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Este horror inexcusable de la Corte Constitucional ha complicado tanto el proceso sancionatorio, que algunos jueces (porque hay otros que llevan bien su envestidura) se sentirán muy cómodos al ser prácticamente -en el estricto sentido de la palabra- intocables.

14 Octubre de 2021 10.16

Hace relativamente poco, la Corte Constitucional decidió que en lo que respecta a las acciones en contra de jueces previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial por “dolo; manifiesta negligencia o error inexcusable”, se tramitarán ya no a través del Consejo de la Judicatura, sino por los mismos jueces de derecho en algo llamado “Declaratoria Jurisdiccional Previa”.

El problema con esta disposición al igual que otras emitidas por diferentes organismos del Estado, es que se las hace desde un aspecto más teórico que práctico, sin prever las consecuencias que ello conlleva.

Centrándonos en los problemas específicos, menciono los siguientes: Primero, se ha establecido, como dije, que serán los jueces quienes juzgan a los jueces. Así no está por de más hablar de un peligrosísimo espíritu de cuerpo, sobre todo en jurisdicciones pequeñas donde el juez de la unidad judicial suele ser compadre, primo o buen amigo del juez de la corte provincial respectiva. Sumemos a esto el hecho de que los jueces superiores pudiesen tener intencional o inintencionalmente el mismo criterio errado del inferior respecto de lo que se trata de corregir, creándose así un nefasto precedente para las actuaciones de otros jueces.

Segundo: la Corte Constitucional ha obligado a que, ya sea el dolo, la negligencia manifiesta o el error inexcusable, sean tratados en el mismo proceso en el que se litiga lo principal, es decir, en el juicio donde se generó la falta; y, dentro de los mismos tiempos en que se pueden plantear los recursos verticales previstos el respectivo procedimiento.

De esta manera, a lo que se nos ha abocado, es a que, mientras el litigante está defendiendo a su cliente, a la vez tenga que dedicarse a atacar el desatino de un juez que no merece estar en la función judicial, es decir, prácticamente el litigante perjudicado ya tiene dos contradictores en el mismo juicio, si no dos juicios a la vez. (No conozco aún de alguno de estos casos, pero será que, como yo, muchos habrán debido dejar pasar la barbaridad jurídica del juez y más bien dedicarse a salvar su caso).

Ahora bien, existen procesos en los que no está previsto el recurso de apelación o de casación (verticales). En este caso el perjudicado puede seguir la acción de dolo, negligencia manifiesta o el error inexcusable por separado, pero esto debe hacerse a través del Consejo de la Judicatura, lo cual tampoco es bueno. 

Hasta donde se entiende, el lesionado en estos casos debe elaborar su denuncia (no se sabe en qué tiempo) y enviarla al Consejo de la Judicatura. Luego, el Consejo de la Judicatura sin emitir criterio alguno, tiene cuarenta y ocho horas para remitirlo al juez competente, quien luego comunica al juez denunciado para que conteste la querella. En caso de que procediere la sanción, el proceso volverá al Consejo de la Judicatura para que la haga efectiva a través de otro proceso llamado “sumario administrativo”, es decir, todo un periplo en el que la persona verdaderamente interesada ya ni siquiera participa, y estará a merced del interés que le ponga el ente regulador. 

¿Ahora qué con la apelación? Cuando se pierde un proceso, el principio generalmente aceptado en casi todo régimen de derecho, es que se pueda apelar de dicha decisión para que un ente superior revise el fallo del inferior. La Corte Constitucional ya no permite la apelación de resolución que resuelve la existencia o inexistencia del dolo, la negligencia manifiesta o el error inexcusable, lo cual, junto con lo anteriormente dicho sobre el posible error del juzgador superior, convierte la figura en extra peligrosa. 

¿Y la prescripción? El Código Orgánico de la Función Judicial preveía que la acción en contra de los jueces por dolo, error manifiesto o inexcusable, prescribía en un año. Hoy como lo vimos, prescribiría en diez días que se tiene para la apelación cuando se trata de sancionar a los jueces de primer nivel, y treinta días para los jueces de la Corte Provincial, y nadie sabe cuánto para los jueces de la Corte Nacional. Así de endeble es la nueva “Declaratoria Jurisdiccional Previa”. Otra cosa es el tiempo que tomará una resolución, podrán pasar años en el estado que se encuentra hoy la justicia.

De lo único que tengo certeza con esta sentencia de la Corte Constitucional, es que, desde que se emitió y fijó el procedimiento para la declaratoria previa jurisdiccional por parte de la Corte Nacional, he vuelto a ver una importante cantidad de pronunciamientos y actuaciones de los jueces que escandalizan, desconciertan y hasta hacen que uno quiera botar la profesión. Obvio, este horror inexcusable de la Corte Constitucional ha complicado tanto el proceso sancionatorio, que algunos jueces (porque hay otros que llevan bien su envestidura) se sentirán muy cómodos al ser prácticamente -en el estricto sentido de la palabra- intocables. (O)

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