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Varios estudios en entidades públicas, han revelado que los trabajadores que laboran bajo la modalidad de contrato ocasional o no estable, alcanzan un desempeño excelente a muy bueno.

30 Julio de 2021 12.22

Escribía un colega a propósito del proyecto de Ley de Oportunidad laboral, “¿qué opinarán los dirigentes gremiales?”. Me adelanto en pensar que seguramente uno de sus blasones de lucha será el de la “estabilidad laboral”.

La estabilidad laboral, está concebida como la protección contra la terminación de la relación obrero patronal, sustentada en el principio protector de continuidad que busca la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga sino por causas previstas en la Ley. Esto, en cierto modo está bien y comulga con principios contemplados en varios tratados internacionales de los cuales además somos parte.

El problema está en la forma en que se ha concebido en el Ecuador a la estabilidad desde hace algún tiempo atrás, esto es, de que un trabajador tiene el derecho a permanecer en su trabajo así por que sí. A mi criterio, el concepto estabilidad tiene que mutar y estar estrechamente vinculado con el término “desempeño”. ¿Por qué digo esto?

Varios estudios en entidades públicas, han revelado que los trabajadores que laboran bajo la modalidad de contrato ocasional o no estable, alcanzan un desempeño excelente a muy bueno, versus el desempeño de los trabajadores con nombramiento o estables, cuyos resultados fueron en su mayoría de muy buenos a buenos  y pésimos otros. Lo mismo ocurre en la empresa privada, donde a mayor estabilidad menor desempeño y de esto también hay prueba.

Entonces, mientras se busca la reactivación del sector productivo, el nuevo ordenamiento deberá contemplar sí, las normas de estabilidad laboral, pero desde una perspectiva moderna, que no solo busque el interés legítimo del trabajador, sino también el del empleador.

Dicho de otra manera, la meta ahora es que se entienda que la estabilidad laboral debe tener otro enfoque, como aquel que ha instaurado Colombia donde se contempla “estabilidad laboral reforzada”, algo parecido a lo que nosotros conocemos como el “despido ineficaz” (pero bien concebido), esto es, limitar el despido por motivos de odio, discapacidad o maternidad; y, no simplemente como un medio de conservar un trabajo.

También hay que estimar lo siguiente: La Ley de Oportunidad Laboral procura la creación de puestos de trabajo para 5.7M de personas. ¿Se debe hablar de estabilidad como la concebimos hoy cuando hay esta cantidad de gente que busca la oportunidad de llenar un puesto que tal vez no es valorado por otro?

¿Será esto posible y convencerá a los dirigentes gremiales? Yo siempre he dicho que uno de los principales activos que puede tener una empresa/empleador, es un buen trabajador; y por ello, no concibo el principio de “estabilidad laboral” de la manera como la conocemos hoy.

Desde un punto de vista más práctico y a dónde quiero llegar: ¿Qué más estabilidad laboral puede tener un trabajador que excede las expectativas del empleador, que cumple sus funciones, que atesora un puesto de trabajo, hoy tan difícil de conseguir? Estas personas a mi criterio, tienen más que ganada su “estabilidad”, sin la necesidad de una norma de derecho o imposición meramente emblemática. 

Un buen trabajador es pieza principal de un engranaje productivo, que puede ser más o menos complejo. De esta manera, la pérdida de un trabajador con un desempeño notable, puede resultar más perjudicial al empleador quien además habrá invertido en su capacitación y progreso, por lo cual hasta podríamos atrevernos a hablar de la estabilidad que el trabajador debe ofrecer al empleador.

Así, contestando la pregunta del colega, esperemos que los dirigentes gremiales digan que sí al proyecto de Ley de Oportunidad Laboral para dar la chance a millones que buscan empleo, con una visión más progresista del derecho a la estabilidad. (O)

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