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Se da como hecho cierto no controvertido que el sujeto pasivo interpuso un reclamo de pago indebido. El objeto de la controversia delimitado por el tribunal a quo fue establecer si se ha producido un pago indebido de impuestos municipales.

18 Enero de 2023 15.27

Dentro del Juicio No. 01501-2019-00079 la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, atendiendo un recurso de casación, expidió una sentencia que despliega importantes pronunciamientos en derecho. A continuación resumimos el contenido del fallo.

1.- Según la sentencia, los valores de la obligación tributaria fueron cancelados por el sujeto pasivo, tema no discutido en el proceso. Se infiere que el pago ha sido realizado como consecuencia de un acto de determinación tributaria. Con base en los resultados de la determinación practicada, el sujeto pasivo ha procedido al pago de la obligación, extinguiendo así la misma. 

2.- Se da como hecho cierto no controvertido que el sujeto pasivo interpuso un reclamo de pago indebido. El objeto de la controversia delimitado por el tribunal a quo fue establecer si se ha producido un pago indebido de impuestos municipales.

3.- Al argumentarse el pago indebido de conformidad con la jurisprudencia, afirma el fallo, debe demostrarse: (i) que se ha realizado el pago; y, (ii) que su abono no correspondía al no estar establecido legalmente, por exención legal o si se ha satisfecho o exigido fuera de la medida legal.

4.- El sujeto pasivo, advierte la sentencia, es un “holding” y como tal no tiene la calidad de sujeto pasivo de los impuestos municipales en discusión. Esto toda vez que no registra ingresos gravados con impuesto a la renta. Cuestión que guarda consistencia con la interpretación que el Art. 62 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dio respecto del Art. 429 de la Ley de Compañías. En esta interpretación se instituye que dada la naturaleza de las compañías “holding”, mientras no tengan actividades económicas gravadas con impuesto a la renta, éstas no tendrán la calidad de sujeto pasivo de los impuestos municipales determinados. 

5.- Bajo la realidad de que existió un pago de obligaciones y éste fue indebido, la norma llamada a regular el asunto es el Art. 306 del Código Tributario, que es aplicable cuando se ha realizado el pago conforme a un erróneo acto de determinación, sobre el cual no se haya presentado reclamo. En estos términos se manifiesta la Sala en su sentencia. 

6.- La Sala Especializada asevera que del fallo de instancia se desprende que sobre el acto de determinación practicado no se presentó reclamo alguno, sino que las obligaciones contenidas en el mismo fueron satisfechas. Asimismo que, habiéndose verificado este hecho, se evidencia que el reclamo de pago indebido fue “perfectamente” interpuesto en cumplimiento del Art. 306 del Código Tributario, y que por tanto el tribunal de instancia debía dar cabida al análisis respectivo bajo dicha figura legal (acción de pago indebido). 

7.- El no haber aplicado el Art. 306 del Código Tributario, según lo expuesto por la Sala, fue determinante en la decisión de la causa, pues llevó al tribunal a quo a un errado desenlace, al concluir en que lo que debía hacer la parte accionante es presentar una impugnación contra el acta de determinación. En efecto, el tribunal a quo sostuvo la improcedencia del reclamo de pago indebido, siendo que se estaría distorsionando la esencia y el espíritu de dicho recurso al permitir la impugnación de un acto firme y ejecutoriado. 

8.- La Sala Especializada sostiene que justamente el reclamo de pago indebido procede contra un erróneo acto de determinación u otro del que no se ha presentado reclamo alguno. Lo que persigue esta figura, según la sentencia de casación, es dotar de mecanismos legales a los sujetos pasivos para que, cuando hayan satisfecho valores determinados y evidencien posteriormente que no debían hacerlo – por cuanto la determinación fue errónea –, puedan recuperarlos. No tiene sentido, dice la Sala, señalar que lo que procedía era una impugnación contra el acta de determinación, pues ésta es aplicable cuando el sujeto pasivo no se encuentra conforme con los valores determinados, por lo que, sin realizar pago alguno, la somete a litigio judicial o administrativo para su definición.

9.- En resumen, en virtud de la sentencia, cuando se ha realizado un pago según un acto de determinación que con posterioridad el sujeto pasivo considera es legalmente improcedente, cabe plantear una acción de pago indebido mas no impugnar el acta determinativa. Claro e importante dictamen en derecho, con el cual coincidimos. (O)

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