“Desde el Balcón de Carondelet ...”
El camino entonces sería, utilizar inteligentemente las herramientas democráticas a mano, una suerte de legítima defensa presidencial, cobijada por el riego del mal menor. La respuesta estaría, en el segundo inciso del Art. 104 de la Constitución: “La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”.