Forbes Ecuador
cambio constitucion
Columnistas
Share

El deber del Estado es abrir zonas y procesos de entendimiento hacia al bien común, mas no atizar discrepancias conforme lo hace todo régimen populista. El daño de la Constitución de 2008, tanto para la sana convivencia entre los ecuatorianos, como para la institucionalización del Ecuador ha sido de proporciones mayores.

8 Octubre de 2025 11.04

El gobierno nacional, con buen criterio aplaudido por ciudadanos responsables, ha decidido convocar a los ecuatorianos a efectos de pronunciarnos sobre la instalación de una asamblea constituyente encargada de redactar nuestra nueva Constitución política. El Ecuador inicia un proceso nada extraño para sí. Salvo error u omisión, el país puso en vigencia once constituciones en el siglo XIX, entre 1830 y 1897; ocho en el XX, la primera en 1906 y la última en 1998; y, una en el XXI... la actual de 2008. Con ironía podemos afirmar que "por Constituciones no nos ha faltado". Hemos probado de todo, pero seguimos ávidos de un régimen constitucional e institucional a enrumbarnos por sendas de progreso integral, más allá de intereses coyunturales -políticos, sociales, económicos y fácticos en general- que suman al Ecuador en una penosa crisis.

Cualesquiera sean los análisis de las Constituciones con las cuales hemos contado, es incuestionable que la vigente es la más nefasta jamás concebida. Plasma todo lo negativo de un régimen populista cuyo objetivo -evidente o camuflado- fue imponer en el país un "des-orden" sociopolítico confrontativo, al tiempo de garante de bajos instintos ético-morales de una camadilla putrefacta. Si bien la Constitución de 2008 fue aprobada en referéndum por la mayoría de los ecuatorianos, quienes dieron el "sí" fueron engañados por, y con, discursos líricos que lograron sus propósitos fusionantes de obscenidad política y delincuencia común.

Al margen de lo expuesto, la problemática ecuatoriana radica en la exigua "cultura constitucional" del país. En las distintas instancias de control constitucional que han maniobrado en el Ecuador, salvo por excepciones confirmantes de la regla, lo determinante en sus pronunciamientos ha sido la política y no la norma sometida a examen. Ello es derivación del origen de los nombramientos de los jueces constitucionales, y de su escasa formación jurídica. Hubo momentos en que la revisión fue confiada a no-abogados, a profesionales del derecho sin academia seria alguna y hasta a un músico popular... para vergüenza nacional.

Corresponderá a la asamblea constituyente redactar una ley fundamental que mire al país allende de dividendos perseguidos por sectores sociales y económicos particulares. Caso contrario, el Ecuador volverá a fallar. El poder constituyente tiene las más amplias facultades para ejercer sus cometidos, sin sujeción a ningún poder constituido, ni menos a derecho positivo alguno vigente en la nación. La obligación del poder constituyente, antes de enfrentar al contenido orgánico de la Constitución, es abordar la parte dogmática de la carta magna. Es en esta donde reside el respeto del país a su pueblo. Y es este, precisamente, un serio defecto de la Constitución de 2008, que está pasando onerosa factura al Ecuador. Esta paupérrima Constitución es la antípoda del llamado de John Locke (1632-1704), con base en su visión del estado de naturaleza, a emprender en un régimen normativo que permita al hombre salir del endémico peligro forjado en la inseguridad ocasionada por el entorno en que se desenvuelve y por sus propias debilidades.

Yerra desde su Artículo 1. Conceptúa al Ecuador como un Estado constitucional de "derechos". Al así hacerlo, resquebraja el concepto mismo de un "Estado de derecho", que es aquel sometido al Derecho... a las normas jurídicas que en su conjunto armonizan el quehacer estatal, sean cuales fuesen los derechos individuales de que goce el elemento humano constitutivo del Estado. Los derechos son las prerrogativas del hombre a ser reverenciadas por el Estado, y como tales consagradas constitucionalmente; pero ello no significa que el Estado sea uno de derechos en plural. Este enunciado constitucional lo reputamos de los más perversos ideados por el socialismo del siglo XXI.

Concebir al Estado en términos -de derechos- múltiples es una manera permisiva de igualar en jerarquía constitucional y legal a derechos particulares de sectores sociales y económicos específicos, distorsionantes de obligaciones públicas superiores. Ello desemboca en inequidades y confrontaciones sociales, como las ahora vividas. Traigamos a colación a Hans Kelsen (1881-1973), padre del positivismo jurídico del siglo XX mediante su Teoría pura del derecho. El Estado de derecho kelseniano es uno regulado por el Derecho... jamás un Estado vinculado por los derechos.

Partiendo de la equivocada conceptuación populista, la ignominiosa Constitución de 2008 lejos de imponer límites al poder estatal y a aquel de fracciones políticas y sociales, agudiza las diferencias naturales presentes en todo conglomerado humano. El deber del Estado es abrir zonas y procesos de entendimiento hacia al bien común, mas no atizar discrepancias conforme lo hace todo régimen populista. El daño de la Constitución de 2008, tanto para la sana convivencia entre los ecuatorianos, como para la institucionalización del Ecuador ha sido de proporciones mayores. (O)

10