Forbes Ecuador
democracia
Columnistas
Share

¿Hay límites al poder popular? ¿Las mayorías tienen carta blanca para rebasar la legalidad y acomodarla a sus intereses? ¿La democracia puede servir de instrumento para crear estructuras autoritarias? ¿Puede la república abdicar de las reglas y someterse únicamente a los actos de poder? ¿Debe la democracia limitarse a ser una forma Estado solamente?

25 Febrero de 2022 15.06

¿Qué es, en rigor, la democracia? Al amparo de la idea de que “todo” debe ser democrático, se ha generalizado la teoría de que la democracia debe ser un argumento transversal a todas las actividades del ser humano, desde la familia hasta la medicina, desde la universidad hasta la cultura. ¿Es esto verdad?

I.- ¿Qué es la democracia?.- La democracia es una forma de Estado contraria a la autocracia. Sus notas relevantes son: (i) La tesis de que el poder radica en la población, no en los gobernantes ni en los legisladores; (ii) éstos son simples mandatarios,  elegidos para ejercer las potestades públicas que les asigna la Ley; (iii) la elección se hace en función del derecho de participación popular;  (iv) todos los que ejercen el poder y todos los habitantes del territorio están sometidos a la Ley, sin exclusión ni privilegio; (v) el sistema se fundamenta en los principios de alternabilidad, responsabilidad pública y rendición de cuentas; (v) la estructura estatal y la práctica política deben girar en torno a la división efectiva de funciones, la independencia judicial y el sistema de chequeos y controles mutuos.

II.- ¿Forma de elección o forma de Estado?.- Entre los conceptos doctrinarios originales y las vivencias políticas hay diferencias sustanciales. Una de ellas tiene que ver con el tema de si la democracia es, efectivamente, una forma de Estado, o si se ha reducido a un simple método de elección. Esta duda surge porque, después del rito electoral, parecería que los gobernantes y legisladores dejan de ser mandatarios, es decir, encargados transitorios de cumplir un encargo específico plasmado en la Ley, y se transforman en “propietarios” del poder, en personajes con amplias facultades discrecionales, que encarnan  al “absoluto”, que están habilitados para cambiar las reglas de juego, obviar el principio de alternabilidad y el de rendición de cuentas, y legislar a su buen saber y entender. Parecería, en fin, que el acto electoral, no solo asigna poder, sino que libera al personaje electo de los límites del Derecho, y le atribuye facultades omnímodas para aplicar una ideología,  que nunca ha sido sometida a la opinión de la gente. Esta es la teoría y la práctica del uso de las formas democráticas para hacer la revolución o instaurar una autocracia. El caso de Venezuela es notorio.

III.- La disolución de los derechos de las minorías y el absolutismo de la mayoría.-  Uno de los problemas de la “democracia electoral” es que ha generado en las asambleas un proceso de eliminación de los derechos de las minorías y el paralelo endiosamiento de las mayorías. Se produce así una especie de minusvalía de los que no alcanzan la mitad más uno de los votos, y casi la desaparición de las opciones que razonablemente corresponden a quienes no cuentan con esa ventaja electoral, pero que, aún sin ello, no han perdido su condición de ciudadanos, o de grupos con derecho a opinar. A este proceso contribuye en forma determinante el uso desmedido  de la propaganda.

La politización de la vida y la cultura.- Además, y paradójicamente, el dogma de la mitad más uno se ha extendido desde la política hasta los más diversos aspectos de la vida humana, al punto que ya se cree que será “mejor” la literatura que suscite más adherentes, el académico que cuente con el respaldo de más alumnos, el “intelectual” que, por sobre su mediocridad o excelencia, triunfe gracias a la gestión electoral y mediática en el gremio; en fin, será “mejor” el que con más habilidad sepa conducir la estrategia mediática, y no quien más méritos o virtudes tenga por su papel social o por el valor de su obra. Esta perversión de la democracia se llama “democratismo”. Y esto ocurre porque el electoralismo se ha trasladado de la política a la cultura, al arte y a la educación. Esto proviene de la confusión entre lo que es una forma de Estado, un método político ligado al poder, con una dimensión integral de la cultura, de las instituciones y de la vida.

IV.-  La ley y la voluntad poder.- El “democratismo” ha deteriorado el concepto de legalidad y ha puesto sobre la Ley la pura y triunfante voluntad de poder, ya sea de las mayorías legislativas, ya de los gobiernos, ya de los grupos de presión. La ley, sin la cual no puede operar una república, empieza a mirarse con un estorbo a la capacidad de acción de los caudillos investidos de lo que llaman “poder popular”. Opera aquí el grave malentendido de que  el pueblo -si existiese ese pueblo como entidad política concreta y no como masa- no tendría límites, ni sus líderes tampoco. Nace así el concepto de “democracia autoritaria”, basada únicamente en el ejercicio de la voluntad de poder. Esta tendencia no solo acomoda la precaria legalidad a las consignas o a la ideología del grupo dominante, no solo que rebasa y distorsiona el ordenamiento jurídico, sino que, al ritmo del triunfalismo electoral, se siente con pleno derecho a cambiar radicalmente y a adecuar en su beneficio las normas, a crear una nueva legalidad  que genera el triunfalismo de los caudillos y legislaturas, que viven y prosperan al ritmo de coyunturas  electorales. El tema de fondo está en que, cualquiera que sea la forma que adopte, la voluntad de poder ilimitado es la sustancia del autoritarismo y, por cierto, de los absolutismos de todas las tendencias.

V.- ¿Tiene límites la democracia?.- Bajo estas consideraciones caminan siempre las dudas: ¿Hay límites al poder popular? ¿Las mayorías tienen carta blanca para rebasar la legalidad y acomodarla a sus intereses? ¿La democracia puede servir de instrumento para crear estructuras autoritarias? ¿Puede la república abdicar de las reglas y someterse únicamente a los actos de poder? ¿Debe la democracia limitarse a ser una forma Estado solamente? (O)

loading next article
10