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Los convenios para evitar la doble imposición cumplen 20 años

14 Marzo de 2025 12.37

En un mundo ideal, las normas que regulan a las empresas y sus operaciones no deben quedarse atrás, aún más, cuando la tecnología, la globalización y la fluctuación de los mercados requieren una adaptación constante. La necesidad de adecuar las leyes toca la puerta con más fuerza, cuando los vacíos legales amenazan el crecimiento de los mercados y sus actores. 

  La Comunidad Andina suscribió hace más de 50 años una norma para evitar la doble imposición. Hoy, es imprescindible analizar su impacto y evaluar si sigue cumpliendo su propósito. 

  Partamos desde el principio, los convenios para evitar la doble imposición son acuerdos bilaterales que buscan evitar que una misma renta sea gravada en dos jurisdicciones. Su función es establecer reglas claras sobre cómo y dónde se deben tributar los ingresos, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y fomentar el comercio internacional. 

Por ejemplo, en una operación entre el país A (residencia) y el país B (fuente productora), el convenio puede determinar que el país A renuncie parcial o totalmente a su potestad tributaria para evitar la doble carga impositiva. A simple vista, parece un sistema justo. 

En nuestra región, la primera regulación sobre doble imposición surgió con la Decisión 40, aprobada por el Acuerdo de Cartagena en 1971 y adoptada en Ecuador mediante el Decreto Ley N.º 932 en 1972. Esta norma tenía un enfoque proteccionista y establecía la tributación en el país donde se generaban los ingresos, bajo el criterio de la fuente. 

Posteriormente, en 2005, se implementó la Decisión 578, que reemplazó a la Decisión 40 y sigue vigente en la actualidad. A pesar de haber representado un avance en su momento, mantiene el criterio de la fuente, sin incorporar definiciones clave como residencia fiscal o establecimiento permanente, lo que genera incertidumbre en su aplicación. 

  En contraste, los convenios basados en el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) utilizan un sistema mixto, combinando la tributación en el país de origen y en el de residencia. Este enfoque permite un reparto más equitativo de la carga tributaria y se ha convertido en el estándar global. 

  La rigidez de la Decisión 578 ha generado problemas en su aplicación. Según la Administración Tributaria de Ecuador, de aproximadamente USD 17,5 millones en solicitudes de devolución de impuestos bajo este régimen, USD 10 millones no han sido reembolsados debido a interpretaciones erróneas de la norma. Además, la falta de actualización ha llevado a que varias empresas eviten acogerse a este mecanismo, pues financieramente no resulta viable. 

 Los países de la Comunidad Andina han modernizado sus sistemas fiscales en las últimas décadas, adoptando regímenes mixtos e incorporando el principio de renta mundial para sus residentes fiscales. Sin embargo, la Decisión 578 no ha evolucionado al mismo ritmo, lo que genera distorsiones financieras y afecta la competitividad empresarial. 

 Es necesario actualizar el marco normativo para evitar que la Decisión 578 quede obsoleta. Una alternativa viable sería la adopción de un modelo híbrido basado en el convenio de la OCDE, pero adaptado a la realidad económica de la región. Este modelo permitiría una distribución más equitativa de la potestad tributaria y otorgaría mayor certeza a los contribuyentes. 

 El verdadero desafío radica en encontrar un equilibrio entre la protección de los intereses fiscales de los países andinos y la promoción de un entorno empresarial competitivo. Una reforma bien estructurada fortalecería la integración regional y brindaría herramientas más eficaces para evitar la doble imposición sin frenar el desarrollo económico. 

  La pregunta no es si debemos actualizar el modelo, sino cómo y cuándo hacerlo. Es hora de dar el siguiente paso. (O)

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