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Para legislar, habrá que comprender que las normas no son realidades dispersas ni aisladas; que forman parte de una estructura lógica, precisa, integral, y que todas ellas, de cualquier naturaleza que fuesen, deben obedecer a las tres lógicas fundamentales que enseña Bobbio: la de la jerarquía, la de la cronología y la de la especialidad.

07 Junio de 2024 13.02

Entre las funciones del Estado Republicano está la de legislar, esto es, la de expedir normas generalmente obligatorias, que rigen en el territorio del Estado, articulan los derechos de las personas, señalan las potestades del poder y los límites a su ejercicio, tipifican infracciones, determinan las sanciones, y establecen los procedimientos y las reglas de relación entre la gente y los órganos de la administración pública. 

Tratándose de un tema que tiene que ver con la conducta de las personas, con sus derechos y libertades, y con los procesos sociales, hay que suponer que los que hacen las leyes deben ser personajes universales en el conocimiento, y liberales en el modo de ser, es decir, “ilustrados” en el sentido tradicional de la palabra. 

I.- La compleja función de representar. - La democracia representativa –la única posible en la sociedad de masas- plantea varios problemas prácticos y conceptuales, uno de ellos radica en el hecho de que el mandato que proviene de los electores, aunque fuese legítimo en términos político-electorales, no siempre recae en personajes “ilustrados”. Un buen candidato no siempre será un buen legislador. Un ideólogo comprometido hasta el tuétano con sus ideas, no siempre representará a la sociedad en su integridad; al contrario, es posible que su militancia implique exclusión y hasta condena al pensamiento de los “otros”. El entusiasta adherente a un proyecto, no tendrá la independencia necesaria para ejercer la legislatura bajo nociones de universalidad de pensamiento, y quedará sometido a las pautas que le imponga su compromiso, o la disciplina partidista.

La representación eficiente en el Estado de Derecho excede de las consideraciones políticas usuales, que no trascienden de la coyuntura hacia la profundidad de lo que significa la República.

II.- La sutileza de los temas. - El asunto se vuelve arduo si admitimos que la tarea de legislar se ha complicado notoriamente, puesto que son cada vez más difíciles y sutiles los temas implícitos en la necesidad normativa. Los derechos son más sensibles y más abstractos los conceptos. Las sociedades son “entes enrevesados” e impredecibles, las ideas son más densas, las teorías a veces más distantes del mundo llano del sentido común y en ocasiones extrañas al “ethos” social.

III.- Legislación local y globalización. -  La globalización incidió en la complicación de la tarea de legislar. Las fronteras y los limites territoriales de las leyes son cada día más confusos. Los tratados y los convenios internacionales abundan y aluden a las más diversas materias. Esos instrumentos prevalecen sobre las leyes locales y les quitan eficacia en caso de contradicción, basta recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que las normas locales no pueden oponerse a las internacionales. Si se formula un nuevo Código del Trabajo, por ejemplo, los asambleístas deberán asumir que el país está ligado por numerosos convenios de la OIT, muchos extremadamente técnicos y que ninguna norma del Código los puede desconocer. En materia comercial y de inversiones las cosas van por el mismo camino.

IV.- Los líos de la jurisdicción y competencia de los tribunales. - Hay que admitir, cuando se legisla y cuando se ratifican los tratados, que la soberanía, tanto en lo legislativo como en lo jurisdiccional, es cada vez más relativa, compartida, disminuida, condicionada o lo que fuese, pero en todo caso, muy diferente de la del siglo XIX. Los estados son cada vez menos absolutos y quizá menos estados. Habrá que tomar en cuenta, cuando se hacen leyes sustantivas y procesales, que la administración de justicia irremediablemente se ha dispersado hacia lo internacional. Hay un entramado de competencias en el que se entrecruzan facultades de los tribunales locales y de los internacionales. Y no es cuestión solamente de hacer posiciones ideológicas o militancias sentimentales adversas al arbitraje; es asunto de entender que hay países y corporaciones que no firman contratos, no hacen inversiones ni otorgan préstamos, si no se someten las disputas eventuales del negocio a un tribunal internacional, y a jueces extraños a las partes. En ese mundo de intereses, el nacionalismo no cuenta, y las ideologías no funcionan, a menos que se escoja el aislamiento.

V.- Derechos y libertades, la piedra de toque. - En la tarea de legislar, y también en la de juzgar, la piedra de toque, el punto sensible siempre, serán los derechos individuales y sus garantías; las libertades y sus limitaciones. Los legisladores  no son dueños de los derechos individuales, y no pueden disponer de ellos como les parezca o conforme determinen sus convicciones, porque esos derechos vienen con la persona cuando nace, de modo que la ley solo puede expresarlos en términos de convivencia social y protegerlos; las libertades exigen seguridad; los delitos deben someterse a tipicidad técnica y objetiva, donde impere lo que los tratadistas llaman la integridad del sistema, la claridad de la norma y la precisión del idioma.

VI.- La norma y el ordenamiento jurídico.- Para legislar, habrá que comprender que las normas no son realidades dispersas ni aisladas; que forman parte de una estructura lógica, precisa, integral, y que todas ellas, de cualquier naturaleza que fuesen, deben obedecer a las tres lógicas fundamentales que enseña Bobbio: la de la jerarquía, la de la cronología y la de la especialidad. Sin ellas, el sistema es un caos, en el que navega con comodidad la arbitrariedad, la incertidumbre y el abuso. Y en el cual naufragan derechos y libertades.

VII.- Preguntas. - ¿Tiene el país un ordenamiento jurídico, racional, integral, justo, organizado? ¿Es bueno o malo el imperio de la Ley? ¿Puede la ideología ser la única fuente de inspiración de la legislación? ¿Por qué abdicó la Constitución del concepto de Estado de Derecho? ¿Sabían lo que hacían los legisladores del Art. 1 de esa Constitución? (O)

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