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A la Corte Constitucional que se conforme le corresponderá restaurar la comprensión racional del papel de la Constitución como sistema de contención del poder. La única “ideología” que allí cabe es la que consagre el respeto a los derechos, la idea de las libertades entendidas como virtudes cívicas y de la legalidad como factor de justicia, seguridad y paz.

04 Febrero de 2022 14.32

Empieza a perfilarse una nueva Corte Constitucional que se conformará con tres nuevos jueces, y lo hará en circunstancias extraordinarias, cuando el régimen jurídico enfrenta desafíos nunca antes registrados, por los efectos de la fuerza mayor extraordinaria sobre el Derecho y las instituciones, por las graves falencias políticas que aquejan a las funciones del Estado, por el rescate del sentido de utilidad y de servicio a la comunidad que deben tener la Constitución y las leyes, más allá de consideraciones inspiradas en teorías o en ideologías.

La tarea de la nueva CC, por tanto, será enorme. Debería estar comprometida con el concepto de república, y obrar con independencia absoluta frente al poder político y a todos los demás factores de poder. Tendrá a su cargo la tremenda responsabilidad de reafirmar, en los grandes y en los pequeños temas, el sentido de legalidad, (la Constitución es una Ley), la confianza en las instituciones y  la imparcialidad. Debería asumir siempre que los derechos y su ejercicio son límites al poder, y que la seguridad jurídica y la seguridad personal son bienes indispensables, si queremos que la democracia y Estado de Derecho sobrevivan en tiempos tan complejos.

Algunos temas de fondo que debería enfrentar la nueva Corte Constitucional:

I.- La comprensión del papel de la Constitución.- Ni la Constitución ni las leyes son herramientas para potenciar el poder. No son instrumentos de dominación. No son cerrojos. No pueden ser los acápites de un proyecto que apuntó a menoscabar las libertades y a asegurar la prolongación indefinida del populismo. A la Corte Constitucional que se conforme le corresponderá restaurar la comprensión racional del papel de la Constitución como sistema de contención del poder. La única “ideología” que allí cabe es la que consagre el respeto a los derechos, la idea de las libertades entendidas como virtudes cívicas y de la legalidad como factor de justicia, seguridad y paz.

II.- Rescatar el Estado de Derecho.- Tarea ímproba, ineludible y urgente, reafirmar los cánones del Estado de Derecho, proclamar en cada fallo que, como alguien dijo, “la Constitución y la Ley están por sobre todos los jefes”; que el principio de sujeción no tiene excepciones; que las instituciones deben obedecer a las reglas y vivir su espíritu; que la eficacia de los derechos es la razón de ser del Estado; que las libertades son el ambiente necesario para que florezca la civilización; que los mandatarios, los legisladores y la burocracia solo pueden hacer lo que manda la ley y según la norma impone; que la democracia no es solo un método electoral, sino una forma de vida que se sustenta en la tolerancia y en la seguridad. En fin, que aquello del Estado del Derecho es patrimonio político y moral de la comunidad y no palabras vanas ni discurso insustancial. La acción de la Corte debería ser testimonio cotidiano del  Derecho  y de los derechos como  vivencias.

III.- Las “razones ideológicas” no son excusa para dejar de aplicar las normas.- El autoritarismo que vivió el país tuvo un aliado importante: las tesis del neo constitucionalismo tropical, según las cuales las autoridades,  jueces y cortes no debían sujetarse al texto riguroso de la ley, y que,  al contrario, cada juzgador, según su imaginario y su apreciación personal, según su ideología, podría aplicar cualquier recomendación doctrinaria, alguna convicción política, alguna sociología o la última teoría importada para “entender” los derechos. Semejantes licencias solo contribuyen a dotar de facultades absoluto a los jueces, a convertirlos en instrumentos del poder político de turno, y a hacer de la legalidad una burla. Contribuyen al desencanto de aquello que algún día se llamó “civilidad”.

Reafirmar “la legalidad estricta” y entender que los dogmas no pueden ser el sustento de los fallos, será una de las tareas más complejas de la nueva CC.

IV.- Los derechos como compromiso y sus vínculos con la legalidad.- Los derechos deben estar traducidos en las normas, y esa es su mejor garantía. Los derechos, su interpretación y alcance, no pueden quedar librados a criterios judiciales autónomos, arbitrarios, ni siquiera de la CC, peor aún a los actos de la burocracia, a prejuicios o ideologías, porque eso conduce a entregarlos sin reservas al poder, o al juez. Allí está la trampa de un “garantismo” que se usó para menoscabar las libertades. Nunca fue un garantismo hacia los derechos fundamentales, fue un garantismo como ventaja del poder y de “las políticas públicas”, y esa es una de las explicaciones de la tendencia a la disolución de los límites y a expandir las competencias de las funciones del Estado.

V.- Las complejidades de la cuarta instancia.- La acción extraordinaria de protección, establecida en la Constitución para proteger los derechos de “los ciudadanos” (Art. 437), por arte de magia de una ley que torció la norma constitucional, se extendió como recurso en beneficio del Estado, a fin de habilitarlo para obtener que la CC deje sin efecto sentencias ejecutoriadas dictadas en contra de entidades públicas. Tanto en esos casos, como en los que corresponden a disputas entre particulares, la Corte Constitucional debería emprender un análisis exhaustivo sobre el tema, ya que su abuso ha puesto en entredicho  la cosa juzgada y, por cierto,  la seguridad jurídica, que de tan antigua y respetable institución jurídica proviene.

La acción extraordinaria de protección no puede entenderse como la “cuarta instancia” que se ejerce sin respetar su carácter restrictivo, que apunta a revisar únicamente sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, en los que ha existido violación directa de derechos  constitucionales.

La CC debería ser una institución que genere seguridad jurídica, que es un derecho de los individuos vinculado con el respeto a la Constitución y “a la existencia de  normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Art. 82 Constitución)

En una sociedad tan estropeada por las circunstancias adversas, por la corrupción, por los rezagos autoritarios, por las experiencias populistas, y  ahora por los hechos que ponen en tela de duda la eficacia del Derecho, las tareas de la CC  son enormes. De la CC depende la restauración de la confianza en la Ley, la cabal comprensión y defensa de los derechos individuales. Depende que volvamos a mirar a las instituciones como el techo bajo el cual se refugia la convivencia civilizada. Le corresponde a la CC ser el fiel de la balanza. (O)

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