Charles-Louis de Secondat, barón de La Brede y de Montesquieu (1689–1755), nace cerca de Burdeos; fallece en París. Provenía de una familia católica tradicional, sin perjuicio de lo cual llegará a "matizar" el cristianismo, sustentado en su sólida formación académica que le brindó una visión razonada de la vida. Puede afirmarse que el barón era, en verdad, un deísta. Formó también parte de la masonería francesa. Tomó a la religión como simple fenómeno social, a ser respetada, pero rechazó la pretensión de la Iglesia católica de intervenir en la tarea estatal.
Defendía la tolerancia como valor de convivencia, atado a la dignidad de los seres humanos. Esa indulgencia religiosa la vivió de manera propia, al punto que casó con una mujer protestante. Su educación académica de abogado la completó con viajes por Europa: Austria, Hungría, Italia, Alemania, Países Bajos e Inglaterra. Esos éxodos le permitieron comprobar de primera mano sus realidades políticas propias, distintas de una Francia que ya avizoraba necesidades de cambio… pronto se darían. Entre esas valoraciones políticas, particular importancia da al "constitucionalismo inglés". De hecho, remitiéndose al mismo sostiene que en una sociedad en la que hay leyes, "la libertad solo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y no estar obligado a hacer lo que no se debe querer".
En el contexto de su irreverencia social, propia de mentes superiores no amilanadas por exigencias de respetos insustanciales, promovidos por toscos en intelecto, escribe Cartas persas (1721). A través de los ojos de un par de viajeros orientales, emprende en una burlona –pero inteligente– crítica de la corte francesa encabezada por Luis XIV (1638–1715) y de sus extravagancias y despotismo. Recordemos que en esta época toman fuerza los "jansenistas", contra quienes arremete el rey al considerarlos "republicanos" y críticos de su absolutismo. El jansenismo fue un movimiento promovido por Cornelius Otto Jensen (1585–1638), teólogo neerlandés y obispo de Ypres, cuestionante de la doctrina tradicional de la Iglesia católica en cuanto a la "gracia" y su peculiar "libre albedrío". Para Luis XIV el problema con estos no era tanto religioso cuanto político, al extremo de exigir del papa Clemente XI (1649–1721) la promulgación de una bula condenando el jansenismo –la Unigenitus–, que debía primero ser sometida a revisión de Francia. Tan indignante sumisión de Roma es clara revelación de una actitud religioso-política que la Revolución francesa se encargará de enfrentarla.
Cartas persas es el preludio de sus obras en materia política, que definirían una teorización en torno al quehacer estatal, que si bien no es nueva per-se la desarrolló Montesquieu sustentado en la experiencia histórica y de forma orgánica. Referimos a Reflexiones sobre la monarquía universal en Europa, a Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos, y a El espíritu de las leyes. Quienes consideran al barón padre la doctrina de separación de los poderes desconocen –ignorancia– o al menos olvidan que el tema es ya abordado por Platón (427 a. e. c.–347 a. e. c.) en Las leyes, y por Aristóteles (384 a. e. c.–322 a. e. c.) en La política. En todo caso, sí que la emblemática obra montesquieana tuvo eco en la historia política moderna a través de dos hechos. Primero, el haber sentado las bases del modelo estadounidense. Para James Madison (1751–1836), padre de la Constitución de la Unión, el francés es "el oráculo que se cita y consulta sobre la división de poderes". El otro, la inclusión por la Asamblea Nacional francesa en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de su artículo 16: "(…) una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución".
Según Montesquieu, el poder político entraña siempre un peligro para la democracia y para la libertad de los hombres, en tanto que se inclinan a abusar del mismo. En su teoría, la libertad política del ciudadano está identificada con el criterio que tiene sobre su seguridad. Una y otra están atadas a la manera cómo el Estado despliega sus funciones. Aquí interviene la separación de poderes, representativa, a su vez, del necesario equilibrio de las fuerzas públicas. En los Estados modernos, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial garantizan tal moderación en el actuar estatal… ponderando siempre la legalidad, el control y la responsabilidad de los agentes en el ejercicio del poder.
La experiencia se ha encargado de demostrar, para frustración de los pueblos, que la división teórica de los poderes no es suficiente. De poco sirve en la práctica cuando los titulares de ellos son seres carentes de ética. Cuando quienes ascienden al poder son personajes iletrados, pusilánimes, menguados en moral y, por ende, corruptos en todas sus manifestaciones, el Estado coloca a los hombres de bien en situación de desgracia. (O)