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Los núcleos sobre los que, desde hace ochenta años, gira la legislación laboral han cambiado. La pregunta es: ¿la Ley puede oponerse a la realidad y forzar hacia el pasado las tendencias económicas y sociales? No. Le corresponde garantizar la libertad de contratación y dotar de referentes razonables a los nuevos sistemas de trabajo, sin perder de vista que el reto que enfrenta ahora el país es la generación de empleo, y no la sobreprotección a quienes ya lo tienen.

26 Enero de 2022 12.45

Uno de los temas pendientes que, en algún momento, deberá enfrentar el país es la reforma laboral. 

Algunas ideas al respecto: 

I.- La nueva realidad.- La pandemia del coronavirus y los graves problemas sanitarios y de seguridad que genera,  han demostrado la ineficacia de muchas normas del Código del Trabajo. El “factor contagio”, la más peligrosa característica de la enfermedad, prospera pese a las medidas de prevención y bioseguridad, incluso pese a la vacuna. El riesgo de contagio y las dificultades vinculadas a los temas de prevención, curación y restablecimiento de las personas, han puesto en cuestión buena parte del esquema que regula las relaciones laborales, al punto que debería pensarse en reformas sustanciales que replanteen los viejos presupuestos normativos, los contenidos de los contratos, los métodos de ejecución del trabajo,  la forma de pactar la remuneración, el concepto de centro de trabajo, etc.  

Un viejo aforismo dice que “la ley debe seguir a la vida”. Acá ocurre lo contrario. Se pretende que la vida se acomode a leyes que perdieron eficacia, porque los hechos las superaron.  

II.- La desmaterialización del trabajo.-  Mucho antes de la pandemia, el trabajo, en algunos aspectos y en varias industrias y servicios, estaba perdiendo “materialidad”, por efecto de la aplicación de la tecnología. El uso de la mano de obra pura y dura, como factor determinante, y a veces único, en la ejecución de tareas industriales y agroindustriales, ha sufrido cambios importantes. Persiste, sin duda, el protagonismo del esfuerzo humano directo en tareas industriales y labores agropecuarias, pero en otras actividades se va diluyendo paulatinamente ese protagonismo del trabajo físico. La desmaterialización significa la sustitución del trabajo humano por  sistemas que dirigen y operan máquinas, y que incluso planifican los proyectos y organizan las labores. El protagonismo de la computadora es creciente. 

La pandemia precipitó este fenómeno. La desmaterialización del trabajo es un proceso evidente, especialmente en la prestación de servicios y el comercio. Ha generado, además,  una suerte de tercerización necesaria en la atención a los clientes. El caso de la proliferación de la mensajería, el trabajo vinculado a las plataformas informáticas, el transporte de paquetes, mercaderías y alimentos, es una realidad  próspera e imparable. Además,  detrás de este sistema de prestaciones hay un profundo cambio cultural.  

III.- La deslocalización del sitio de trabajo.- Conceptos y sistemas fundamentales en torno a los cuales gira la vieja legislación laboral, son  el “centro de trabajo” (la fábrica u oficina), el “puesto de trabajo” (prohibición de cambio de ocupación), la estabilidad, los horarios y turnos, las jornadas y regímenes de disciplinarios, que presuponen la  presencia física de los trabajadores (reglas de asistencia, reglamentos internos de trabajo, ausentismo y sanciones, etc.).Todo esto ha cambiado. El centro físico de trabajo se va desplazando, y en algunos casos, tiene a desaparecer. 

Con mayor incidencia en el comercio y los servicios,  el concepto de centro de trabajo se ha diluido. El teletrabajo es un sistema que revela este fenómeno. Hay una suerte de renacimiento del “trabajo a domicilio” y la creciente prestación laboral a distancia, sin acudir a oficinas, locales, almacenes, etc. Antes, las labores estaban exclusivamente centradas en la fábrica, la oficina, el almacén, la plantación. Estas prácticas cambian agresivamente. 

IV.- La dispersión de las jornadas de trabajo.- Las jornadas, descansos diarios y semanales, sobretiempos,  turnos de labor, etc. también fueron referentes importantes en el antiguo mundo laboral. Esos temas también sufren evidente erosión. Es posible, ahora, establecer formas de trabajo que no se sujeten a horarios rígidos, que permitan otro régimen de prestación, por ejemplo, el contrato a jornada parcial permanente y el trabajo a distancia, o el que se ejecuta desde el domicilio del trabajador. Se han innovado las diversas formas de remuneración vinculadas con tareas, proyectos específicos, etc. Un profesional puede prestar servicios y recibir una retribución relacionada con “unidades” de labor, por ejemplo, en consultorías, y no necesariamente con el tiempo trabajado. 

V.- El salario vinculado exclusivamente al tiempo de labor pierde importancia.- La relación entre el tiempo trabajado y pago de la retribución ha sido uno de los referentes más importantes del tradicional contrato de trabajo. Sin embargo  las nuevas formas de ejecutar las prestaciones, imponen ahora un reconocimiento a la retribución por rendimiento efectivo, bajo el concepto de rentabilidad del salario. Sin embargo, el teletrabajo sigue vinculado a los antiguos conceptos retributivos. Bajo las nuevas condiciones sociales y económicas, debe estudiarse una vinculación sistemática entre la retribución y la ejecución de tareas y actividades concretas, el rendimiento del trabajo y la rentabilidad de la empresa o actividad del empleador. 

VI.- La relación entre los sistemas de trabajo y los cambios sociales, culturales y económicos.- Con escasas excepciones, las leyes laborales han hecho abstracción de la necesaria relación que debería existir entre el mundo legal y el mundo real. Esa actitud conservadora contrasta con los hechos y las necesidades. Cuando la ley laboral se niega a admitir la realidad, bajo preceptos de inmovilidad y garantías jurídicas absolutas, prospera la tentación de  acudir a la informalidad; o, alternativamente, la respuesta es reducir al mínimo la contratación laboral y, por cierto, acudir con más frecuencia a las técnicas que inciden en la menor ocupación de mano de obra. 

VII.- ¿La dependencia laboral, en entredicho?.- La  dependencia del trabajador respecto del empleador, los regímenes disciplinarios consiguientes, las reglas de concurrencia al sitio de trabajo, los horarios y turnos, están sufriendo notorias modificaciones en la práctica, aunque la ley se resista a reconocer esas realidades. Habrá que revisar, incluso, el concepto de dependencia laboral. 

Los núcleos sobre los que, desde hace ochenta años, gira la legislación laboral han cambiado. La pregunta es: ¿la Ley puede oponerse a la realidad y forzar hacia el pasado las tendencias económicas y sociales? No. Le corresponde garantizar la libertad de contratación y dotar de referentes razonables a los nuevos sistemas de trabajo, sin perder de vista que el reto que enfrenta ahora el país  es la generación de empleo, y no la sobreprotección a quienes ya lo tienen.   (O)

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