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Declaración de patrimonio
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Foto: MAGNIFIC

Noboa plantea reducir la multa de US$ 1 millón por no declarar el patrimonio

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Presidencia de la República veta la reforma tributaria y plantea eliminar multa de hasta US$ 1 millón por no presentar declaración patrimonial. La Asamblea Nacional debate este lunes, 19 de octubre, la propuesta del gobierno.

17 Octubre de 2026 12.03

El presidente de la República, Daniel Noboa, vetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 6 de octubre de 2026. 

El legislativo introdujo un artículo específico que establece que quienes estén obligados a presentar la declaración patrimonial y no lo hagan, podrían ser sancionados con una multa de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU). Es decir, suman multas entre US$ 482.000 y US$ 1.000.150.

La presidencia, en un documento oficial entregado el 13 de octubre a la Asamblea Nacional, vetó el proyecto de ley por "inconveniencia". 

"La imposición de sanciones con esta configuración normativa representa una carga económica excesiva para el sujeto pasivo, por lo que resulta indispensable evaluar si su cuantía guarda una relación razonable con la naturaleza y gravedad de la conducta sancionada", señala la presidencia en el documento oficial.

También se solicita a la Asamblea Nacional sustituir el artículo por el siguiente texto:

"Sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial.- Los sujetos pasivos obligados que deban reportar sus activos localizados en el exterior y no presenten su declaración patrimonial; así como, los sujetos pasivos que, al presentar la declaración patrimonial a que estén obligados, no incluyan la información relativa a sus activos localizados en el exterior, en todo o en parte, serán sancionados con una multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total de los activos del exterior no reportados, activos que serán identificados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. La multa así establecida no podrá superar el valor de dos mil setenta y cinco salarios básicos unificados. 

En caso de que la declaración se presente de forma extemporánea, y hasta antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción prevista en el párrafo anterior se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado."

La Asamblea Nacional, que tiene 30 días para aceptar al veto presidencial o ratificarse en el texto original, convocó a la Sesión del Pleno para el lunes, 19 de octubre, donde uno de los puntos del día será "Conocer y resolver el informe no vinculante a la objeción parcial inconveniente al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario". (I)

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