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Equilibrio fiscal
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La tarea de lograr el ansiado equilibrio fiscal, en un entorno como en actual, caracterizado por la pérdida de empleos adecuados, caída de consumo, decrecimiento de clase media y generalización de la pobreza es, sin duda, una tarea muy compleja.

20 Agosto de 2021 08.57

La situación fiscal del país sigue frágil, no se avizora la solución definitiva al crónico problema del déficit. El incremento de los ingresos públicos podría provenir de una mayor producción petrolera, que tomará tiempo en lograrse, o, por medio de una reforma tributaria que, por una parte, elimine exenciones o deducciones, eleve tarifas o cree nuevos impuestos, y, por otra, reduzca sustancialmente la brecha de la evasión, o, disminuyendo, más todavía, los gastos corrientes. La tarea de lograr el ansiado equilibrio fiscal, en un entorno como en actual, caracterizado por la pérdida de empleos adecuados, caída de consumo, decrecimiento de clase media y generalización de la pobreza es, sin duda, una tarea muy compleja.

Una alternativa para empezar a superar el problema fiscal y dinamizar la economía es la formulación de un programa concreto de delegación al sector privado para la prestación de servicios públicos; este cometido es completamente posible y no requiere de la intervención de la Asamblea para aprobación de ninguna ley, pues el marco jurídico existente es suficiente y completo para que el sector privado pueda realizar inversiones en las actividades cuya prestación está atribuida al Estado. Veamos:

Si bien la Constitución de Montecristi reservó al Estado el derecho de “administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos”, la misma Constitución de 2008 determinó que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios públicos, en los casos contemplados en la ley de la materia o sector pertinente.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) de diciembre de 2010 y el Código Orgánico Administrativo (COA) de julio de 2017 han determinado que cabe la delegación a la iniciativa privada la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los públicos cuando i) sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, ii) no se tenga la capacidad técnica o económica, o, iii) cuando la demanda no pueda ser satisfecha por las empresas públicas o mixtas.

Mientras el COPCI determina que le corresponde al Presidente de la República declarar la excepcionalidad, el COA, amplía esa competencia a las máximas autoridades de los GAD, para el caso de los servicios públicos prestados por tales entes. Tanto el COPCI como el COA han establecido que la delegación debe estar precedida de un concurso público, aunque el COPCI permite la delegación directa, cuando se haga a favor de empresas de propiedad estatal que formen parte de la comunidad internacional; el COA autoriza expresamente que la solución de las controversias se pueda someter a procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva. 

De su parte, la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas (APP) y la Inversión Extranjera de diciembre de 2015, creó todo el marco legal para que viabiliza la modalidad de gestión delegada a través de la cual el Gobierno Central y los GAD “encomiendan al gestor privado la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento, total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión”; esta ley establece el requerimiento de concursos públicos, crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, como el órgano competente para la aprobación de los proyectos público-privados, permite otorgar estabilidad jurídica a los contratos de gestión delegada, inclusive reconoce una exoneración del impuesto a la renta por  diez años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP y, prevé la posibilidad de  que las controversias contractuales se sometan al arbitraje internacional, limitándolo a una “instancia arbitral latinoamericana”.

Como se ve la estructura legal para poner en práctica la delegación al sector privado está vigente, proviene de leyes aprobadas en los años 2010, 2015 y 2017 que han establecido de manera clara y concreta cuando cabe la delegación a sector privado y cómo hacerlo. Resultará contradictorio y completamente absurdo que los grupos políticos que ayer generaron este marco normativo, ahora se opongan a su aplicación, invocando que se están “privatizando” los servicios públicos, cuando ellos mismo idearon la modalidad de delegación que no es, ni implica la enajenación de los activos de propiedad estatal. (O)

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