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Hoy, más que nunca, la diferencia entre pagar 0% o 15% de IVA no depende únicamente del tipo de producto, sino de su grado de transformación, composición y cumplimiento técnico. Un cambio sutil en apariencia, pero de profundo impacto en la práctica.

17 Abril de 2026 15.23

En el ámbito tributario, los cambios más relevantes no siempre provienen de reformas legales. En ocasiones, surgen de ajustes en la interpretación administrativa de normas ya vigentes. Este es el caso del tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos en Ecuador, donde recientes criterios emitidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) han modificado, en la práctica, el alcance de los productos que califican para tarifa 0%.

Aunque la ley no ha sido reformada, la forma en que se aplica ha evolucionado, generando efectos concretos tanto para contribuyentes como para consumidores.

La base normativa: el concepto de “estado natural”

El punto de partida es el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que determinados alimentos se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA. Entre ellos se incluyen, de manera general:

  • Productos en estado natural
  • Lácteos específicos
  • Alimentos básicos como pan, azúcar, sal y harinas

El criterio central para mantener esta tarifa preferencial es que el alimento conserve su “estado natural”, es decir, que no haya sido sometido a procesos que alteren su esencia.

No obstante, la norma presenta una limitación relevante: no define con precisión qué debe entenderse por “estado natural”. Si bien aclara que procesos como la refrigeración o congelación no modifican esta condición, guarda silencio respecto de otras formas de transformación.

Esta ambigüedad ha sido el punto de partida para la intervención administrativa.

El rol interpretativo del SRI

Ante la falta de definición legal, el SRI ha emitido circulares que buscan delimitar el alcance del concepto. En este contexto, la primera circular introduce un criterio más estricto: los productos que incorporan algún nivel de transformación, preparación o valor agregado dejan de considerarse “naturales” y, por tanto, pasan a gravarse con tarifa del 15%.

Bajo esta lógica, diversos productos que tradicionalmente podían percibirse como alimentos básicos podrían ser reclasificados. Entre ellos:

  • Bebidas y preparados: jugos procesados, batidos, refrescos e infusiones listas para el consumo
  • Proteínas y alimentos preparados: carnes cocidas, marinadas o adobadas; productos con sazonadores; tofu y derivados de soya
  • Lácteos: leches importadas, leches saborizadas o fortificadas; leche condensada, evaporada y crema
  • Productos elaborados: pasteles, galletas, postres, fideos instantáneos, ciertos tipos de pan y atún enlatado importado

El criterio transversal es claro: a mayor nivel de elaboración, mayor probabilidad de que el producto sea considerado gravado.

La ampliación indirecta de la base imponible

Un elemento particularmente relevante es el tratamiento de los denominados “combos” o canastas de productos. Según el criterio administrativo, si un conjunto incluye al menos un bien gravado con tarifa 15%, la totalidad del paquete queda sujeta a dicha tarifa.

Este enfoque tiene implicaciones significativas, ya que extiende el impacto del impuesto más allá de productos individuales, afectando estrategias comerciales habituales en el sector alimenticio.

Precisiones posteriores: la segunda circular

La aplicación de estos criterios generó incertidumbre, lo que motivó la emisión de una segunda circular aclaratoria por parte del SRI. En ella se introducen precisiones puntuales:

  • Leche:
    • La leche nacional descremada o semidescremada mantiene tarifa 0%
    • Si contiene aditivos, sabores o vitaminas, se grava con 15%
  • Pan:
    • Solo aplica tarifa 0% si cumple con la norma técnica INEN
    • En caso contrario, se encuentra gravado con 15%

Estas aclaraciones evidencian un aspecto fundamental: la categoría de “alimento básico” no es suficiente por sí sola para determinar el tratamiento tributario. Factores técnicos y de composición adquieren un rol determinante.

¿Existe un aumento del IVA en alimentos?

Desde una perspectiva formal, la tarifa del IVA no ha sido modificada. Sin embargo, desde un enfoque económico y práctico, sí se observa una ampliación de la base gravada.

En otras palabras, no se ha incrementado el impuesto, pero sí el número de productos sujetos a él.

Este fenómeno es relevante porque demuestra cómo los cambios interpretativos pueden generar efectos equivalentes a una reforma tributaria, sin que medie una modificación legislativa.

Riesgos y consideraciones para los contribuyentes

La nueva interpretación plantea desafíos importantes, especialmente para empresas del sector alimenticio. El principal riesgo radica en la incorrecta clasificación de productos, lo que puede derivar en:

  • Determinación de diferencias de IVA
  • Generación de intereses
  • Imposición de sanciones

En este contexto, la correcta identificación del nivel de transformación de los productos y el cumplimiento de normas técnicas adquieren una relevancia estratégica.

Impacto en el consumidor

Finalmente, es importante considerar el efecto en el consumidor final. Dado que el IVA suele trasladarse al precio, la reclasificación de productos puede traducirse en incrementos en el costo de alimentos procesados o preparados.

Así, el cambio no reside en la norma, sino en su interpretación. Y es precisamente en ese matiz donde se redefine la frontera entre lo “básico” y lo gravado.

El caso del IVA en alimentos ilustra cómo la técnica tributaria no solo depende de la ley escrita, sino también de su aplicación práctica. La ausencia de definiciones precisas, como la de “estado natural”, otorga un amplio margen a la administración para establecer criterios que, en última instancia, inciden directamente en la economía real.

Hoy, más que nunca, la diferencia entre pagar 0% o 15% de IVA no depende únicamente del tipo de producto, sino de su grado de transformación, composición y cumplimiento técnico. Un cambio sutil en apariencia, pero de profundo impacto en la práctica. (O)

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