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Impuesto al valor agregado en la prestación de servicios e intangibles digitales

César Molina Delgado

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El Ecuador ha establecido disposiciones generales para abordar los retos recaudatorios de IVA en las transacciones de prestación de servicios e intangibles digitales de forma limitada. Sin embargo, no se han regulado hasta el momento, con la técnica necesaria, los supuestos de la regla general (estado de residencia del consumidor).

18 Agosto de 2021 12.32

La desfronterización de los mercados, la influencia tecnológica, el intercambio y el flujo transnacional de bienes, servicios y capitales, incentivan a los estados hacia la búsqueda de alternativas para sujetar a imposición hechos, en tanto que nuevas manifestaciones de producción, consumo y riqueza. Para ello es imprescindible dejar de lado la caduca definición de establecimiento permanente.

Así, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- ha desarrollado propuestas para hacer frente a la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios - BEPS (por sus siglas en inglés). Las BEPS son prácticas encaminadas a reducir sustancialmente, o incluso evadir, la imposición fiscal a través del aprovechamiento de vacíos legales y estructuras fiscales de los estados.

La primera Acción del Plan BEPS plantea “Identificar las principales dificultades que la economía digital impone a la normativa fiscal internacional y desarrollar opciones para abordar tales dificultades”. Varias aristas de la economía digital son discutidas en el marco de la Acción 1, siendo relevante la sujeción del Impuesto al Valor Agregado ? IVA. En el Capítulo 8 del Informe relativo a la Acción 1 del Plan BEPS se recomienda observar las Directrices Internacionales sobre IVA, en lo referente a la recaudación de tal impuesto.

En términos generales, se establece que los esfuerzos para lograr una sujeción efectiva, deben basarse en el pilar de imposición en destino (residencia del cliente o usuario), conjugando los principios de neutralidad, certeza y simplicidad, eficiencia, efectividad y justicia, y flexibilidad. En particular, la neutralidad juega un papel importante dentro de las Directrices puesto que, a través de éstas, se instituyen procedimientos que permiten eliminar la discriminación, optimizar la debida carga fiscal, simplificar los procesos administrativos y economizar su tramitación.

Consecuentemente, la normativa ecuatoriana pertinente, al recoger parcialmente hasta ahora las sugerencias BEPS: (a) prescribe que los servicios digitales se encuentran gravados con IVA en el Ecuador, si el consumidor es residente en el país. (b) Establece un registro de proveedores no residentes. Y, (c) Dispone que, en caso de que el proveedor del servicio digital no se encuentre registrado ante el Servicio de Rentas Internas -SRI-, la obligación de pagar el IVA recaiga en el consumidor, a menos que el pago se efectúe a través de un intermediario quien operará como agente de retención (i.e. emisores de tarjetas de crédito).

El Ecuador, entonces, ha establecido disposiciones generales para abordar los retos recaudatorios de IVA en las transacciones de prestación de servicios e intangibles digitales de forma limitada. Sin embargo, no se han regulado hasta el momento, con la técnica necesaria, los supuestos de la regla general (estado de residencia del consumidor). 

Es importante también resaltar que existen cuestiones aún no previstas por la legislación ecuatoriana bajo el principio de neutralidad. Por ejemplo, no se regulan aspectos relativos al comercio digital interno. El esquema vigente desnaturaliza y discrimina la aplicación de IVA en la transferencia de elementos con distintos formatos, atribuyendo tipos impositivos distintos para el bien físico y digital (i.e. los libros impresos están sujetos a tarifa 0%, y las descargas de libros digitales gravadas con 12%).

Existen otros supuestos no abordados y que pueden generar deficiencias recaudatorias de IVA. En efecto, la normativa parte del supuesto de que la mayoría de pagos al exterior por servicios e intangibles digitales, se ejecutan a través de IFIS ecuatorianas o intermediarios. Deja de ponderar que existen otros medios de pago, tales como aplicaciones en línea cuyos servidores y titulares ubicados fuera de Ecuador; criptomonedas cuyo uso no requiere intermediación alguna de instituciones del sistema financiero; y débitos a cuentas bancarias extranjeras. (O)

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