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Un poco de lectura sobre el origen del constitucionalismo indica que la Constitución, como propuesta ideológica y herramienta política, tuvo como inspiración fundamental el reconocimiento y protección de los derechos individuales, la preservación de las libertades, la seguridad jurídica y real de la sociedad.

30 Abril de 2025 13.04

Con motivo de nuevas ideas de reforma, se reactivan las preguntas esenciales en una República: ¿cuál es la función de la Constitución frente al poder? ¿Es una herramienta para imponer una ideología, un "proyecto", una visión unilateral de la vida? ¿Es un límite? ¿Debe servir como herramienta y arma de la voluntad del poder, o debe ser escudo de los de abajo, refugio y alero para escampar de los actos del inmenso ente interventor que se ha consolidado sobre la sociedad civil? Pese a la retórica declaración de "Estado garantista" del texto de 2008, en la práctica, ha triunfado la tesis de la consolidación de la "autoridad" sobre los individuos y sus derechos. 

La Constitución, ¿es funcional y utilitaria en beneficio del Estado y en desmedro de los ciudadanos?, ¿es factor de progreso?

I.- ¿Para qué se inventó la Constitución? - Un poco de lectura sobre el origen del constitucionalismo indica que la Constitución, como propuesta ideológica y herramienta política, tuvo como inspiración fundamental el reconocimiento y protección de los derechos individuales, la preservación de las libertades, la seguridad jurídica y real de la sociedad

 Si el "hecho del poder" es inevitable, la Constitución debe establecer con claridad su naturaleza (república vs. dictadura, autoritarismo vs. democracia), y determinar las estructuras, funciones y deberes del Estado en beneficio de los individuos. 

Históricamente, idea nació como respuesta al absolutismo. La tesis que animó al constitucionalismo fue siempre la de evitar la concentración y el monopolio del poder, y la necesidad de desvincular a la autoridad, concebida como institución, de la autoridad entendida como la persona que transitoriamente ejerce funciones públicas. La idea esencial era, y es, precisar que el caudillo no es el Estado, que el policía no es la Ley, que el Juez no es la voz de dios, y que los gobernantes y legisladores no puede jamás suplantar a las personas que son las depositarias de la soberanía y de la legitimidad del mando. En síntesis, que todos ellos -gobernantes, legisladores, jueces o militares- son herramientas, transitorios funcionarios al servicio de la comunidad, nada más.

Curioso e ilustrativo dato: la primera constitución del mundo (1215), no es escrita y es la que más ha durado: la inglesa. Esa "Carta Magna" se originó cuando los señores feudales y los comerciantes le quitaron buena parte del poder al rey Juan I, cuyas facultades mutiladas explican el nombre de "Juan sin Tierra". Fue, además, la semilla del debido proceso (el Bill of Rigths de los ingleses, de 1689). Así pues, histórica y doctrinariamente, las constituciones se inventaron para "quitarle poderes al poder", no para acrecentarlos. Son freno y no arma.

II.- El problema de los límites. -  La Constitución y sus debates traen consigo el tema esencial de los límites del poder. Una verdadera Constitución es aquella que circunscribe las atribuciones de la autoridad, la que fracciona el monopolio y la influencia de los gobernantes, la que establece sus responsabilidades y controles. No puede llamarse Constitución a una herramienta de concentración de facultades, o a un conjunto de reglas que menoscaben derechos individuales, que coloquen al poder y a sus fines sobre las personas. Por tanto, hay más constitucionalismo si hay más espacio para los derechos, y hay menos constitucionalismo, cuando la cancha del poder se amplía. No es tema de nombres, el problema es de contenidos. Hay países con regímenes claramente dictatoriales, como Cuba, que tienen algo que llaman "constitución", que en realidad es un estatuto autoritario.

III.- El "problema" de los derechos de las personas. - Para el poder político, el principal problema es el de los derechos individuales y sus garantías. A veces, la protección de esos derechos, en lugar de ser el objetivo y la tarea del Estado, se transforma en un problema, porque la tendencia irremediable en todos los sistemas es la expansión de la intervención, y el afán de controlar, condicionar, someter y marcar las conductas, domesticar a las personas, a la cultura, a la rebeldía y a toda manifestación que se aparte de los designios "superiores". 

La Constitución vigente encierra la paradoja esencial de declararse "garantista" y, al mismo tiempo, consolidar y blindar a la autoridad, expandir sus potestades, articular un hábil sistema de planificación y de "políticas públicas" que, en la práctica, prevalece e influye sobre las reglas jurídicas y entrega atribuciones discrecionales a poderosos estamentos estatales. Esa paradoja germinal de la Constitución y otras muchas, vician su legitimidad de fondo. La recurrente idea de las reformas y de las consultas que han proliferado en años recientes, indica que el tema ha pretendido resolverse casi siempre en beneficio del poder, como se advirtió desde los días en que se inició en proceso de conformación de la Asamblea Constituyente, en el 2007. Si alguien pensó que con Montecristi había llegado el "tiempo de los derechos", se equivocó, porque no leyó los signos de la tendencia, que, por otra parte, eran clarísimos, o porque pecó de imperdonable ingenuidad. Lo que llegó fue la época del poder, consolidado, personificado en un aspirante a caudillo y en sus cortesanos. 

IV.- ¿Es posible la República sin división de poderes? -  En los días de Montecristi, prosperó entre los asambleístas la idea peligrosa de que habría que superar la idea clásica de la República liberal, con división efectiva de funciones y sistemas de chequeos y controles. Aunque la idea peca de insustancial y básica, sin embargo, para el buen entendedor está claro que el asunto pretende resolverse borrando los límites clásicos, colocando como meta de la Constitución al "proyecto" y sometiendo los derechos a su diseño. Algunos creyeron, en aquellos días, que era posible conciliar Estado ultra poderoso e interventor, con derechos individuales fuertemente garantizados. La experiencia demuestra que eso, simplemente, no es posible. Y que las contradicciones políticas casi siempre se resuelven a favor del poder, a menos que, de verdad, exista una sociedad civil militante y dirigencias ilustradas que la orienten.

IV.- ¿Tiene derechos el Estado? -  Uno de los errores fundamentales que subyacen bajo el incipiente debate político -suponiendo que exista- es haber equiparado las facultades transitorias, revocables y condicionadas de la autoridad, con los derechos irrevocables, incondicionales e irrenunciables de las personas. El Estado no tiene derechos, las personas sí.  En los derechos de los individuos, en su patrimonio moral, en su verdadera conciencia cívica, radica la soberanía. Allí está la clave de la discusión.

Sin embargo, el Art. 1 de la Constitución dice que el Estado tiene derechos, es decir, nuestros derechos que se trasladaron al poder. Y que el Estado es "la justicia", sarcasmo monumental con el que se abre el farragoso texto de 444 artículos.

El estado no tiene derechos. Tiene facultades revocables que nacen de la ley y de cuyo ejercicio debe constantemente rendir cuentas. (O)

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