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Nuevos lineamientos para los viajeros que ingresen al Ecuador por vía aérea

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La Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública emitió nuevos lineamientos de ingreso al Ecuador por vía aérea, tanto al territorio continental como a las Islas Galápagos.

25 Octubre de 2021 15.01

Para el ingreso de personas al Ecuador continental por medio de las fronteras aéreas, todo viajero deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcarse al avión, la cual está disponible tanto de forma digital en la plataforma del Ministerio de Salud Pública (MSP), como de forma física. Quienes llenen el formulario digital, ya no será necesario presentarlo de forma física en los puntos de entrada al MSP. Sin embargo, quienes opten por el formato digital deberán hacer una captura de pantalla del formulario lleno y presentarlo a la aerolínea en el momento del embarque.

Todos los pasajeros mayores de dos años deberán presentar de manera obligatoria el carnet de vacunación contra el Covid-19 con al menos 14 días de vigencia, después de completar el esquema de vacunación o a su vez, el resultado negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real, hasta 72 horas previas al viaje. Estas medidas no se aplican para los tripulantes de las aeronaves que ingresen al país.

Para los pasajeros cuyo punto de origen, escala o de tránsito sea la India, deberán presentar un resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas antes del embarque del vuelo hacia Ecuador. Este requisito es obligatorio para todos los pasajeros, independientemente si hayan recibido o no el esquema de vacunación.

En este mismo punto, los pasajeros deberán someterse a un aislamiento preventivo por diez días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento, a libre elección y costo del viajero, independientemente del resultado de la prueba de Covid-19 y su condición migratoria. En caso de que el viajero presente sintomatología, deberá inmediatamente reportarlo al MSP. Los pasajeros en tránsito provenientes de otros países que no sean la India no deberán presentar el resultado negativo de una prueba RT-PCR o el carnet de vacunación contra la COVID-19.

Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y que se encuentran regresando al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR. Sin embargo, el MSP realizará una prueba rápida de antígenos al momento de su arribo al país. Todos los pasajeros deberán reportar al Ministerio la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de Covd-19 en ellos mismos o en sus contactos directos, por cualquier vía de comunicación.

Los pasajeros que arriben al país y presenten síntomas relacionados con el Covid-19, independientemente del resultado de su prueba RT-PCR, serán evaluados por el personal del Ministerio de Salud previo al ingreso al área de migración. Si se determina como un caso sospechoso, se procederá a realizar una prueba rápida de antígenos (hisopado nasofaríngeo) y en caso de resultar positiva, el viajero deberá realizar diez días de aislamiento después de la facha de la prueba.

Para las personas, independientemente de su estatus migratorio, deberán cumplir con varios requisitos para ingresar a Galápagos. Para los turistas nacionales, extranjeros y/o residentes en el archipiélago mayores de dos años, deberán presentar de manera obligatoria el resultado negativo de una prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al vuelo, o el carnet de vacunación con el esquema completo con al menos 14 días de vigencia.

Para los pasajeros provenientes de la India deberán cumplir con los mismos requisitos para su ingreso al territorio continental. Adicional, se pedirá a todos los turistas la tarjeta de control de tránsito, emitida por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, dejando sin validez el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo.

El organismo regulador sanitario aclaró que, en todos los casos, el único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real. Asimismo, el MSP aclara que toda persona que haya sido diagnosticada con Covid-19 y que después de un mes siga con un resultado positivo en la prueba, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para ingresar al Ecuador, siempre cuando exista ausencia de síntomas.

El organismo indica además que todas las pruebas para la detección del Covid-19 deberán ser realizadas únicamente en los laboratorios del país, autorizados como procesadores RT-PCR, toma de muestras y pruebas rápidas, por parte de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios y Medicina Prepagada (Acess).

Estos nuevos lineamientos, en vigencia desde el pasado 23 de octubre de 2021, indican además que el Ministerio de Salud actualizará cada dos semanas el listado de los países de los cuales los pasajeros deberán realizar aislamiento preventivo por un período de diez días en el Ecuador, en función de los países que identifican variantes de preocupación, como la Delta, que tengan transmisión activa a nivel comunitario y bajas tasas de vacunación. (I)

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