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Es de vital importancia que el ente regulador exija a los jueces, que por lo menos unifiquen el criterio sobre el manejo de los procesos, cosa que no es nada difícil pues están claramente establecidos en la ley

18 Agosto de 2021 14.36

El diccionario de la lengua española define en sus dos primeras acepciones a la palabra “uniforme”, como algo que dicho de dos o más cosas “tienen la misma forma; son iguales, conformes o semejantes”. 

En la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial, se establece que uno de los principios del sistema-medio de administración de justicia, es el de la “uniformidad”.  Entonces, aplicando el concepto gramatical de “uniforme” al ámbito procesal, entenderíamos que los diferentes órganos judiciales deberían proceder de igual forma; o, que por lo menos sus actuaciones fueren conformes o semejantes.

El grave problema es que el principio de uniformidad no está presente ni de lejos en nuestras cortes. ¿A qué viene esto? Pongo unos ejemplos reales: En ocasiones se presentan a la misma vez varias demandas idénticas, gemelas, donde solo se cambian montos y nombres de personas que deben a un mismo acreedor. Lo extraño es que muy seguramente, pero muy seguramente, alguna de esas demandas sea devuelta por un juez indicando que no llena los requisitos de ley, mientras que las otras cuatro (por así ponerlo) han sido admitidas a trámite. 

Otro ejemplo: Cuando se debe realizar una citación por la prensa donde se requiere la formalidad de probar la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado, algunos jueces consideran que es suficiente la documentación descargada de las páginas web de las instituciones públicas que tienen sus seguridades, mientras que otros exigen que sea un juez de contravenciones quien realice previamente una diligencia pre procesal para obtener exactamente esta misma información, para luego utilizarla en el primer proceso.

En las audiencias orales, que son ahora el corazón del proceso, también sucede algo parecido: siempre habrá diferencia de criterios entre un juez y otro para aceptar o no una prueba; la forma en que se la practicará; y, hasta cómo y cuándo resolver una excepción previa, temas sumamente graves y peligrosos.

La verdad, no sé cómo funcionan las cosas puertas adentro de las unidades judiciales, pero aparentemente comunicación interna no existe, es decir, al parecer ni siquiera hay una camaradería profesional entre juzgadores, de manera tal que se pueda concertar en un mismo criterio para el manejo de los procesos.

Entonces, tarea importantísima del Consejo de la Judicatura es la de exigir a los jueces de todo nivel que unifiquen los criterios sobre los aspectos procesales, pues si lo vemos desde una óptica formalista, al fin y al cabo, a diario se está violando la Constitución, y muchas veces dejando a alguna parte en la indefensión. 

Lo pruebo: entre otros principios del derecho procesal que también están establecidos en la Carta Fundamental, constan los de: celeridad, simplificación, eficacia, inmediación y economía procesal, los que a su vez hacen efectivas las garantías de lo que se conoce como el “debido proceso”. Entonces, si por un lado un juez determina que una demanda es clara y precisa; pero, por otro lado, el juez de la oficina contigua estima que su gemela no cumple con los requisitos de ley, este último ya habrá transgredido los principios constitucionales de simplificación, eficacia y celeridad.

Si por ejemplo, la mayoría de los jueces aceptan que la materialización del correo se haga a través del notario (que es lo usual), pero otro por ahí estima que es insuficiente esta certificación, sin perjuicio de que se han transgredido los principios de simplificación y eficacia, alguien también habrá quedado sin la prueba de sus alegaciones, es decir en total indefensión, por la falta de uniformidad del criterio judicial en asunto tan simple.

En definitiva, existe una sindéresis entre todos los principios del debido proceso, estimando yo que el de uniformidad es pieza principal del engranaje. Por ello, es de vital importancia que el ente regulador exija a los jueces que por lo menos unifiquen el criterio sobre el manejo de juicios, cosa que no es nada difícil pues están claramente establecidos en la ley, para que de esta manera ya no sea la “heterogeneidad procesal” la que siga rigiendo nuestro sistema judicial. (O)

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