La justicia social: aproximación académica
Hablar de "dignidad" en doctrina rawliana es tomar al hombre como desenlace y no como instrumento de realización social.

Nuestro artículo de la semana pasada, redactado en homenaje al doctor Rodrigo Borja (1935–2025), expuso su concepción de la “justicia social”, según la correspondiente entrada en su obra Enciclopedia de la política. La complementamos con lo que consideramos fue la plasmación efectiva de ella en el quehacer del gobierno presidido por el ilustre mandatario entre 1988 y 1992. Estimamos necesario ahora ahondar doctrinariamente en esta justicia. Más cuando el positivo abandono de los países de la región –de ideologías de extrema izquierda y del populismo tan dañino para las naciones en que hizo presencia durante las primeras dos décadas del siglo XXI– parece estar conduciendo a Iberoamérica al otro borde del espectro político, igual de pernicioso.

La experiencia histórica debería ser suficiente para concluir en la necesidad de encontrar un punto de equilibrio. La moderación está dada por un régimen en el cual las medidas socioeconómicas dictadas desde las altas esferas del poder miren al hombre como razón de ser del Estado, y no lo utilice para beneficio propio… como hacen los “libertarios”. El gravísimo problema de la ultraderecha política es su irracional resistencia para entender que justicia social no es socialismo, sino responsabilidad frente a los más necesitados de amparo del gobierno y la sociedad. Cuando tal derecha se pronuncia en contra de la justicia social cava su propia tumba, en la cual yacerá el vergonzoso régimen más temprano que tarde. Todo fundamentalismo –al margen de la ideología profesada– está indefectiblemente condenado al fracaso.

Cualquier acercamiento a la materia debe partir de la conceptuación aristotélica de justicia… en especial de la justicia distributiva. En Ética a Nicómaco encontramos la distinción entre “justicia universal” como la relacionada con las virtudes, y “justicia particular” en referencia a lo terrenal. Esta segunda separa la justicia correctiva de la justicia en distribución. Para el griego, la justicia distributiva va atada a lo que denomina “méritos”, término de amplia acepción en la sociología moderna.

Con base en la metafísica del de Estagira será la religión, recién en el siglo XIX, la encargada de pensar en la justicia social como una “justicia entre hombres”. Estos en tanto hijos de Dios, sostiene. Es a finales de los 1800 en que León XIII (1810–1903) encara el tema de manera frontal. Lo hace en la encíclica Rerum novarum (Sobre la situación de los obreros), emitida en 1891. En todo caso, lo acomete con lastre contemplativo que le resta valor. Serán, pues, las ciencias políticas y sociales –ya en el siglo XX– las que aborden la justicia social con algo tangible como son las necesidades ciertas de la persona. Lo hicieron por exigencia pragmática, en reacción al comunismo que venía tomando fuerza en el mundo de la posguerra.

Los juicios utilitaristas en torno a la justicia, desarrollados en particular por John Stuart Mill (1806–1873), sufrieron un giro radical en el ámbito social y político con la publicación, en 1971, de la obra Teoría de la justicia de John Rawls (1921–2002). Este profesor de filosofía política de la Universidad de Harvard parte de concebir a la justicia en términos de “equidad”. La percibe y engendra al amparo de esbozos de una situación hipotética de igualdad perfecta, a ser asumida por individuos probos para definir el gobierno de la sociedad ideal, pero pragmática en su cometido. Rawls aboga por ofrecer en la sociedad libertades y derechos aunados al liberalismo y la democracia, a su vez neutralizantes de desigualdades… precautelando la igualdad de oportunidades.

Los enunciados de Rawls obligan a mirar a la dignidad del ser humano. La justicia social del estadounidense no es de carácter metafísico, pero político, producto de un “acuerdo reflexivo”, dice. Involucra la existencia de seres racionales y razonables, dando por resultado una “asociación humana bien ordenada”. La de Rawls es una teoría concluyente de justicia social. Demanda de que la sociedad, en sus palabras, se organice para promover el bien de sus miembros, pero también regulada por una concepción pública de justicia. Lo primero corresponde al principio de utilidad; lo segundo, a aquel de justicia como equidad.

Hablar de “dignidad” en doctrina rawliana es tomar al hombre como desenlace y no como instrumento de realización social. Textualmente, afirma: “Los principios de la justicia reflejan en la estructura básica de la sociedad el deseo que tienen los hombres de no ser tratados como medios, sino únicamente como fines en sí mismos”. Siendo así, siempre según el de Baltimore, serán las personas tratadas como fines cuando se asigna el mismo peso al bienestar de cada una; por el contrario, serán estribillos si admitimos que los beneficios de algunas contrapesan las pérdidas de las otras. En equidad, el asunto adquiere visos de dramatismo si los perjudicados, ante la inexistencia de justicia, son los menos favorecidos de la sociedad. (O)