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Ley laboral
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El ordenamiento jurídico laboral no es un orden lógico de reglas que se inspire en la garantía de la seguridad jurídica. Es un desorden normativo que solo garantiza la inseguridad y la discrecionalidad administrativa y judicial, y que, con la expedición de numerosas leyes orgánicas, ha profundizado su inflexibilidad.

1 Agosto de 2025 14.43

En los últimos tiempos ha prosperado la expedición de "las leyes orgánicas". En efecto, toda suerte de normas laborales, societarias, financieras, sociales, tributarias, etc. se han puesto en vigencia bajo tal categoría. No conozco las razones de los asambleítas y gobiernos para proceder de tal forma. Supongo que se trata de estrategias de orden político. Tampoco se advierte una solución a los conflictos que se presentan entre tales disposiciones, ni cuál será la suerte de un ordenamiento legal saturado de leyes de esa categoría, que están en la cúspide de la pirámide normativa, inmediatamente después de la Constitución, disputándose la primacía sobre las demás. 

Caben algunas reflexiones sobre tan fértil empeño legislativo.

I.- ¿Qué son las leyes orgánicas?.-  La Constitución de 2008, en el artículo 133, establece las siguientes clases de leyes orgánicas, en una enumeración,  al parecer, taxativa, y éstas son: (i) las destinadas a la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución (la Asamblea Nacional, el CNE, los organismos de planificación, la Función Judicial, etc.); (ii) las que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional); (iii) las  relativas a la organización, competencias, funcionamiento de los Municipios); (iv) las relativas a los partidos políticos y al sistema electoral.

En suma, como la palabra lo dice, leyes orgánicas deberían ser las que estructuran y organizan al Estado y a sus instituciones, y aquellas que constituyen el fundamento jurídico de los derechos individuales. Así, pues, tal categoría, doctrinariamente al menos, debería ser excepcional en un ordenamiento jurídico que responda a los principios del Estado de Derecho. Son la primera concreción de la Constitución y de los instrumentos internacionales.

La generalización del concepto de leyes orgánicas y la extensión de tal categoría a normas más bien ordinarias, las desnaturaliza, las vulgariza y genera conflictos o "antinomias" entre reglas, a veces de difícil, o de imposible solución. Otra consideración tiene que ver con el hecho de que la simple designación de una norma como orgánica no cambia necesariamente su verdadera índole y naturaleza, tal es el caso, por ejemplo, del Código Orgánico de la Producción de diciembre de 2009. En realidad, ¿es una ley orgánica?

Otra situación se plantea cuando un código, que no tiene la condición de "orgánico", por ejemplo, el Código del Trabajo, sufre numerosas reformas y superposiciones (al menos 15 en los últimos años) ¿Se transformó, entonces, la Ley Laboral, por ese solo hecho, en orgánica, o conviven reformas orgánicas en una ley ordinaria? 

II.- La devaluación de la ley ordinaria.- Esta tendencia legislativa genera la impresión de que la ley ordinaria habría sufrido peligrosa devaluación, y que cualquier norma que merezca importancia debería tener la calificación de orgánica, una especie de "santificación" de la norma, que no responde necesariamente a la lógica jurídica, ni se compadece con la estructura racional del ordenamiento legal.  La idea que explica este fenómeno es la de que tal calificación dificulta la reforma, derogatoria o interpretación legislativa, ya que tales leyes, para cambiarlas, requieren de mayorías legislativas especiales. 

Así pues, la razón política de la proliferación de esta categoría de leyes sería la de asegurar su inamovilidad, condicionar su suerte futura a mayorías legislativas difíciles de obtener. El artículo 133, inciso final de la Constitución dice: "La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional".

La proliferación de leyes orgánicas apuntaría a sellar o a inmovilizar la legislación. Y esto es notoriamente contradictorio, imprudente e irresponsable, frente a la evolución de los temas económicos, sociales y políticos, caracterizados por el extraordinario dinamismo que imponen la globalización, los medios electrónicos y la movilización de recursos, inversiones y personas.

¿Se pretende inmovilizar al país para asegurar la intangibilidad de un régimen constitucional y legal notoriamente obsoletos?

III.- Los conflictos de leyes orgánicas.- En todo ordenamiento jurídico se producen conflictos de leyes, oposiciones entre normas, lo que se conoce como "antinomias". Para resolverlas hay tres "lógicas": (i) la de la jerarquía: prevalece la norma de mayor jerarquía, esto es, la orgánica sobre las ordinarias; (ii) la de la especialidad: la norma general queda desplazada por la especial; y, (iii) la de la cronología: la nueva prevalece sobre la antigua.

¿Cuál es la solución si el conflicto normativo se produce entre dos normas calificadas como orgánicas? No es posible aplicar la lógica de la jerarquía, que es la que corresponde naturalmente a esta clase de normas. Ante tal dificultad, habría, entonces, que darle a la orgánica el tratamiento interpretativo propio de las leyes ordinarias, esto es, asumir que la especial prevalece sobre la general, pero ¿puede haber leyes orgánicas "especiales"? ¿Habría, en tal evento, que acudir a la lógica de la cronología? 

El Art. 425 de la Constitución no soluciona este problema, porque no prevé el caso de conflictos de normas orgánicas entre sí. Ese texto constitucional profundiza la complejidad del tema.

IV.-El caso del Código del Trabajo.- El Código del Trabajo es un ley ordinaria, nunca se lo ha declarado como ley orgánica. Entre el 2010 y el 2025, se han expedido al menos quince leyes orgánicas, que reforman sus normas, alteran su estructura y crean verdaderos sistemas alternativos en temas que tienen carácter laboral, así: 

  1. Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales (25.9.2012)
  2. Código Orgánico de la Producción (12.8.2013)
  3. Código Orgánico Integral Penal (10.2.2014)
  4. Ley Orgánica de Justicia Laboral (20.4.2015)
  5. Código Orgánico General de Procesos (22.5.2015)
  6. Ley Orgánica de Apoyo Humanitario COVID-19 (22.6.2020)
  7. Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores (1.2.2023)
  8. Ley Orgánica de Impulso de la Economía Violeta (23.1.2023) 
  9. Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (12.5.2023) 
  10. Ley Orgánica de Igualdad Salarial (19.1.2024)
  11. Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia y Acoso Laboral en todas las Modalidades de Trabajo (15.5.2024) 
  12. Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral (14.5.2025)
  13. Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos (20.6.2025)
  14. Ley Orgánica de Personas con Discapacidad (3.7.2025)

A lo anterior se agregan numerosos acuerdos ministeriales, reglamentos y al menos cinco resoluciones de la Corte Nacional de Justicia con fuerza vinculante.

V. In dubio pro operario.- Los conflictos normativos entre leyes orgánicas en materia laboral, podrían plantear un casos de duda, e inducir a la aplicación del principio pro operario, previsto en el Artículo 326, Nº 3 de la Constitución, es decir, siempre a favor del trabajador. Al respecto, y en concordancia con el principio constitucional, el artículo 7 del Código del Trabajo, dice: "En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,  los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores ".

Así pues, el ordenamiento jurídico laboral no es un orden lógico de reglas que se inspire en la garantía de la seguridad jurídica. Es un desorden normativo que solo garantiza la inseguridad y la discrecionalidad administrativa y judicial, y que, con la expedición de numerosas leyes orgánicas, ha profundizado su inflexibilidad. (O)

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