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Mi propuesta es, libertad de contratación laboral, dentro de bandas mínimas y máximas, con afiliación proporcional. Esto es, que, dentro de dichas bandas, las partes puedan acordar con Libertad, las condiciones de la relación laboral (horario, plazo, funciones, etc.), de tal suerte que pueda cada una de ellas, razonable y equilibradamente acoplar sus necesidades, intereses y realidades con la otra parte, y viceversa.

06 Octubre de 2021 10.39

Reflexiones iniciales.- La vigente ley laboral debido a sus efectos (alto desempleo y poco estímulo al empleador) no ha logrado entender algo básico y elemental: a.- La ley no puede ni debe proteger, solamente a una de las partes. b.- La Ley laboral está divorciada de la realidad económica y social actual, que tiene dinámicas distintas, cambiantes y con directa vinculación al mundo. Consecuentemente, la ley no puede “obligar a la realidad” a adaptarse a la norma, sino más bien lo contrario, esto es la ley debe respetar y entender la realidad vigente, dentro de un marco razonable y no invasivo. c.- No se puede generar trabajo, obligando a contratar por decreto o por ley. 

Al parecer existe un distanciamiento, entre la visión de palestra de los líderes sindicales y algunos políticos, que ciegamente no dan paso a ninguna iniciativa de modernidad, versus el sentir pragmático de los desempleados, y la preocupación latente de los empleados de perder su empleo, enfocados en buscar alternativas, entre otras, migrar en busca de mejores días, a aquellos países de oportunidades, caracterizados por la flexibilidad laboral.

¿Cuál es el tema de fondo?.- El tema principal es ¿cómo generar empleo y por ende mejorar la calidad de vida de los ciudadanos?: a.- Está claro, que el actual Código Laboral no ha cumplido dicho propósito. b.- Está claro también que, mas bien ha coadyuvado al desempleo (cinco millones aproximadamente de ecuatorianos sin empleo - cifra muy importante). c.- La propuesta del Régimen en materia laboral, que consta en el proyecto de “Ley de Creación de Oportunidades”, lo expreso con respeto, no es suficiente en mi opinión, pese a que, en buena hora, contempla ciertos espacios de flexibilidad laboral.

Libertad de contratación:  a.- Sería aventurado y pretencioso indicar fórmulas absolutas, pero si creo modestamente, que debemos partir de algo, y sobre todo de algo diferente, a aquello que ha sido utilizado por decenas de años, y que la experiencia práctica y la realidad nos ha indicado con certeza que no ha funcionado. Es necesario mencionar que la propuesta a continuación señalada, dentro del proceso de transición, generaría como es normal, resistencias al cambio. El cual es aceptado, cuando se ven los latentes beneficios, entre ellos, un Ecuador competitivo, moderno e interesante para invertir; y, con mejores indicadores de empleo y calidad de vida.

b.- Adentrándonos en esta iniciativa, me permito tomar como ejemplo, algo que ha funcionado bien, siendo un tema sensible, me refiero a la eliminación de los subsidios a los combustibles, asunto igual o más delicado que el de los “derechos laborales”, y que se ha logrado llevar valiente y responsablemente con mucho acierto, ya por cerca de dos años, sincerando los precios, dentro de un razonable y práctico marco de Libertad con Bandas, es decir con techos que hacen las veces también de amortiguadores.

c.- Albergo Benegas Lynch, brillante doctor en economía, gran pensador y estudioso de la escuela austriaca de economía, sostiene con lógica, que no existiría o sería mínimo el Desempleo Involuntario, si existiese Libertad de Contratación Laboral. Como para llegar a aquello, nos falta aún madurar como sociedad, mi propuesta es, libertad de contratación laboral, dentro de bandas mínimas y máximas, con afiliación proporcional. Esto es, que, dentro de dichas bandas, las partes puedan acordar con Libertad, las condiciones de la relación laboral (horario, plazo, funciones, etc.), de tal suerte que pueda cada una de ellas, razonable y equilibradamente acoplar sus necesidades, intereses y realidades con la otra parte, y viceversa. Es decir, una relación civilizada, práctica y transparente, basada en los intereses particulares e individuales de las mismas, ajenas a la intromisión legal que pretende imponer condiciones e imprácticas restricciones. Las bandas mínimas indicarían el valor hora mínimo a pagar; y, las bandas máximas, los montos que se deban honrar en caso de terminación de la relación (renuncia, cumplimiento del plazo, despido). Estos acuerdos, basados en la libertad de contratación, dentro de las bandas en mención, conllevan el sentido de seriedad, responsabilidad y cumplimiento de los intervinientes, a efectos de que sean justos, y por ende no se den abusos o aprovechamientos, antes y/o durante la relación. 

Este ejercicio, no conlleva ver al trabajador como mercancía, pero si, entender con objetividad y franqueza, que los servicios personales tienen menor o mayor valor, en función de las necesidades propias y naturales del mercado; teniendo claro que éste, no es una entelequia, sino que todos somos el mercado, y por supuesto usted, amable lector@. 

Tengo confianza que estas Ideas y reflexiones, sean vistas con apertura, optimismo y, alienten el sano e inteligente debate pro-país; así como, algo que parecía imposible hasta hace poco, esto es, la eliminación de los subsidios a los combustibles, hoy en día es una realidad necesaria, aceptada y valorada por gran parte de la población.  (O)

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