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Este hecho es inédito en la historia republicana del Ecuador, debido a que esta facultad fue establecida por primera vez en la Constitución de 2008, la cual fue elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi y aprobada por la mayoría de ecuatorianos mediante referéndum.

17 Mayo de 2023 15.35

En horas de la mañana de este miércoles 17 de mayo de 2023, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, firmó y publicó el Decreto No. 741, con el fin de “Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador”.

Esta decisión fue adoptada en el contexto del Juicio Político seguido por la Asamblea Nacional en contra del Presidente, precisamente al día siguiente de la interpelación realizada en la sesión del día martes 16 de mayo. Durante esta sesión, los asambleístas interpelantes fundamentaron la acusación ante el pleno del Legislativo, a la vez que, el Presidente hizo uso de su derecho a la defensa exponiendo sus argumentos también ante el Pleno. Una vez finalizada la interpelación con la réplica de los asambleístas interpelantes, los legisladores iniciaron el debate sobre la procedencia o no de la destitución del primer mandatario, debate que continuó hasta altas horas de la noche del martes, luego del cual, se habría convocado a la votación para la censura; sin embargo, antes de la reinstalación de la sesión parlamentaria prevista para este miércoles, la Asamblea fue disuelta bajo la figura constitucional conocida como “muerte cruzada”.

Este hecho es inédito en la historia republicana del Ecuador, debido a que esta facultad fue establecida por primera vez en la Constitución de 2008, la cual fue elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi y aprobada por la mayoría de ecuatorianos mediante referéndum. 

El antecedente más reciente de disolución del parlamento ordenada por un Jefe de Estado se remonta al año 1970 con la disolución del Congreso dispuesta por el ex Presidente José María Velasco Ibarra; no obstante, ni la Constitución de la época facultaba al Presidente a destituir al Congreso, ni tampoco se convocaron a elecciones generales luego de la disolución. En cambio, el artículo 148 de la Constitución de 2008, faculta al Presidente para disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se arrogue funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna, siendo ésta última la causal invocada por el Presidente para fundamentar el Decreto de muerte cruzada, el cual ya se encuentra publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 312.

Como consecuencia de esta publicación, el Consejo Nacional Electoral deberá convocar en un plazo máximo de siete días, para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de periodo 2021 – 2025, en las cuales, tanto el Presidente como los asambleístas podrán terciar en las elecciones. 

La “muerte cruzada” fue diseñada por los constituyentes para evitar que el Órgano Legislativo destituya a un Presidente y que dicha destitución pueda ser calificada como arbitraria, considerando el antecedente del año 1997 en la que una mayoría de oposición del Congreso destituyó al Presidente Abdalá Bucaram por “incapacidad mental”, así como el precedente del año 2005, en el que también una mayoría opositora destituyó al Presidente Lucio Gutierrez por “abandono del cargo”. Para evitar que escenarios así se repitan, bajo el artículo 130 de la Constitución del 2008, el Legislativo quedaba facultado para destituir al Presidente por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional o por grave crisis política y conmoción interna, pero con la consecuencia de convocatoria a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de periodo.

Así, tanto el Ejecutivo y el Legislativo quedaron facultados para disolver a su juicio a la otra Función del Estado, pero con la consecuencia de tener que finalizar el periodo para el que fueren elegidos en razón de las nuevas elecciones. Esta facultad recíproca de destitución, tenía como fin último evitar precisamente su utilización, ya que se esperaba que existiendo el riesgo de disolución dispuesta sea por el Presidente o sea por la Asamblea, cada una de las funciones iba a evitar en lo posible afectar las funciones del otro poder del Estado con el fin de evitar ser destituido, por lo tanto, es lógico concluir que su activación evidencia la imposibilidad de lograr consensos y resolver diferencias políticas entre las actuales Funciones Ejecutiva y Legislativa. 

La decisión la tendrá el pueblo ecuatoriano en las urnas (salvo que la Corte Constitucional pueda conocer y resolver en otro sentido, de haber un control ex post, claro está).  (O)

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