¿Hiperpresidencialismo?
La Constitución de Montecristi ha previsto los mecanismos para resolver esta endémica tendencia de exacerbar la pugna entre las funciones del Estado. En efecto, luego de un procedimiento sumarísimo (72 horas después de iniciado) y con base a las pruebas de descargo presentadas, puede destituir, motivadamente, al Presidente de la República (Art. 130), con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 asambleístas); o, el Presidente puede disolver la Asamblea (Art. 148)