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El derecho a trabajar es innegociable, así lo establece el artículo 66 de la Constitución y es una de las principales necesidades que los ecuatorianos buscan satisfacer. No se puede ser intransigentes a brindar la posibilidad a los ecuatorianos de tener un trabajo digno, sobre todo para quienes tienen el peor de los escenarios: informales y desempleados.

17 Septiembre de 2021 14.23

Cuando el INEC presenta las cifras de empleo, donde se ve que 7 de cada 10 ecuatorianos no tienen un empleo adecuado o está en el desempleo, parecería que el objetivo de generar más y mejor trabajo es meta de todos, pero cuando uno escucha a algunas personalidades esta idea se desmorona.

La Presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori (PK), dijo claramente que el discurso conciliador que pronunció el 24 de Mayo -hace tan solo cuatro meses- ya no está vigente. Y dijo algo más: "No vamos a ceder porque hay luchas que no se pueden abandonar...".

Yo pregunto ¿la lucha contra el desempleo y el subempleo se debe abandonar? La respuesta es un contundente NO.

Siempre he escuchado a ciertos dirigentes sindicales oponerse a cuanta idea de reforma laboral se ha puesto sobre la mesa, tomando en cuenta que tenemos un Código Laboral que se publicó hace más de ocho décadas.

El derecho a trabajar es innegociable, así lo establece el artículo 66 de la Constitución y es una de las principales necesidades que los ecuatorianos buscan satisfacer. No se puede ser intransigentes a brindar la posibilidad a los ecuatorianos de tener un trabajo digno, sobre todo para quienes tienen el peor de los escenarios: informales y desempleados.

Para ello, existen varias propuestas desde diferentes actores sociales. Dejo aquí tres aspectos que son obligaciones imposibles de asumir para determinados tipos de negocios y podrían ser abordados en el proyecto de reforma laboral que enviaría el Ejecutivo al Legislativo. 

Recordemos cómo fue concebido el décimo cuarto sueldo. Éste nació con la finalidad de contar con un bono escolar (escuela y colegio), en función de los regímenes Costa, Sierra, Amazonía e Insular. Por lo tanto, si yo no tengo hijos, ¿por qué debería recibirlo?

Asimismo, el 15% de utilidades, que por cierto no conozco un país que lo aplique, se constituyó como una retribución a los trabajadores por el esfuerzo entregado a la empresa, durante ese año, 10% para el colaborador y el 5% para quienes tienen cargas. Aquí dos inquietudes, ¿por qué se entrega a la familia cuando no está directamente involucrada en la empresa? y ¿por qué yo, al no tener cargas familiares, no tendría el derecho de recibir una bonificación similar a la de mis colegas que son casados y/o tienen hijos? Sería mejor distribuir ese porcentaje con base al desempeño del trabajador y así estimular la productividad.

Otro ejemplo es la jubilación patronal. Una consideración especial, en América Latina solo se aplica en Ecuador. ¿Cuál sería la responsabilidad de una empresa después de la renuncia de un trabajador de seguir pagando un fondo pensión? ¿Por qué debería recibir este pago después de haber renunciado cuando existe la jubilación que el Estado entrega? Además, la jubilación patronal puede generar desempleo en personas con una edad en la que es difícil volverse a emplear pues incentiva a las empresas a despedir a sus empleados antes de que cumplan 20 años de servicio. 

Gobierno, Asamblea, empresarios, emprendedores, trabajadores y desempleados, deben ponerse de acuerdo en una agenda de mínimos que permita transmitir a la ciudadanía que el clamor de los ecuatorianos de tener un empleo está por encima de cualquier posición ideológica y partidista. 

El mensaje que colocarían en la opinión pública sería muy valioso, ejemplo para cualquier estrategia de comunicación y sería un punto de partida interesante para que el objetivo de generar empleo sea de todos, gracias a que más gente se atrevería a crecer. (O)

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