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Economia en pandemia
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La pandemia debe entenderse como un “caso de fuerza mayor extraordinaria”, es decir, una circunstancia absolutamente inusual, no imputable a ningún ente en concreto, cuyos elementos determinantes son el “factor contagio”, el temor que suscita, y el hecho real de la enfermedad.

20 Octubre de 2021 16.32

Nunca antes hemos enfrentado una situación como la actual. La pandemia ha paralizado, o complicado gravemente, las actividades públicas y privadas, la economía, los servicios sanitarios, el trabajo y las más simples transacciones; ha transformado radicalmente las formas de relacionarse, incluyendo el saludo; ha provocado una mortandad no prevista en un mundo que estaba instalado en las creencias del progreso indefinido y del triunfo de la ciencia. 

La pandemia, y la situación de fuerza mayor extraordinaria que generó, deben plantear a los académicos y políticos, a la opinión pública y a toda la sociedad la el desafío de reflexionar sobre la superación del Derecho y la necesidad de sustituir muchas de sus reglas.

1.- La fuerza mayor.- El Código Civil del Ecuador, en el artículo 30, enuncia el tema de la fuerza mayor ordinaria y, de algún modo, lo identifica con el caso fortuito, aunque se trata, en realidad, de dos situaciones diferentes. Así, (i) el caso fortuito está constituido, por su “imprevisibilidad”. (ii) La fuerza mayor se define por su “irresistibilidad”. Aunque hay diferencias doctrinarias, en ambos casos el efecto es el mismo: la alteración de las relaciones jurídicas. 

2.-  Fuerza mayor extraordinaria.- Pese a que la legislación ecuatoriana, como las de los demás países, han previsto la fuerza mayor “ordinaria” y el caso fortuito como causas que provocan la modificación de las situaciones jurídicas, alteran los contratos, cambian o extinguen el contenido de las obligaciones, difieren los plazos  y afectan a los derechos, es evidente, sin embargo, que, frente a las circunstancias originadas por la pandemia, las normas civiles, administrativas, laborales y las prestaciones tributarias,  incluso las formas políticas, se quedaron cortas. 

3.- La alteración universal.- La paralización del mundo no tiene precedente en la vida moderna, ni las guerras han obligado a que todos los países, simultáneamente, vivan, de hecho, una situación de “toque de queda”, y enfrenten riesgos tan grandes para la salud pública.

La situación extraordinaria modifica casi todos los aspectos de la vida social: desde la confianza en el “prójimo”,  hasta las condiciones del trabajo, el ejercicio de las profesiones, la actividad empresarial, el papel del Estado, los sistemas legales y la función de la política como medio para acceder al poder y dominar o administrar a las comunidades. La pandemia está cambiando el mundo. 

4.- Dos mundos.- La generalización y prolongación de una circunstancia universal marcada por la imposibilidad de trabajar con la normalidad de antes, la alteración de las formas de gestión privada y de administración pública, han superado las reglas del Derecho, que, obviamente, no fueron redactadas en vista de una situación tan compleja, dramática y nueva. 

La pandemia marca el límite de dos mundos:  (i) “el antiguo régimen”, donde la prosperidad, el consumo, el abuso del medio ambiente, la depredación ilimitada de la naturaleza, los indicadores de la bolsa y los balances eran la regla; y, (ii) “el incierto mundo nuevo” que enfrentamos en el cual la incertidumbre es la regla. No será asunto de “pasar la página” y seguir sin más. Será tema más complejo, distinto y duradero.

5.- Otras reglas, otra política.- La pandemia llegó como factor imprevisto y determinante, y actuó como dramático acelerador de una crisis que se venía gestando: la crisis de la sociedad y el poder; la crisis de los totalitarismos, de la democracia representativa y el mercado. Habrá, entonces, que repensar el Estado, la política, las relaciones internacionales, la deuda, el Derecho, la empresa privada ¿Cómo quedará la sociedad: marcada por el miedo, la desconfianza y el desempleo? La macroeconomía quedará coja por largo tiempo, la economía del hombre común, muy golpeada y el desempleo en franco crecimiento y, a la par, la informalidad en auge.

6.- La superación del Derecho.- Las leyes, aquí y en todo el mundo, se expidieron, y los contratos se celebraron, bajo condiciones de “normalidad”, y por cierto, nunca incluyeron, ni hipotéticamente,  la previsión de la ocurrencia de la pandemia ni las alteraciones sociales, políticas y económicas que provoca. De allí que la fuerza mayor extraordinaria y catastrófica nos enfrenta a la superación del Derecho, y, por cierto, a  la necesidad de asumir el asunto en forma integral, considerando la actual insuficiencia de las leyes, que se ha generalizado en casi todos los órdenes.

7.- Un nuevo concepto de fuerza mayor.- La fuerza mayor y el caso fortuito previstos en los códigos civiles y en algunas leyes conexas, estuvieron concebidos exclusivamente para los casos de ocurrencia puntual, eventual, concreta y limitada a sujetos de derecho, a un territorio o lugar determinado. La fuerza mayor, que podríamos denominar “ordinaria”, no fue pensada bajo la hipótesis de una pandemia, como situación universal, constante, grave y con consecuencias ciertamente impredecibles en términos de salud, economía y trabajo. Habrá que asumir estos hechos y juzgar los acontecimientos bajo esa óptica, sin anclarse en apreciaciones miopes o en jurisprudencias superadas. Más aún, habrá que pensar en otras reglas sobre la “fuerza mayor catastrófica”, o extraordinaria, sobre el trabajo y la economía. 

8.- ¿Qué debería entenderse como catástrofe o calamidad general?.- Por “circunstancia catastrófica” o fuerza mayor extraordinaria debería entenderse todo hecho, proceso o fenómeno imprevisible, y/o irresistible, que, en forma súbita o progresiva, y de modo prolongado, provoque la alteración general de las previsiones jurídicas, las relaciones sociales y las condiciones normales en que se desarrollan la vida y las actividades económicas, ya sea que provenga de epidemias, fenómenos naturales, o de la acción del hombre.

La pandemia debe entenderse como un “caso de fuerza mayor extraordinaria”, es decir, una circunstancia absolutamente inusual, no imputable a ningún ente en concreto, cuyos elementos determinantes son el “factor contagio”, el temor que suscita, y el hecho real de la enfermedad. (O)

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