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En países que registran elevados niveles de evasión tributaria, especialmente por parte de personas naturales, la declaración patrimonial constituye un instrumento relevante de control tributario y fiscalización, aun cuando no exista un impuesto general al patrimonio.

28 Octubre de 2026 14.29

La reciente promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario ha reavivado el debate sobre la obligación de declarar el patrimonio, bajo determinadas condiciones, por parte de residentes fiscales ecuatorianos. Esta exigencia legal rige en el país a partir de 2008. Desde tal año, la regulación ha suscitado críticas, algunas formuladas sin suficiente conocimiento de sus antecedentes, fundamentos y finalidades, ni del alcance de las disposiciones. En tales circunstancias, es necesario exponer las disposiciones aplicables al tema.

La Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales deben presentar una declaración patrimonial; remite al reglamento la regulación de sus condiciones operativas. Se trata de una obligación formal de mero reporte encaminada a asistir a la Administración Tributaria (Servicio de Rentas Internas – SRI) en el ejercicio de actividades de control. No da nacimiento al pago de ningún tributo, pues el régimen fiscal ecuatoriano no contempla impuesto alguno al patrimonio de las personas físicas. En el ámbito municipal existe un gravamen algo similar… el 1.5 por mil sobre los activos totales.

El Reglamento dispone la presentación anual de declaraciones patrimoniales por personas naturales cuyos activos totales superen 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta (FBDIR), equivalentes a US$ 244.160 para el ejercicio fiscal 2026. Tratándose de sociedad conyugal o unión de hecho, corresponde una declaración conjunta cuando los activos comunes excedan 40 FBDIR. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviese activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración es individual, debiendo reportar los activos y pasivos individuales, así como la cuota en ellos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Mediante normativa secundaria, el SRI ha complementado el régimen declarativo del patrimonio. Así, son componentes integrantes de la declaración el dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios; los derechos representativos de capital, tales como acciones o participaciones en sociedades, fondos de inversión, fidecomisos, fondos complementarios previsionales cerrados y aportes en sociedades sin fines de lucro; y, las cuentas por cobrar. Igualmente, los bienes muebles y construcciones en curso: maquinaria y equipo, inventario de mercaderías, activos biológicos, semovientes, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas), y plantas productoras. Asimismo, forman parte de los activos a declarar, los vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves; los derechos relacionados con propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, y derechos hereditarios. Por último, los bienes inmuebles de todo tipo y naturaleza, y los créditos de carácter tributario. Todos los enunciados, mantenidos en territorio ecuatoriano y en el exterior.

La declaración debe incorporar los pasivos del declarante. Conviene precisar que su cuantía no incide en la configuración de la obligación de declarar, puesto que el umbral reglamentario se determina exclusivamente en función del valor total de los activos, sin considerar su compensación con los pasivos ni el patrimonio neto resultante.

En este contexto normativo, la reciente reforma incorpora un régimen sancionatorio específico para determinadas omisiones relativas al patrimonio situado fuera del territorio nacional. Establece una multa del 0,5% sobre el valor total de los activos situados en el exterior que no hayan sido reportados. Esta sanción alcanza tanto a los sujetos obligados que omitan presentar su declaración patrimonial, teniendo activos en el exterior sujetos a reporte, como a quienes, pese a presentarla, excluyan total o parcialmente dichos activos. En cualquiera de los supuestos, la cuantía de la multa no puede exceder 2.075 salarios básicos unificados, equivalentes en 2026 a US$ 1.000.150. Cuando la declaración se presente extemporáneamente, antes de ser notificada la infracción por parte del SRI, la sanción se reduce a la mitad. En cuanto a los activos nacionales, la omisión es sancionada de conformidad con el régimen general de infracciones tributarias.

En países que registran elevados niveles de evasión tributaria, especialmente por parte de personas naturales, la declaración patrimonial constituye un instrumento relevante de control tributario y fiscalización, aun cuando no exista un impuesto general al patrimonio. La información permite evaluar si el patrimonio es concordante con la capacidad contributiva manifestada en otras obligaciones fiscales, como puede ser el impuesto a la renta. La aplicación de sanciones no debería ser motivo de mayor preocupación, salvo para quienes están conscientes de no haber reportado lo que corresponde hacerlo. En esa perspectiva, fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y detección de inconsistencias patrimoniales contribuye a promover el cumplimiento tributario.(O)

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