Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria entre Ecuador y los Estados Unidos de América
La información a proporcionar demanda de requerimiento previo de la autoridad competente de cada país. La información se intercambiará independientemente de que el recurrente necesite de la misma para sus propios fines tributarios, o de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes cada país.

El 14 de julio de 2022, la Asamblea Nacional aprobó y ratificó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria. A continuación se presenta una sinopsis de sus principales previsiones.

Objeto y ámbito

Prestación de asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la administración y aplicación del derecho interno de los dos países, relativa a los impuestos federales de los Estados Unidos y los ecuatorianos administrados por el Servicio de Rentas Internas - SRI. Comprende aquella relacionada con la determinación, liquidación y recaudación de tales tributos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia fiscal. 

Intercambio de información previo requerimiento

La información a proporcionar demanda de requerimiento previo de la autoridad competente de cada país. La información se intercambiará independientemente de que el recurrente necesite de la misma para sus propios fines tributarios, o de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes cada país.

Los Estados Unidos y Ecuador garantizarán que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y proporcionar:

1. Información que obre en poder de bancos, instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria. Y,

2. Información relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida aquella sobre tenencia respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad. En el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios.

Al momento de solicitar la información, el demandante está obligado a exponer los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada resulte previsiblemente relevante para la administración tributaria.

Asimismo, procede una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme a derecho y a las prácticas administrativas del requirente. Igualmente, una declaración de que el requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

Las autoridades pueden transmitir información automática o espontáneamente, tratándose de datos que hayan llamado la atención de quien posea la misma.

Posibilidad de denegar una solicitud

La autoridad requerida podrá denegar su asistencia cuando la requirente no haya agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

Las disposiciones del Acuerdo no imponen obligación alguna de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o un proceso industrial. Tampoco la obligación de obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal reconocido. 

Confidencialidad

Toda información recibida se tratará como confidencial. Los receptores solo utilizarán esa información para los fines que hayan sido solicitados. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales. 

La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción, salvo cuando la autoridad competente del país que la proporcione haya previamente consentido en que la información sea revelada para: (a) la lucha contra el terrorismo; (b) los fines permitidos bajo las disposiciones de un acuerdo internacional que regule la asistencia legal en materia penal; o, (c) otros fines, pero solo cuando la información pueda ser usada para los mismos o similares propósitos bajo la legislación interna de los dos países.

La autoridad competente de Ecuador podrá revelar información recibida a personas o autoridades en Ecuador involucradas, en relación con los impuestos comprendidos en el Acuerdo, en la supervisión de las funciones de determinación, recaudación o administración, de ejecución o enjuiciamiento, o de resolución de apelaciones, solo con el consentimiento escrito de la autoridad competente de los Estados Unidos. (O)