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hiperpresidencialismo
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La Constitución de Montecristi ha previsto los mecanismos para resolver esta endémica tendencia de exacerbar la pugna entre las funciones del Estado. En efecto, luego de un procedimiento sumarísimo (72 horas después de iniciado) y con base a las pruebas de descargo presentadas, puede destituir, motivadamente, al Presidente de la República (Art. 130), con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 asambleístas); o, el Presidente puede disolver la Asamblea (Art. 148)

1 Octubre de 2021 13.48

La decisión del CAL de no dar trámite al proyecto de Ley de Creación de Oportunidades es el inicio de la enésima crisis política que vivirá el país; por una parte, el gobierno ha señalado que insistirá por todas las vías democráticas en la aprobación de este cuerpo normativo: por otra, más de las dos terceras partes de los asambleístas (PK, UNES, ID y PSC), han manifestado que sería inoficioso que el gobierno entregue otra propuesta con más impuestos y que sea regresiva en materia de derechos laborales, desafiándole a que llame a una consulta popular, para que sea el mismo pueblo el que decida sobre asuntos que afectan sus derechos constitucionales. 

La Constitución de Montecristi ha previsto los mecanismos para resolver esta endémica tendencia de exacerbar la pugna entre las funciones del Estado. En efecto, luego de un procedimiento sumarísimo (72 horas después de iniciado) y con base a las pruebas de descargo presentadas, puede destituir, motivadamente, al Presidente de la República (Art. 130), con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (92 asambleístas); o, el Presidente puede disolver la Asamblea (Art. 148). En el primer caso el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República, mientras que, en el segundo, el Presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser posteriormente ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.  En ambos casos, siete días luego de ejercida la atribución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha, a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. 

Las condiciones para que opere  muerte cruzada son simples, puede ejercerse por una sola vez dentro de los tres primeros años del periodo, la parte que la utilice deberá fundamentarse en que la otra se ha arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; de no configurarse esta circunstancia, directamente, la Asamblea podrá destituir al Presidente de la República,  por grave  crisis política y conmoción interna;  o, el Presidente, también directamente, podrá  disolver la Asamblea, si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.   

En el supuesto de que la crisis originada por la decisión del CAL se resolviera, por ejemplo, con la publicación en el Registro Oficial de la Ley de Creación de Oportunidades, bajo el argumento de que la competencia de no tramitar un proyecto le corresponde al Pleno de la Asamblea y no al CAL, la mayoría legislativa podría ejercer la prerrogativa de destituir al Presidente de la República sometiendo el caso a la Corte Constitucional; sin embargo, esa mayoría, para evitar el fallo de una Corte imparcial, llena de probidad e insumisa, para simplificar las cosas, podría invocar la otra causal: crisis política -que sería innegable-  restando configurar la conmoción interna, situación que sería de fácil y rápida consecución, basta recordar lo ocurrido en octubre de 2019, cuando el correísmo junto con la CONAIE sembraron terror en Quito, caotizando el país.  

Como se ve, la situación del Presidente la República es completamente frágil, pues el gobierno está lejos de contar con los 46 asambleístas que serían el único freno real para evitar la aplicación del Art. 130 de la Constitución; esto hace evidente que la calificación de la Constitución de Montecristi de hiperpresidencialista es completamente relativa, pues solo aplicaría si el Ejecutivo tiene la una tercera parte de los asambleístas más un voto, lo que no sucede en este periodo 2021-2025. 

En estas circunstancias ¿cuáles son las alternativas del Presidente Lasso? ¿Buscar consensos o aceptar el desafío de convocar a la consulta popular? Desde 1979 los consensos en los grandes temas nacionales han sido imposibles; la consulta popular ha terminado siendo un voto de confianza al gobernante pero, aunque el gobierno gane esta consulta, la oposición continuará con más de las dos terceras de los asambleístas, fuerza suficiente para, en cualquier momento, activar la facultad de destituir al Presidente de la República. En esta situación extrema, tal vez la única alternativa que le queda al Presidente Lasso es aplicar el Art. 148 de la Constitución y disolver la Asamblea. (O)
 

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