. Este artículo se refiere a la compañía holding o tenedora de acciones, conceptuada como aquella que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial.

A los fines expuestos, las sociedades se encuentran obligadas a informar a sus titulares de los derechos representativos de capital, el valor comercial de estos en el caso que cotice en bolsa de valores, o el valor patrimonial proporcional (VPP) del derecho representativo de capital. (O)

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