Algunos países de América Latina vienen “sufriendo” movimientos sociales que los fragmentos políticos más reaccionarios de la región se resisten a entender. No los comprenden, precisamente, porque no fueron capaces de analizar en forma debida y oportuna su gestación histórica.
Al margen de toda y cualquier consideración jurídica que pueda darse tanto de la solicitud de la Asamblea Nacional cuanto del pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo único cierto es que el Dictamen será una seria traba para la tan necesaria suscripción de BITs por parte del Ecuador.
La Contribución no genera, a favor del contribuyente, crédito tributario alguno para el pago de los tributos a su cargo, ni es deducible para determinar la base imponible con otras obligaciones fiscales. Por consiguiente, el gasto contable respectivo, en caso de haberse provisionado la correspondiente reserva, no da derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.
La sociedad actual, “materializada y materializante”, es una evidente manifestación de demencia social, en la cual el hombre pasa a ser un mero factor de conveniencia económica. Se desatiende la trascendencia humana de la persona, para preconizar en exclusiva su rol de agente corpóreo en un engranaje macroeconómico de orden desarrollista.
Siendo que la “verdad” se remite a la “realidad”, es indispensable conceptuarla en el contexto que nos ocupa. La realidad puede ser formulada como “percepción” o como “idea”. Al margen de que nos movamos en el mundo de los sentidos o en aquel de las concepciones, lo relevante está en el razonamiento que hagamos respecto de la realidad.
El pueblo es el elemento humano constitutivo del estado, junto con el territorio, el poder político y la soberanía. Para la sociología política, al margen de cualquier consideración antropológica, el pueblo es el resultado del desarrollo histórico de los hombres, en el que para propósitos políticos la memoria colectiva sienta las bases del presente. Ello permite “entender” al sujeto político y sus actuaciones.
El positivismo de Kelsen establece que la razón llega en exclusiva a la afirmación de que el hombre está compelido a ajustar su proceder, “a condición de que la voluntad humana haya dictado una norma que prescriba esta conducta”. Siendo así, el país que desatiende la norma por miramientos ajenos a ella será esencialmente bárbaro. El incumplimiento de la ley es de salvajes.
La seguridad jurídica es el fin mismo del Derecho. El positivo es un Derecho creado por el poder para dar orden al estado, al cual “cedimos” la correspondiente facultad. Según A. E. Pérez Luño, en el positivismo, el Derecho tiene como propósito fundamental la satisfacción del valor de la seguridad jurídica, que se convierte en su finalidad primaria. Aquí radica la garantía intrínseca que nos ocupa.
El “lavado de activos” es el proceso por el cual, los bienes y ganancias de origen ilícito, se transfieren al sistema económico-financiero legal, con apariencia de licitud, sea ocultando su verdadera procedencia y su real propiedad, y en general todo mecanismo de camuflaje del auténtico origen del dinero derivado de actividades ilegales.
Todo el tema de paraísos fiscales demanda de un tratamiento legal, periodístico y político sensato, juicioso y consecuente. Todo a la luz de la realidad de los hechos mas no indiscriminadamente. No cabe dañar la imagen y atentar contra la honra de las personas por el solo hecho de haber mantenido o conservar inversiones en los territorios objeto de análisis en este artículo.
Aún cuando el tributo patrimonial en general debe tener una vigencia temporal relativamente corta, debe mantenérselo por el tiempo necesario para corregir deficiencias en la recaudación del impuesto a la renta. Este impuesto no debe tener pretensiones de mero financiamiento presupuestario, sino de corrección de inequidades socio-económicas, como es la encomiable iniciativa del régimen.
Cualquier sistema fiscal que extrae en forma arbitraria recursos de la sociedad, dejando de sopesar si la base sobre la cual se grava un tributo manifiesta una “riqueza cierta disponible”, atenta contra los derechos de propiedad y por ende es perverso.
Se grava a los hechos que, aun cuando se ejecutan fuera del ámbito territorial ecuatoriano, son remunerados con fondos originarios u originados en el país. Contamos ahora con un régimen híbrido que carece de toda ponderación lógica, que no decir técnica.
Nos encontramos ante el reto de retomar el sendero de un régimen fiscal armónico, orgánico, sensato, en que prime la equidad y la neutralidad tributarias
Estamos frente a una carga impositiva de estricto propósito recaudatorio, que contradice elementales principios tanto de sanas prácticas tributarias, como de una adecuada política fiscal