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Si admitimos que toda acción legislativa es justa, solamente porque está rodeada de formalidades externas, porque es mayoritaria, estaríamos justificando un absolutismo, un poder totalizador que riñe con los principios esenciales de la democracia liberal.

1 Marzo de 2024 15.43

Virtud teórica de la democracia es aquella por la cual cada ciudadano ejerce soberanía y puede darse a sí mismo las reglas en ejercicio de su libertad. En los sistemas representativos, la autorregulación ciudadana se logra por vía de la “delegación”, es decir, a través del mandato político a los legisladores que, se supone, son portadores leales de la voluntad mayoritaria de los asociados. La legitimidad del sistema radica en la efectiva y veraz representación de la legislatura, que debería ser fiel intérprete de la “voluntad general”. ¿Cuánta exactitud hay en los niveles de fidelidad política? 

I.- Los limites reales de la representación política.- La pregunta que surge de la experiencia concreta es si los representantes del pueblo, en realidad, expresan aquello por lo que la gente votó. La duda está en saber si la gente ha votado alguna vez por contenidos concretos, por proyectos específicos, o por un diseño de Estado, o si  elige a personas, caudillos o aprendices de caciques; si la gente decide por ilusiones vacías, por simpatías coyunturales que entregan a los representantes un cheque en blanco, una autorización nebulosa nacida de esa especie de “pacto populista” que hay entre algunos sectores de las masas y los líderes que saben cómo manipular sus  necesidades para obtener poder. ¿Son legítimas, es decir, tienen validez moral las leyes nacidas de “encargos de simpatía”, nacidas no en razón de una decisión reflexiva de la gente, sino de la discrecionalidad del legislador o de la percepción del sondeo?

II.- Las constituciones, una historia de autoritarismo.- La mayoría de las constituciones del Ecuador tienen la marca de los hombres fuertes que las inspiraron: Flores, García Moreno, Alfaro, Velasco Ibarra, Correa. Son el resultado de sus ideas, compromisos o visiones. Las asambleas constituyentes fueron escenarios en los que las decisiones autoritarias se vistieron de “formas” republicanas. La historia indica cuál ha sido la precaria función de los constituyentes, afanosos en eternizar en textos legales las ideas del líder político dominante. La historia prueba cómo los   pactos de dirigentes y partidos han determinado los textos constitucionales y las estructuras legales; prueba, además, que los electores no han sido nunca verdaderos actores de la legalidad.

En otras ocasiones, las constituciones fueron el resultado de golpes de estado o decisiones de dictaduras militares, que influyeron fuertemente en sus textos. Casi nunca las cartas políticas han sido producto de deliberaciones libres y realmente participativas de la sociedad. Característica de algunas constituciones ecuatorianas es que son reacciones a dictaduras concluidas, a sistemas de dominación que se quebraron, pero siempre con fuerte inspiración del caudillo o de la dictadura que desplazó al poder anterior. 

La inestabilidad institucional y la precaria vigencia de las constituciones obedece a la influencia de los líderes dominantes sobre sus conceptos y sus textos. Terminada la época de predominio del dirigente político y su grupo, la Constitución, hecha a la medida de sus doctrinas, estilos e intereses pierde vigencia política real, decae y es abolida por el nuevo grupo dominante en otra Asamblea. Esta es la historia del Ecuador, nada institucional y demasiado personalista. Es el resultado del sube y baja de personalidades, y de legisladores y partidos que actúan en consecuencia.

Si las Constituciones han sido inspiración de dirigentes o de dictaduras en el “estado de poder” y no en el “estado de derecho”, cabe preguntarse ¿si la “democracia representativa” ha sido un vehículo para la expresión de la voluntad general, o el instrumento de determinaciones autoritarias? ¿Somos un país democrático, construimos las reglas de convivencia concordando con los demás, o imponiendo tesis sobre los “otros”?

III.- El absolutismo del legislador.- ¿Tiene límites el legislador en su tarea de hacer o reformar la Constitución y las leyes? La teoría del Estado de Derecho dice que hay límites legales marcados por la Constitución y límites morales, determinados por los valores predominantes en una sociedad. Sin embargo, el Ecuador se ha inclinado por considerar que la legislatura es el “primer poder del Estado” y que, en la práctica, las mayorías legislativas no tienen límite alguno. Entonces la “legitimidad” de las acciones no es materia de preocupación líticas. Parecería que los aspectos formales bastan y que los planes y pactos de esas fuerzas son suficiente argumento para sustentar una ley o la Constitución. 

La reflexión sobre la validez moral de las normas nunca ha sido materia de debate, porque el presupuesto en que se apoya la equívoca tradición política del país es que todo está bien porque “lo ha hecho la mayoría”, cuando la verdad es que el Estado de Derecho demanda un mínimo de legitimidad que rebasa el dogma de la mayoría triunfante, y supera a esa especie de derecho de conquista en que fundamentan sus acciones. Conquistas precarias de la izquierda y conquistas precarias de la derecha. O del populismo.

En los países de América Latina podría hablarse de un verdadero caso de “absolutismo del legislador”, es decir, de tendencias a ejercer las potestades sin límites, a adecuar las normas a los fines partidistas, a ajustar la Constitución a un determinado diseño sin que necesariamente coincida con lo que la ciudadanía piensa o quiere.

Si admitimos que toda acción legislativa es justa, solamente porque está rodeada de formalidades externas, porque es mayoritaria, estaríamos justificando un absolutismo, un poder totalizador que riñe con los principios esenciales de la democracia liberal.  (O)

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