Derechos ¿respetados o vulnerados?
La información vinculada a personas -y a sus familias- que está dentro de un proceso judicial debería tener un tratamiento muy prolijo y no ser visibilizada mientras se encuentren en un proceso judicial, ya sea en su fase de investigación previa como hasta la sentencia definitiva. De tal manera que no se ventile estos datos pues podría generarse una presión social en los jueces a cargo del proceso.

Se dice que la Constitución del Ecuador, expedida en 2008, ha creado un Estado garantista. Así lo evidencia el 16 % de su articulado que está dedicado a derechos, específicamente del artículo 10 al 82. Algunos ejemplos: en el artículo 66 se establecen los Derechos de Libertad, por un lado, en su inciso 6, el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; y, por otro lado, en el inciso 18, el derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Justamente, pretendo poner sobre la balanza, esa misma figura que ejemplifica a la justicia, y visualizar la delgada línea que existe entre los derechos que tienen los medios de comunicación para cumplir con uno de sus objetivos, a más de educar y entretener, informar a la ciudadanía; y, los derechos que tienen las personas involucradas en procesos judiciales que, fruto de su visibilidad, al ser actores públicos, pueden ser sujetos de vulneración, tanto ellos como individuos, como los miembros de su familia.

Juan Carlos Gómez y Juan Camilo Hernández, integrantes del Observatorio de Medios de la Universidad de La Sabana (Colombia), en una de sus publicaciones, dicen “se hace pues indispensable sumar argumentos desde otra perspectiva con el fin de facilitar el proceso en la búsqueda de la verdad”. No cabe la menor duda de que los ciudadanos queremos vivir en un mundo lleno de certezas. Sería más tranquilo, claro que sí. Pero bajo el argumento de la búsqueda de la verdad no se puede atropellar los derechos de los demás.

Uno de los derechos promovidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el Derecho a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, protección a la familia. Si bien, además, existe una norma en la que se establece que el agraviado puede pedir rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario, se entiende que se refiere a los medios de comunicación masivos y tradicionales, tales como: televisión, radio y prensa. Pero ¿cómo se puede defender a las personas por el uso de fotografías sin autorización y filtradas, o el uso de términos peyorativos por parte de usuarios en las redes sociales?

Con lo anterior no se pretende que exista una norma que regule el uso de plataformas digitales, la intención es dejar en evidencia que detrás de los posteos, sobre todo en Twitter, no hay ningún tipo de respeto al inciso 19, del artículo 66 de la Constitución, en torno al derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

Una cualidad que debe tener el periodismo judicial, según José Antonio Zarzalejos, es trasladar la realidad jurídica al ciudadano de la forma más clara y comprensible. A su parecer, la finalidad del periodismo judicial no se reduce a difundir las resoluciones judiciales que se dan en tribunales y juicios, sino que debe explicarlas y hacerlas entendibles para la ciudadanía.

Entonces, la información vinculada a personas -y a sus familias- que está dentro de un proceso judicial debería tener un tratamiento muy prolijo y no ser visibilizada mientras se encuentren en un proceso judicial, ya sea en su fase de investigación previa como hasta la sentencia definitiva. De tal manera que no se ventile estos datos pues podría generarse una presión social en los jueces a cargo del proceso. (O)