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Un análisis del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM) sobre la minería en Zaruma evidencia cómo, desde 1950, las galerías de 300 metros de profundidad han ido sufriendo perforaciones y a partir de 1976 con mayor fuerza. Años más tarde sucede el desastre visto hace unos días, que por supuesto no es el primero.

23 Diciembre de 2021 10.21

No puedo imaginar los sentimientos de las familias de Zaruma al ver cómo sus casas se derrumbaban y perdían el techo que los cobijaba. Estoy segura que a cada uno de los ecuatorianos nos estremeció cuando vimos esas imágenes.

Existe un principio en el Derecho que habla en torno a que nadie puede beneficiarse de su propio error, culpa o dolo, pues lo que se pretende es impedir que un acto ilegal pueda generar utilidad a su autor o, peor aun, pueda convertir la ganancia mal habida en lícita. 

Las autoridades deben aplicar todo el peso de la ley sobre sus responsables, pues las familias y la ciudad viven en permanente zozobra; pero existe algo más alrededor de estas actividades ilegales: evasión de impuestos, incumplimiento de normas laborales, afectación al ambiente. 

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a cargo de las atribuciones que en su momento tenía la Agencia de Regulación y Control Minero, tiene que velar por la correcta aplicación de la Ley, sus reglamentos y demás normativas aplicables en materia minera; así como inspeccionar las actividades mineras que ejecuten alrededor de esta actividad productiva.

Adicionalmente, la Fiscalía General del Estado puede actuar de oficio y aplicar lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el delito de actividad ilícita de recursos mineros y señala: la persona que sin autorización de la autoridad competente extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Es imprescindible que el principio, al que hice mención líneas atrás, sea el que guíe el accionar de las autoridades para la sanción de este hecho.

Lamentablemente de manera generalizada, no solo desde el punto de vista de la minería, quien hace bien las cosas es el que a más controles se enfrenta, mientras que la factura de quienes actúan al margen de la ley la paga la comunidad que está a su alrededor. 

En el foro Ecuador Open for Business 2021, el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables mencionó que el objetivo del Gobierno es promover el desarrollo de la actividad minera y atraer más inversiones relacionadas a esta industria. Para lo cual anunció, lo que en la transición de gobiernos se consideró, abrir el catastro minero como un valioso insumo para conocer dónde estará permitido desarrollar la minería legal y responsable. 

Actualmente, en la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional se tramita el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería, en cuya norma se pretende crear el Sistema Único de Registro y Catastro Minero. Aunque no considero que se requiera una norma para el efecto, en caso de darse, aspiremos a que no se convierta en un trámite que se sume a la lista de los tantos existentes y retrase las inversiones en el país.

Un análisis del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM) sobre la minería en Zaruma evidencia cómo, desde 1950, las galerías de 300 metros de profundidad han ido sufriendo perforaciones y a partir de 1976 con mayor fuerza. Años más tarde sucede el desastre visto hace unos días, que por supuesto no es el primero.

Importante recordar que según datos de la Cartera de Estado a cargo del sector minero, entre enero y junio de este año, la minería legal se ubica en el cuarto puesto, después del petróleo, banano y camarón, con un aporte de USD 705,5 millones es decir 5,70% del total de exportaciones nacionales. (O)

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